Boulder Valley School District

AC-E3

  • A
  • Foundations and Basic Commitments
AC-E3

Archivo: AC-E3 SP (pdf)
Adoptado: 22 de febrero de 2012, 14 de agosto de 2013, 10 de mayo de 2016


DIRECTRICES RELACIONADAS CON EL APOYO A ESTUDIANTES Y PERSONAL TRANSGÉNERO Y/O CON UNA EXPRESIÓN O IDENTIDAD DE GÉNERO NO CONVENCIONALES

OBJETIVO

Las leyes estatales, federales y la política del Distrito exigen que todos los programas, actividades y prácticas de contratación no discriminen en función del sexo, orientación sexual, identidad de género y expresión de género de las personas. Estas Directrices se han creado en consonancia con esos mandatos con el fin de crear un ambiente escolar y laboral seguros para todos los estudiantes y miembros del personal y para garantizar que todos los alumnos tengan el mismo acceso a todos los programas y actividades de la escuela. Estas Directrices proponen un protocolo para las escuelas y el personal del distrito para abordar las necesidades de cualquier estudiante o empleado transgénero y/o con una expresión o identidad no convencionales de género y clarificar cómo debe implementarse la legislación y la política del distrito en situaciones donde puedan surgir dudas sobre cómo proteger los derechos legales y la seguridad de dichos individuos.

Estas Directrices no prevén todas las situaciones que pueden ocurrir en relación con estudiantes o personal transgénero o con una expresión o identidad no convencionales de género, por lo que las necesidades de cada estudiante o miembro del personal deberán evaluarse caso por caso. En resumen, la meta es garantizar la seguridad, comodidad y desarrollo saludable de los estudiantes transgénero o con una expresión o identidad no convencionales de género, maximizando la integración social del estudiante y minimizando su posible estigma. De igual manera, para los empleados que son transgénero o cuya expresión o identidad de género sean no convencionales, el objetivo es asegurarles un ambiente laboral seguro y propicio.

DEFINICIONES

El propósito de las definiciones aquí proporcionadas no es etiquetar a los individuos, sino ayudar a la comprensión de estas Directrices y de las obligaciones legales del personal del Distrito. Los individuos en cuestión pueden o no usar estos términos para describirse a sí mismos.

  • La “identidad de género” es el sentimiento o conocimiento psicológico interior y profundo que una persona tiene sobre su propia identidad sexual, sin importar el sexo biológico con el que se le clasificó al nacer. Todas las personas tenemos una identidad de género y la responsabilidad de determinar la identidad de género de un individuo descansa en el propio individuo.
  • “Transgénero” alude a una persona cuya identidad de género difiere del sexo biológico con el que se le clasificó al nacer.
  • La “expresión de género” hace referencia a la manera en que una persona presenta su género, como la ropa, el corte de pelo, las actividades que hace o los gestos. Los individuos que adoptan una presentación de género que difiere de lo convencional se describen a veces a sí mismas como con una expresión o identidad no convencionales de género, de género expansivo, queer, de género neutro, sin género, de género creativo o de género fluido.
  • “Con expresión o identidad no convencionales de género” aludimos a una persona cuya identidad o presentación de género se aleja de las expectativas sociales predominantes o convencionales, como niños “afeminados”, niñas “masculinas” o personas percibidas como andróginas. “Con expresión o identidad no convencionales de género” no es sinónimo de “transgénero”; no todas las personas con una expresión o identidad de género no convencionales se identifican a sí mismas como transgénero.

DIRECTRICES PARA LOS ESTUDIANTES

Cualquier estudiante puede comunicar a un miembro del personal de la escuela su firme deseo de ser sistemáticamente reconocido en la escuela con la identidad de género que declare, y esta solicitud se deberá abordar con respeto. La escuela deberá aceptar la identidad de género que cada estudiante afirme; y no hace falta ningún diagnóstico ni umbral de tratamiento médico o de salud mental que el estudiante tenga que satisfacer para que su identidad de género sea reconocida y respetada. Los estudiantes que estén preparados para acometer la transición social pueden iniciar un proceso en la escuela para cambiar su nombre, pronombre y el acceso a programas, actividades e instalaciones en consonancia con su identidad de género.

Privacidad

  • Todos los estudiantes tienen derecho a la intimidad; esto incluye el derecho a mantener en privado su estatus transgénero o de expresión o identidad no convencionales de género. Los datos sobre el estatus transgénero de un estudiante, su nombre legal o sexo biológico asignado al nacer pueden constituir también información confidencial.
  • El personal de la escuela no podrá divulgar información susceptible de revelar el estatus transgénero o de expresión o identidad no convencionales de género de un estudiante a nadie, lo que incluye personal de la escuela y otros miembros de la comunidad, a menos que legalmente tengan permitido hacerlo o lo haya autorizado el estudiante. En situaciones donde el estudiante desee competir en nombre de la escuela en actividades patrocinadas por la CHSAA (Colorado High School Athletics Association, Asociación deportiva de escuelas preparatorias de Colorado), la administración de la escuela colaborará con la familia para identificar qué información es necesario compartir antes de transmitirla.
  • El personal de la escuela deberá implicar a los padres o tutores legales en la implementación de estas directrices y en el proceso de transición social en la escuela para apoyar el bienestar del estudiante en la escuela, pero deberá discutir primero con el estudiante la implicación de éstos para evitar ponerle involuntariamente en peligro al ponerse en contacto con los padres.
  • Los estudiantes transgénero o con expresión o identidad no convencionales de género tienen derecho a hablar y expresar su identidad y presentación de género abiertamente, y a decidir cuándo, con quién y en qué medida desean compartir información privada relacionada con el asunto.

Registro official

  • El Distrito está obligado a mantener un registro permanente de estudiantes (“registro oficial”) que incluye nombre y sexo del estudiante. El Distrito modificará el registro oficial de cualquier estudiante para reflejar el nombre y/o identidad de género actuales tras recibir la documentación adecuada, esto es, el formulario del distrito de solicitud de cambio de nombre (véase AC-E6) o una orden judicial aportada por los padres o tutor legal justificando el cambio.
  • En aquellas situaciones donde el personal o la administración de la escuela tengan la obligación legal de informar o emplear el nombre legal o sexo biológico de un estudiante transgénero cuyo registro oficial no haya sido modificado, p. ej., para la realización de pruebas estándar, el personal y los administradores de la escuela adoptarán estrategias para evitar la revelación fortuita de dicha información confidencial.

Nombres/Pronombres

  • Todo estudiante tiene derecho a que se le dirijan con el nombre y pronombre correspondientes a su identidad de género. No hace falta una orden judicial que lo fundamente, ni es necesario un cambio en el registro oficial.
  • Un rechazo intencional o constante a respetar la identidad de género de un estudiante (por ejemplo, empleando intencionadamente un nombre o pronombre que no se corresponda con su identidad de género) constituye una violación de estas Directrices.

Actividades divididas en función del sexo

  • En la medida de lo posible, las escuelas deberán reducir o eliminar la práctica de segregar a los estudiantes con arreglo a su sexo. En las situaciones donde los estudiantes sean segregados de acuerdo con éste, como en las clases de educación para la salud, los estudiantes deberán incluirse en el grupo que corresponda con su identidad de género

Acceso a los baños

  • Los estudiantes deben tener acceso a baños que correspondan con la identidad de género reafirmada de manera sistemática en la escuela. Todo estudiante transgénero y con necesidad o deseo de mayor privacidad, sin importar la razón subyacente, deberá tener acceso a un baño individual; pero no se exigirá a ningún estudiante el uso de uno de estos baños.
  • Teniendo en cuenta las instalaciones actuales de las escuelas, los administradores tomarán medidas para designar baños individuales y/o baños unisex en el campus. Allí donde, por causa de las instalaciones, sea esto impracticable, los administradores identificarán baños unisex a disposición de cualquier estudiante que ansíe mayor privacidad. Si la ubicación de este baño exigiera al estudiante desplazarse de tal manera que corriera el riesgo de llegar tarde a los compromisos escolares, habrá que elaborarse un plan concertado.

Acceso a los vestuarios

  • El uso de vestuarios por estudiantes transgénero o con expresión o identidad no convencionales de género se examinará caso por caso con el objetivo de maximizar la integración social del estudiante y ofrecer las mismas oportunidades para participar en clases de educación física y deportes, garantizando la seguridad y comodidad del estudiante, y minimizando un posible estigma.
  • Los estudiantes transgénero deberán tener acceso a los vestuarios correspondientes a la identidad de género reafirmada sistemáticamente en la escuela.
  • Todo estudiante que tenga necesidad o deseo de mayor privacidad, sin importar el motivo subyacente, deberá contar con una área alternativa y adecuada para cambiarse, tal como un área privada (p. ej., un baño cercano con puerta, una área separada por una cortina, la oficina del maestro/a de educación física en los vestuarios o el baño cercano perteneciente a la enfermería) o con un horario diferente para cambiarse (p. ej., el vestuario que corresponda con su identidad de género antes o después de los demás estudiantes).
  • Cualquier arreglo alternativo deberá implementarse de manera que pueda mantenerse la confidencialidad del estatus transgénero del estudiante. En ningún caso se le exigirá a un estudiante transgénero que use un vestuario que entre en conflicto con la identidad de género reafirmada sistemáticamente en la escuela.

Actividades y programas de la escuela

  • Los estudiantes tienen derecho a un acceso equitativo a las actividades y programas de la escuela. No se les puede excluir de participar o negarles el beneficio o acosarles o someterles a otras formas de discriminación en base a su identidad de género en relación con cualquier programa o actividad. Estas actividades y programas comprenden, entre otros, bailes, asambleas de estudiantes, reconocimientos, programas después del día escolar y actividades extracurriculares.

Clases de educación física y programa deportivo de la escuela

  • La participación en el programa deportivo de la escuela y en las competiciones deberá organizarse de manera coherente con la identidad de género de los estudiantes reivindicada en la escuela.

Equipos deportivos que compiten fuera de la escuela

  • Las escuelas abogarán en favor de los estudiantes transgénero o con expresión o identidad no convencionales de género ante la CHSAA para que se les permita participar en competiciones deportivas con otras escuelas en consonancia con su identidad de género, tal como ésta aparezca en el registro oficial de la escuela (véase más arriba la sección “Registro oficial” sobre modificación de registros). Las directrices de la CHSAA pueden consultarse en www.chsaa.org.

Actividades con pernoctación y viajes deportivos

  • En la planeación de pernoctaciones durante actividades y viajes deportivos donde se pase la noche fuera, las necesidades de los estudiantes transgénero se analizarán caso por caso, con el objetivo de maximizar su integración social y ofrecer las mismas oportunidades de participación en dichas actividades y viajes deportivos, garantizando su seguridad y comodidad, y minimizando un posible estigma. En la mayoría de los casos, cualquier estudiante transgénero debería poder compartir habitación con alumnos que coincidan con la identidad de género del estudiante reafirmada sistemáticamente en la escuela.
  • Cualquier estudiante que tenga necesidad o deseo de mayor privacidad, sin importar el motivo subyacente, se le deberá proporcionar una opción de alojamiento razonable, lo que puede incluir una habitación privada.
  • Cualquier arreglo alternativo deberá suministrarse de manera que pueda mantenerse la confidencialidad del estatus transgénero del estudiante. En ningún caso se le exigirá a un estudiante transgénero que comparta habitación con estudiantes cuya identidad de género entre en conflicto con la suya.

Código de vestimenta

  • Los estudiantes transgénero y aquellos con expresión o identidad no convencionales de género tienen derecho a vestirse de manera coherente con su identidad o expresión de género. En general, las escuelas no pueden adoptar códigos de vestimenta que restrinjan el aspecto o las prendas de vestir en base al sexo de los estudiantes.

Discriminación/Acoso
Es responsabilidad de cada escuela y del Distrito garantizar que los estudiantes transgénero y aquellos con expresión o identidad no convencionales de género cuenten con un ambiente escolar seguro. Esto comprende asegurarse de que cualquier incidente de discriminación, acoso o violencia reciba atención inmediata, lo que incluye investigar lo ocurrido, emprender una acción correctiva apropiada y proporcionar los recursos adecuados a estudiantes y personal de la escuela. Cualquier queja en la que se alegue discriminación o acoso en relación con el estatus —real o percibido— de un estudiante como transgénero o con expresión o identidad no convencionales de género deberá gestionarse de la misma manera que otras quejas sobre discriminación o acoso (véanse Políticas AC (no discriminación) y JBB (acoso sexual) del BVSD).

Cambio de un estudiante a otra escuela (Traslados administrativos)
El traslado administrativo no debería constituir la reacción inmediata al acoso y solo podrá considerarse cuando resulte necesario para la protección o bienestar personal del estudiante o cuando éste, los padres o el tutor legal lo exijan. El estudiante, los padres o el tutor legal deberán dar su consentimiento para cualquier traslado de este tipo. La meta es mantener la continuidad de la educación del estudiante dentro de un ambiente escolar seguro.

DIRECTRICES PARA EL PERSONAL DE LA ESCUELA

Las definiciones se encuentran en la sección de definiciones de más arriba.

Nombres/Pronombres

  • Cualquier miembro del personal tiene derecho a que se le dirijan con el nombre y pronombre correspondientes a su identidad de género. No hace falta una orden judicial con un cambio de nombre o sexo, ni es necesario un cambio en el registro oficial. No obstante, la comunicación con entidades gubernamentales y con la asociación PERA se basará en el registro oficial.
  • Un rechazo intencional o constante a respetar la identidad de género de un miembro del personal (por ejemplo, empleando intencionadamente un nombre o pronombre que no corresponda con su identidad de género) constituye una violación de estas Directrices.


ACCESO A LOS BAÑOS

  • El personal de la escuela deberá tener acceso a baños que correspondan con la identidad de género reafirmada de manera sistemática en la escuela. Cualquier miembro del personal con necesidad o deseo de mayor privacidad, sin importar la razón subyacente, deberá tener acceso a un baño individual; pero no se exigirá a ningún miembro del personal el uso de uno de estos baños.
  • Teniendo en cuenta las instalaciones actuales de las escuelas/el distrito, los administradores tomarán medidas para designar baños individuales y/o baños unisex en el campus. Allí donde, por causa de las instalaciones, sea esto impracticable, los administradores identificarán un baños unisex a disposición de cualquier miembro del personal que ansíe mayor privacidad.

Discriminación/Acoso
Es responsabilidad de cada escuela y del Distrito garantizar que los miembros transgénero del personal y aquellos con expresión o identidad no convencionales de género cuenten con un ambiente laboral seguro. Esto comprende asegurarse de que cualquier incidente de discriminación, acoso o violencia reciba atención inmediata, lo que incluye investigar lo ocurrido, emprender una acción correctiva apropiada y proporcionar los recursos adecuados al personal. Cualquier queja en la que se alegue discriminación o acoso en relación con el estatus —real o percibido— de una persona como transgénero o con expresión o identidad no convencionales de género deberá gestionarse de la misma manera que otras quejas sobre discriminación o acoso (véase Políticas AC (no discriminación) y GBAA (acoso sexual) del BVSD).

FUENTES RELACIONADAS

Políticas y normas del BVSD: AC, AC-R, AC-E1 y AC-E2 (no discriminación); JFC (conducta de los estudiantes); JB (igualdad de oportunidades educativas – estudiantes), JBB (acoso sexual – estudiantes), JICA y JICA-R (código de vestimenta para estudiantes); JECE-R (traslados administrativos – estudiantes); GBA (contratación abierta/igualdad de oportunidades de empleo – empleados); GBAA (acoso sexual – empleados). Las quejas sobre violaciones de estas directrices deben inicialmente ser gestionadas a través del director/a de la escuela. Si necesita más ayuda, póngase en contacto con la Oficina del Superintendente (720.561.5114).

REFERENCIAS CRUZADAS
AC-E4 - Plan de transición en relación con el género
AC-E5 - Plan de apoyo en relación con el género
AC-E6 - Formulario de cambio de nombre y género

 

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