Archivo: IGDA-R SP (pdf)
Adoptado: 22 de agosto de 1985
Revisado: 27 de junio de 1991, 23 de abril de 2003, 31 de marzo de 2004
ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
(Escuelas secundarias y preparatorias)
Política y pruebas asociadas:
IGDA, Política de organización estudiantil
IGDA-E1 (formulario de solicitud para organizaciones académicas estudiantiles patrocinadas por la escuela)
IGDA-E2 (formulario de solicitud para organizaciones estudiantiles)
IGDA-E3 (Publicación en club iniciada por estudiantes)
Los clubes y organizaciones de estudiantes pueden ser propuestos por los estudiantes o por un miembro del profesorado de la escuela de conformidad con la Política de la Junta IGDA. Los solicitantes deben consultar con la administración del edificio sobre los pasos organizativos apropiados. Cualquier grupo de estudiantes que busque reconocimiento como organización estudiantil deberá presentar una solicitud por escrito al director. Las solicitudes se realizarán en los formularios aprobados por el distrito IGDA-E1, formulario de solicitud para organizaciones académicas estudiantiles patrocinadas por la escuela o IGDA-E2, formulario de solicitud para organizaciones estudiantiles.
Actividades patrocinadas por la escuela
Ciertas actividades escolares se consideran parte del programa escolar y no se requiere que soliciten reconocimiento cuando operan bajo la gestión del director. Estas incluyen, entre otras cosas:
Anuario escolar
Periódico escolar
Coros y coristas
Bandas, orquesta y conjunto relacionado
Actividades forenses, radio y teatro
Obras de teatro y musicales
Clubes de pep y porristas
Consejo estudiantil
Clubes de educación vocacional
Sociedad Honoraria Nacional
Atletismo e intramuros
Organizaciones formales de clases de nivel de grado
Grupos de asesoramiento sobre sustancias y abuso de sustancias patrocinados por la escuela
Programas de educación ambiental y al aire libre patrocinados por la escuela
Competencias académicas
Organizaciones académicas estudiantiles patrocinadas por la escuela
Con el consentimiento del director de la escuela, las solicitudes de organizaciones académicas estudiantiles patrocinadas por la escuela se enviarán al superintendente o su representante para su aprobación o rechazo. El Superintendente o su representante revisará la solicitud y cualquier otra información que considere apropiada y aprobará o desaprobará el reconocimiento de la organización dentro de los 15 días escolares posteriores a la recepción de la solicitud. La decisión del Superintendente o su representante deberá ser por escrito y si la solicitud es desaprobada, se indicarán las razones de la desaprobación.
Organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes
Ni el Distrito ni ninguna de sus escuelas secundarias/preparatorias negará el acceso equitativo a las instalaciones escolares para reuniones de organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes, o discriminará de otra manera contra dichas organizaciones o sus estudiantes miembros, sobre la base de motivos religiosos, políticos, filosóficos o otro contenido del discurso de tales organizaciones.
La afiliación en organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes será voluntaria e iniciada por estudiantes, y estará abierta pero limitada a estudiantes actualmente matriculados en la escuela secundaria/preparatoria.
Las reuniones de organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes no deben interferir material y sustancialmente con la conducta ordenada de las actividades educativas dentro de la escuela y no deben ser dirigidas, conducidas, controladas o asistidas regularmente por personas ajenas a la escuela. Cada organización será responsable de asegurarle al director de la escuela que todas las reuniones serán supervisadas adecuadamente por un miembro del personal de la escuela. Los empleados de la escuela pueden estar presentes en reuniones religiosas solo en una capacidad no participativa.
Las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes no deberán participar en ninguna actividad que sea contraria a la ley o las reglas de la escuela; que interrumpa o claramente amenaza con interrumpir el funcionamiento ordenado de la escuela; o que afectaría de forma adversa la salud, la seguridad o el bienestar de cualquier estudiante o empleado de la escuela. El incumplimiento de estas disposiciones será motivo de revocación del derecho a continuar reuniéndose bajo esta política.
Nada de lo dispuesto en esta política se interpretará en el sentido de autorizar a cualquier funcionario escolar a influir en la forma o contenido de cualquier oración o actividad religiosa, a requerir que cualquier persona participe en oración o actividad religiosa, a obligar a cualquier empleado de la escuela a asistir a cualquier reunión si el reunión es contraria a las creencias del empleado, o sancionar reuniones que de otro modo son ilegales.
El director o su representante revisará todas las solicitudes de organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes y cualquier otra información que considere apropiada y aprobará o desaprobará el reconocimiento de la organización dentro de los 15 días escolares posteriores a la recepción de la solicitud. La decisión del director o su representante deberá ser por escrito y si la solicitud es desaprobada, se indicarán las razones de la desaprobación.
La decisión del director o su designado puede ser apelada mediante una apelación por escrito al Superintendente de Escuelas, o su designado, mediante una apelación escrita presentada al Superintendente dentro de los 15 días escolares posteriores a la recepción de la decisión del director. La apelación por escrito deberá indicar las razones de la apelación y deberá adjuntar copias de la solicitud para la decisión del director. El Superintendente, o su representante, revisará la apelación y cualquier otra información que considere apropiada y dará una decisión por escrito dentro de los 15 días escolares posteriores a la recepción de la apelación.
Las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes deben presentar una solicitud cada año escolar mediante una solicitud por escrito presentada al director y la persona designada por el superintendente.
El director puede revocar el reconocimiento de cualquier organización estudiantil por una buena causa. La revocación puede apelarse ante el Superintendente o su designado.
Acceso a recursos escolares y privilegios de organización
Actividades patrocinadas por la escuela y organizaciones académicas
De conformidad con la política de Organizaciones Estudiantiles de IGDA, el Superintendente o su representante determinará si y en qué nivel cada organización académica patrocinada por la escuela recibe los recursos del Distrito, más allá de la disponibilidad de espacio para reuniones y si se pondrán a disposición instalaciones, equipos y materiales adicionales del Distrito para el uso de dicha organización. El Distrito retiene la discreción de asignar los recursos del Distrito entre las ofertas curriculares y las organizaciones patrocinadas por la escuela de la manera que mejor promueva la misión educativa del Distrito.
Organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes
De conformidad con la política de Organizaciones Estudiantiles de IGDA, nada de lo dispuesto en este reglamento se interpretará como que requiere que el Distrito gaste fondos públicos más allá del costo incidental de proporcionar espacio para reuniones iniciadas por los estudiantes. En la medida en que los recursos escolares estén disponibles, estarán disponibles sobre una base que no discrimine a ninguna organización sobre la base del contenido del discurso de la reunión.
Las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes pueden llevar a cabo reuniones en las instalaciones de la escuela según lo designe el director de la escuela, pero solo durante el tiempo libre. “Tiempo libre” significa el tiempo designado por el director antes de que comience la instrucción real en el aula o después de que finalice la instrucción real en el aula. El período de tiempo en el que los períodos de almuerzo se superponen con los períodos de instrucción se considera tiempo de instrucción.
- Salas de reuniones: las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes tendrán acceso a un espacio de salón regular para sus reuniones, a menos que el director les asigne lo contrario. El director de cada escuela secundaria/preparatoria deberá desarrollar reglas relativas a la programación de horarios e instalaciones que están disponibles para tales reuniones y actividades.
- Publicidad: las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes tendrán acceso al tablón de anuncios de la comunidad o al espacio en la pared designado por el director o su representante para publicar información general del club y avisos de reuniones en un formulario aprobado por el distrito (IGDA-E3, Publicaciones de clubes Iniciados por estudiantes). La administración de cada escuela puede determinar si los anuncios de las reuniones del club pueden incluirse en los anuncios diarios a través del sistema de megafonía o por otros medios.
La decisión sobre si las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes serán reconocidas formalmente en el anuario escolar queda a discreción del personal del anuario y del asesor de la facultad, siempre que el reconocimiento, si se da, esté disponible para todos esos grupos.
La decisión sobre si la información básica de los clubes de estudiantes sobre las organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes se incluirá en los directorios escolares, calendarios u otras organizaciones patrocinadas por la escuela queda a discreción de la administración de la escuela, siempre y cuando dicho acceso, si se da, esté disponible para todos esos grupos.
- Recaudación de fondos: las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes serán responsables de cubrir los gastos de las organizaciones. La recaudación de fondos organizada no será patrocinada por la escuela. En la medida en que las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes deseen acceder a las instalaciones escolares para actividades de recaudación de fondos, deben hacer arreglos para el uso de esas instalaciones a través de la Política KG del Distrito, Uso comunitario de las instalaciones escolares.
La decisión sobre si la información básica de los clubes de estudiantes con respecto a las organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes recibirá cuentas de actividades de los estudiantes queda a discreción de la administración de la escuela siempre que dicho acceso, si se da, esté disponible para todos esos grupos.
Durante sus actividades de recaudación de fondos, los grupos iniciados y dirigidos por estudiantes pueden identificarse como estudiantes de sus respectivas escuelas, pero no pueden representar que son patrocinados, supervisados o controlados por sus respectivas escuelas, ni que están autorizados a extender el crédito de sus respectivas escuelas o distrito escolar.
REFERENCIAS LEGALES:
Ley de Igualdad de Acceso, 20 USC § 4071-4074
C.R.S. § 22-1-117
C.R.S. § 22-1-118
OTRAS REFERENCIAS:
JF, Derechos y responsabilidades de los estudiantes y subcódigos (todos relacionados con los derechos de los estudiantes)
KG, Uso comunitario de las instalaciones escolares
IGDB, publicaciones estudiantiles
KL, KL-R, quejas públicas
KJA, KJA-R, Distribución/publicación de material no curricular
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