Boulder Valley School District

IGDJA-R SP

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Archivo: IGDJA-R (pdf)
Adoptado: 9 de diciembre de 1982
Revisado: 26 de noviembre de 2020


DEPORTES INTERESCOLARES Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
(Sanciones)

Se proporciona el siguiente protocolo disciplinario progresivo con la intención de crear una coherencia entre las escuelas del Distrito Escolar del Valle de Boulder en la manera en que se aborda la disciplina estudiantil, pero sin restringir el criterio de los directores en asignar consecuencias apropiadas. Tal como se describe en la Política, la participación en deportes interescolares y actividades extracurriculares es un privilegio y ninguna parte de la Política o esta regulación otorga el derecho a participar, a no ser que sea otorgada por una ley.

Principios generales

  • Los estudiantes no se pueden transferir de una escuela a otra para evitar las sanciones.

  • A criterio del director, las sanciones seguirán siendo vigentes de una temporada a la siguiente, entre actividades y de un año para el siguiente.

  • En cuanto a los deportes, las suspensiones se deben cumplir en el nivel más alto de competencia para ese atleta según lo determine el director de deportes. El atleta no puede competir en ningún juego de práctica o torneo en ningún nivel hasta que haya cumplido con las suspensiones. Por ejemplo, los jugadores que juegan en JV (equipo de preparatoria) y en Varsity deberán cumplir su suspensión en el nivel de Varsity antes de recuperar su elegibilidad. A fin de que los juegos cuenten para el total, el atleta debe completar la temporada en la que la suspensión se produjo en buenos términos.

  • Si un estudiante es suspendido de la escuela, entonces dicho estudiante perderá las actividades y los torneos durante el plazo de la suspensión escolar o hasta perderse el porcentaje asignado del número total de concursos o actividades programadas, dependiendo de cuál sea más.

Primera ofensa:

Se suspenderá al estudiante en el 20% de los torneos y actividades programados. Cualquier fracción de juegos/eventos/actividades se redondea hasta el número entero más cercano.

Segunda ofensa dentro de 3 años civiles:

Se suspenderá al estudiante en el 50% de los torneos y actividades programados. Cualquier fracción de juegos/eventos/actividades se redondea hasta el número entero más cercano.

Tercera ofensa dentro de 3 años civiles:

Se suspenderá al estudiante de participar en deportes y actividades durante un año civil.

En el caso de ofensas relacionadas con drogas/alcohol/tabaco, el estudiante puede presentar una petición al director para reconsiderar su elegibilidad después de un plazo de cuatro meses si el atleta participa en un programa de educación, rehabilitación o tratamiento aprobado por la escuela y provee documentación apropiada de su exitosa compleción del programa.

 

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