Boulder Valley School District

AC-R SP

  • A
  • Foundations and Basic Commitments
AC-R SP

Adoptado: 11 de mayo, 1995

Revisado: 10 de octubre, 2019


 

NO DISCRIMINACIÓN/ IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

(Proceso de denuncias y cumplimiento de políticas)

El distrito está comprometido a proporcionar un ambiente de trabajo y aprendizaje libre de discriminación y acoso. El distrito responderá con prontitud a las preocupaciones y denuncias por ofensas de discriminación y/o acoso; tomará medidas necesarias en respuesta a la discriminación y/o acoso si se descubre que el mismo ha existido, impondrá las sanciones correspondientes a los agresores evaluándolo caso por caso, y protegerá la privacidad de todos los involucrados en la denuncia por discriminación y/o acoso como lo requiere la ley estatal y federal. Cuando sea apropiado, la denuncia se remitirá a la policía para su investigación.

El distrito ha adoptado los siguientes procedimientos para abordar preocupaciones y denuncias con prontitud e imparcialidad sobre discriminación y/o acoso. Las quejas pueden ser presentadas oralmente o por escrito.
 

Definiciones

  1. "Funcionario de cumplimiento normativo" se entenderá como un empleado encargado de recibir las preocupaciones y denuncias de presuntas discriminaciones y acosos ilegales. El funcionario de cumplimiento normativo deberá ser identificado por título, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Referirse al documento legal AC-E-1. Si el individuo encargado no cumple con los requisitos o no puede tomar la responsabilidad (esto incluye cuando el funcionario de cumplimiento normativo es la persona que presuntamente participó en la conducta ilegal), el superintendente encargará a otro funcionario de cumplimiento normativo. Si el superintendente es la persona que presuntamente ha participado en la conducta ilegal, el Consejo encargará a un funcionario alternativo de cumplimiento normativo. 

 

  1. "Persona agraviada" se entenderá como un estudiante, los padres o tutores de un estudiante menor de 18 años que actúan en nombre de un estudiante, un empleado del distrito, o un miembro del público que se ve directamente afectado por y/o es testigo de una supuesta violación de las políticas del Consejo que prohíben la discriminación o el acoso.

 

  1. La “discriminación” ocurre cuando a un estudiante o miembro de la comunidad se le niega o limita la habilidad de participar en, o beneficiarse de, los servicios, actividades u oportunidades del Distrito por porque pertenece a cualquier grupo protegido por las leyes federales y/o de Colorado.

 

  1. “Acoso” es cualquier conducta verbal, escrita, gráfica, física u otra dirigida a un grupo protegido por las leyes federales y/o de Colorado que es lo suficientemente grave, ubicua o persistente como para:

    1. interferir con la habilidad del estudiante o miembro de la comunidad de participar en los servicios, actividades u oportunidades del Distrito; o

    2. cambiar las condiciones de empleo de un empleo y así crear un ambiente abusivo de trabajo.

 

La determinación de si la conducta es lo suficientemente grave, ubicua o persistente como para clasificarse como acoso depende de varios factores, incluyendo:

  1. el tipo, frecuencia y duración de la conducta;

  2. la relación entre los individuos involucrados;

  3. la edad, nivel de educación y el número de personas involucradas;

  4. el contexto alrededor de la conducta; y

  5. el efecto que tuvo en la educación o empleo del Demandante.

 

En algunos casos, una acción singular grave—como, por ejemplo, una acción física violenta—puede considerarse acoso si la acción se basó en que la víctima pertenece a un grupo protegido por las leyes federales y/o de Colorado. Al considerar si una acción singular de violencia física se clasificaría como acoso, la cuestión importante es la gravedad de la conducta, no si la conducta encaja dentro de la definición de algún crimen específico o criterio para tomar medidas disciplinarias. Entre más grave la conducta, es menos necesario apuntar a una serie repetida de ocurrencias.

 

  1. La “represalia” ocurre cuando el Distrito intimida, coacciona o discrimina contra un individuo porque tal individuo presentó una queja en buena fe acerca de, o participó en buena fe en una investigación de, un incidente de discriminación o acoso. El Distrito investigará y reaccionará hacia cualquier alegato de represalia de la misma manera que lo haría hacia un alegato de discriminación o acoso. Los empleados deberán cooperar en buena fe con las investigaciones del Distrito.

 

Deberes del funcionario de cumplimiento normativo

El funcionario de cumplimiento normativo será responsable de coordinar todos los procedimientos y trámites de denuncias de cualquier supuesta violación del estatuto federal o estatal o política del Consejo prohibiendo la discriminación o el acoso ilegal. Las funciones del funcionario de cumplimiento normativo deberán incluir la notificación a los estudiantes, padres o tutores de los estudiantes, empleados y el público general con respecto al proceso de cumplimiento de políticas, proporcionando entrenamiento para el personal del distrito con respecto a la prohibición de la discriminación y el acoso en todos los programas del distrito, actividades y prácticas de empleo, difusión de información con respecto a los formularios y procedimientos para la presentación de denuncias, garantizando la pronta investigación de todas las denuncias, la coordinación de los trámites de audiencias, y la identificación y atención de cualquier patrón o problemas sistémicos que surjan durante la evaluación de las denuncias. El funcionario de cumplimiento normativo podrá delegar alguna o todas las responsabilidades anteriormente mencionadas a medida de lo necesario y/o apropiado bajo las circunstancias.

 

Procedimiento de denuncias

Cualquier individuo agraviado debe reportar inmediatamente el incidente, como se estipula en la política del Consejo y en esta regulación. Cuando sea apropiado, las denuncias que reciben los maestros, orientadores, directores y otros empleados del distrito se pueden investigar y tratar de solucionar inicialmente al nivel del edificio.
 

Procedimiento de acoso sexual

  Las denuncias acerca del acoso sexual y otras formas de discriminación y acoso se abordarán lo más eficientemente posible. Se anima a los estudiantes que creen que hayan sido víctimas de acoso sexual a reportar el incidente a su director, otro administrador de su edificio, un empleado adulto de confianza o el administrador adecuado al nivel del distrito. Cualquier denuncia por acoso sexual que un empleado reciba de un estudiante se remitirá al director del edificio para ser investigado, a menos de que al presunto acosador sea el director del edificio, en cuyo caso se encargará a un administrador alternativo. Se anima a los empleados que creen que hayan sido víctimas de acoso sexual a reportar el incidente de una manera consistente con la Política del Distrito GBEE.

 

  Después de recibir una denuncia, el director/encargado hablará con el individuo que presuntamente fue la víctima de discriminación o acoso tan pronto como sea posible, dentro de lo que sería razonable (normalmente a no más de dos (2) días escolares después de ser presentada la denuncia), para entender claramente la base de la queja y el resultado deseado del individuo. Durante esta reunión el director/encargado también explicará:

 

  1. Las maneras de buscar una resolución

  2. El deber legal del distrito de tomar pasos para enmendar la discriminación y el acoso y de prevenir la recurrencia de la discriminación y el acoso o la represalia contra cualquier persona que presenta una denuncia por discriminación y acoso o participa en una investigación.

  3. Se respetará cualquier solicitud de confidencialidad, siempre y cuando no impide que la escuela responda de una manera eficaz a la discriminación y acoso y prevenga futuros incidentes de discriminación y acoso.

 

Después de la primera reunión, el director/encargado intentará reunirse con el presunto infractor para obtener una respuesta a la alegada discriminación o acoso e investigará el asunto, incluyendo con entrevistas de testigos identificados. El director/encargado terminará la investigación dentro de catorce (14) días de la primera reunión, a menos de que se haya acordado otra cosa.

Dentro de siete (7) días de completar la investigación, el director/encargado emitirá un reporte del resultado. El reporte debe incluir cualquier recomendación necesaria para eliminar la discriminación o acoso y sus efectos, restaurar las oportunidades educativas o profesionales que se perdieron para enmendar a la víctima, prevenir la recurrencia del acoso y prevenir represalias contra cualquier persona que presente una denuncia por acoso sexual o participe en una investigación de acoso.

 

  Cualquier parte que no esté satisfecha con la decisión tomada por el director/encargado puede presentar sus preocupaciones en concordancia con el procedimiento general de esta regulación, comenzando con una revisión por parte del funcionario de cumplimiento normativo.
 

Procedimiento general

  Cualquier individuo agraviado puede presentar una denuncia DIRECTAMENTE al funcionario de cumplimiento normativo que acusa al distrito, cualquier estudiante o cualquier empleado de ser responsable de discriminación o acoso ilegal bajo el Título II, Título VI, Título IX o la Sección 504/ADA (Ley para Estadounidenses con Discapacidades) o cualquier política del distrito que prohíba la discriminación o acoso ilegal. Las denuncias pueden hacerse verbalmente o por escrito.

 Las personas que deseen presentar una denuncia por escrito deberán utilizar el formulario AC-E-2.

Todas las denuncias deberán incluir una descripción detallada de los hechos alegados, la fecha en que ocurrieron los presuntos hechos y los nombres de las personas involucradas, incluyendo a los testigos. La denuncia se hará tan pronto como sea posible después del incidente.

 

  El funcionario de cumplimiento normativo tendrá una conferencia con la persona agraviada y/o con la presunta víctima de discriminación o acoso tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más tarde de 10 días escolares después de recibida la denuncia (a no ser que saya haya acordada otra cosa), con el fin de obtener un entendimiento claro sobre la naturaleza de la denuncia y hablar de los resultados que la persona agraviada quizás quiera lograr.

Durante esta conferencia inicial, el funcionario de cumplimiento normativo deberá explicar las vías de acción informal y formal, proporcionar una descripción del proceso de denuncias y explicar que tanto la presunta víctima como el individuo acusado de haber participado en la conducta ilegal tienen derecho a abandonar el proceso informal y solicitar una resolución formal en cualquier momento. El funcionario de cumplimiento normativo explicará también que si el individuo presenta o no presenta la denuncia por escrito o hace una petición para que se tome acción, el distrito está obligado por ley a tomar medidas para corregir la discriminación o el acoso y para prevenir discriminación, acoso o represalias contra cualquier persona que reporte o participe en una investigación. El funcionario de cumplimiento normativo deberá explicar que cualquier solicitud de confidencialidad debe ser honrada siempre y cuando al hacerlo esto no impida la respuesta eficaz del distrito contra conductas ilícitas y para la prevención de futuras conductas ilícitas.
 

Acción informal

Si la persona agraviada y el individuo acusado de haber participado en la conducta ilícita llegan a un acuerdo mutuo de tomar acción informal y el funcionario de cumplimiento normativo considera que el asunto es apropiado para dicha resolución, el funcionario de cumplimiento normativo puede intentar resolver el asunto de manera informal a través de la mediación, la orientación, consejería, u otro medio no disciplinario. Si ambas partes sienten que se ha alcanzado una resolución a través del proceso informal, entonces no se deberá tomar acción adicional dentro del cumplimiento de políticas. Ninguna parte estará obligada a resolver una denuncia por discriminación ilegal o acoso de manera informal y cualquier parte podrá solicitar la finalización del proceso informal en cualquier momento. La resolución informal no se podrá utilizar para procesar denuncias presentadas por un estudiante contra un empleado de una escuela y no se podrá utilizar entre los estudiantes cuando el delito subyacente implica asalto sexual u otro acto de violencia.
 

Acción formal

   Si la resolución informal es inapropiada, la investigación al nivel del edificio no logra resolver la denuncia o las otras medidas apropiadas fracasan, el funcionario de cumplimiento normativo deberá abrir una investigación a la brevedad posible a fin de determinar si hubo y/o en qué grado ha ocurrido discriminación o acoso.

 

   El funcionario de cumplimiento normativo puede tomar en cuenta los siguientes tipos de información al determinar si ha ocurrido un incidente ilegal de discriminación y/o acoso:

 

  1. Declaraciones de cualquier testigo del incidente alegado;

  2. Evidencia de la credibilidad relativa de las partes involucradas;

  3. Evidencia con respecto a si se ha encontrado que el individuo que presuntamente participó en la conducta ilegal también participó en conductas ilegal contra otras personas;

  4. Evidencia de la reacción del individuo agraviado y/o la presunta víctima o de un cambio en su comportamiento después de la alegada conducta ilegal;

  5. Evidencia referente a si el individuo agraviado y/o la presunta víctima tomó acción para protestar la conducta;

  6. Evidencia y declaraciones o testimonio de testigos presentados por las partes involucradas;

  7. Otra evidencia contemporánea; y/o

  8. Cualquier otra evidencia que el funcionario de cumplimiento normativo considera relevante.

 

   Al determinar si la conducta es una infracción de la ley o las políticas, el funcionario de cumplimiento normativo tomará bajo consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo:

  1. Hasta qué grado la conducta afectó la educación de uno o más estudiantes o el ambiente profesional de uno o más empleados;

  2. El tipo frecuencia y duración de la conducta;

  3. La identidad de, y la relación entre, el individuo quien presuntamente participó en la conducta ilegal y el individuo agraviado y/o la presunta víctima;

  4. El número de individuos que presuntamente participaron en la conducta ilegal y el número de individuos agraviados/presuntas víctimas;

  5. La edad del individuo quien presuntamente participó en la conducta ilegal y el individuo agraviado y/o la presunta víctima;

  6. El tamaño de la escuela o lugar de trabajo, el lugar donde tomó lugar el incidente y el contexto dentro del que tomó lugar; y/o

  7. Otros incidentes en la escuela o lugar de trabajo.

 

El funcionario de cumplimiento normativo deberá preparar un informe escrito que contenga todas las pruebas y recomendaciones, a medida de lo apropiado, dentro de los 45 días escolares una vez recibida la denuncia o dentro de los 30 días escolares siguientes a la terminación del proceso de resolución informal. El informe del funcionario de cumplimiento normativo deberá tener carácter recomendatorio y no deberá comprometer legalmente al Superintendente o al distrito a tomar algún curso en particular de acción o medida correctiva. Sin embargo, el superintendente u otros oficiales administrativos del distrito podrán usar el reporte como la base para tomar medidas disciplinarias u otras acciones apropiadas. Dentro de los 10 días escolares después de presentar los resultados y la recomendación, el Superintendente o su encargado determinará qué sanciones u otras acciones se considerarían apropiadas.

Dentro de los 10 días siguientes a la determinación tomada por el Superintendente o el designado, y dentro del lapso permitido por la ley federal y estatal, todas las partes, incluyendo los padres/tutores de todos los estudiantes involucrados, deberán recibir una notificación por escrito del resultado final de la investigación y las acciones tomadas por el distrito.

 

Procedimiento de las audiencias

Para las alegaciones en virtud de la sección 504 y como lo exige la ley, la persona perjudicada puede solicitar una audiencia. Este procedimiento de audiencia no se ocupará de la culpabilidad o inocencia o de las consecuencias disciplinarias, las cuales, en cambio, se regirán por las políticas y procedimientos disciplinarios del Consejo.

El oficial de la audiencia será un empleado administrativo del distrito u otra persona apropiada designada por el distrito. La audiencia será informal. El estudiante tendrá derecho a ser representado por sus padres o por un abogado. El empleado tendrá derecho a ser representado por un abogado u otro representante de su elección. El demandante podrá estar presente en la audiencia, y tendrá derecho a presentar testimonios y otras pruebas. Las reglas formales de evidencia no se aplicarán. El funcionario de cumplimiento normativo o su designado podrá representar al distrito en la audiencia y también tendrá derecho a presentar testimonio y otras pruebas. La audiencia será cerrada al público.

El oficial encargado de la audiencia deberá hacer una recomendación por escrito al Superintendente basada en la evidencia presentada en la audiencia administrativa. Dentro de los 10 días escolares después de recibir las recomendaciones del oficial de audiencia, el Superintendente o su designado procederán a la reparación o acción correctiva considerada apropiada.

Las acciones correctivas para reparar lo sucedido, deberán incluir medidas destinadas a detener la discriminación ilegal o acoso, corregir sus efectos negativos en el individuo afectado, asegurar que la conducta no se repita, y restaurar la pérdida de oportunidades educativas.

Cualquiera de las partes que no esté satisfecha con la decisión tomada por el Superintendente podrá presentar sus preocupaciones al Consejo. Cualquier acción tomada por el Consejo será definitiva.

Nada de lo que se ha recogido aquí dentro se interpretará de tal manera que otorga a una persona el derecho a una audiencia independiente de una política del Consejo, un procedimiento administrativo, estatuto, regla, regulación o un acuerdo que específicamente otorga tal derecho. Este proceso será aplicado, salvo que los requisitos de otra política, procedimiento, estatuto, regla, regulación o acuerdo, estén expresamente en contradicción con este proceso, en cuyo caso los términos de la política contraria, el procedimiento, ley, norma, regulación o acuerdo prevalecerán.
 

Agencias Externas

  Además de, o como una alternativa a, presentar una denuncia en conformidad con esta regulación, un individuo puede presentar una queja de discriminación de la siguiente manera:

  Violaciones alegadas del Título VI (raza, origen nacional), Título IX (sexo), Sección 504/ADA (discapacidad), pueden ser presentadas directamente ante la Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de EE.UU., a Office for Civil Rights, U.S. Department of Education, 1244 North Speer Blvd., Suite 310, Denver, CO 80204. Sin cargo: 800-262-4845 inglés/español. Teléfono: 303-844-5695. Fax: 303-844-4303.

  TTY: 303-844-3417. Correo electrónico: OCR Denver @ed.gov

  Violaciones alegadas del Título VII (empleo) y la ADEA (que prohíbe la discriminación por edad en el empleo) pueden ser presentadas directamente en la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de U.S., a U.S. Equal Employment Opportunity Commission 303 E. 17th Ave., Suite 510, Denver, CO 80202, sin cargo: 800-669-4000. Fax: 303-866-1085. TTY: 800-669-6820. Correo electrónico: egov.eeoc.gov.eas

  Ciertas violaciones también se pueden presentar a la Comisión de Derechos Civiles de Colorado (CCRD, por sus siglas en inglés), 1560 Broadway, Suite 1050, Denver, CO, 80202. 

   Sin cargo: 800-262-4845.

Teléfono: 303-894-2997. Fax: 303-894-7830. Correo electrónico: dora_CCRD@state.co.us Fin del Archivo: AC-R

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