Boulder Valley School District

IGBA SP

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Archivo: IGBA SP (pdf)
Adoptado: Codificado en 1978
Revisado: 12 de noviembre de 2019


Programsas Para Estudiantes Con Discapacidades
(Educación especial)

De acuerdo con las leyes federales y estatales, el Distrito Escolar del Valle de Boulder reconoce la obligación de proveer oportunidades educativas y servicios educativos relacionados a todos los estudiantes,  con el fin de permitir que logren su potencial para tener vidas productivas y gratificantes.

Cualquier estudiante —de tres a 21 años de edad— del Distrito Escolar que haya sido identificado como un niño con discapacidades y que no haya recibido un diploma de preparatoria tiene el derecho a una educación pública gratis y apropiada. Estos estudiantes con discapacidades elegibles deberán tener la oportunidad de participar en programas individualizados apropiados para satisfacer sus necesidades educativas, tal como se describen en el Plan Educativo Individualizado (IEP, por sus siglas en inglés) o por parte de los equipos del Plan Individualizado de Servicio a la Familia (IFSP, por sus siglas en inglés) o mediante el proceso de la Sección 504. El Consejo reconoce que bajo las leyes estatales y federales, los estudiantes con discapacidades tienen el derecho a participar en la mayor medida posible en un ambiente educativo general con sus compañeros habituales, y disponer de una programación sensatamente calculada para posibilitar que dichos estudiantes avancen de una forma apropiadamente ambiciosa considerando sus circunstancias.

Según la ley federal, los estudiantes con discapacidades deben ser incluidos en evaluaciones estatales y del distrito, con adaptaciones apropiadas cuando sea necesario. Cualquier IEP creado para un estudiante con discapacidades deberá especificar si el estudiante cumplirá con los estándares académicos del Distrito Escolar o si cumplirá más bien con estándares individualizados que indicarán si el estudiante cumplió con los requisitos de su IEP.

A fin de facilitar la implementación de una programación eficaz, el Consejo de Educación alienta al Distrito Escolar a crear guías escritas, proveer entrenamientos y trabajar con un comité asesor de padres de estudiantes con discapacidades. 


REFERENCIAS LEGALES: 

20 U.S.C. §1401 y ss. (Ley de de Educación para Individuos con Discapacidades)

29 U.S.C. §701 y ss. (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973) 

C.R.S§§ 22-20-101 - 119. (Ley de Educación para Niños Excepcionales)

C.R.S. § 22-7-1006.3 (3)(c) (reportes de evaluaciones alternativas) 

C.R.S. § 22-7-1006.3 (3)(d) (asignación de calificaciones en evaluaciones estatales para estudiantes con discapacidades)

1 CCR 301-8, Reglas 2220-R-1.00 – 12.10 (Reglas para la Administración de la Ley de Educación para Niños Excepcionales)

 

REFERENCIAS RELACIONADAS:

AE, Responsabilidad/Compromiso con el éxito

IHBB, Educación para Dotados

EEA, Servicios de Transporte para Estudiantes
 
IKF, Requisitos de graduación

 

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