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IGDJA SP

IGDJA SP

Archivo: IGDJA (pdf)
Adoptado: 9 de diciembre de 1982
Revisado: 27 de octubre de 2020


Reglamento Asociado: IGDJA-R
Documentos Asociados: IGDJA-E1

 

DEPORTES INTERESCOLARES Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

Los deportes y actividades extracurriculares animan a los estudiantes a participar activamente en su educación, lograr su máximo potencial y desarrollar el buen carácter y disciplina. Los participantes no solo son representantes de ellos mismos, sino también de los estudiantes, el cuerpo docente y sus comunidades escolares enteras.

Participar en los deportes interescolares y las actividades extracurriculares es un privilegio sujeto al cumplimiento de las prácticas y Políticas del Distrito Escolar.

Todos los estudiantes atletas y participantes en actividades extracurriculares están obligados por el Código de conducta estudiantil del Distrito Escolar, lo cual incluye la prohibición del acoso sexual y la violencia sexual. Asimismo, el Distrito Escolar ha adoptado las siguientes reglas y regulaciones:
 

  1.   Los participantes pueden estar sujetos a pasar un examen físico cuando sea apropiado para
      la actividad en cuestión.

  2.   Los participantes deben cumplir con estándares apropiados de desempeño académico y
      asistencia escolar.

  3.   Los participantes deben respetar los principios generales escolares y comunitarios referentes
      a la buena conducta y espíritu deportivo.

Todos los estudiantes que participan en deportes interescolares y actividades extracurriculares deben firmar para indicar que reconocen los requisitos de participación, preferiblemente en el momento que comienzan a participar en los deportes o actividades. Independientemente de que haya firmado dicho reconocimiento o no, todo estudiante que participa en deportes interescolares o actividades extracurriculares está obligado por esta Política. Se anima a todos los entrenadores y supervisores de actividades a repasar la Política y las expectativas con los estudiantes al comienzo de la temporada o la actividad.
 

Procedimientos disciplinarios

Los estudiantes alegados de haber transgredido el Código de conducta del Distrito Escolar o cualquiera de las expectativas incluidas en esta Política estarán sujetos a sanciones disciplinarias apropiadas. Cualquier investigación será dirigida por el director o administrador escolar apropiado a menos de que alguna ley o política indique lo contrario. Dependiendo de la naturaleza del alegato, la Escuela puede limitar la participación del estudiante en la actividad deportiva o extracurricular hasta concluirse la investigación. Toda investigación deberá darles a los estudiantes la oportunidad de presentar su versión de lo que sucedió. Esto no incluye el derecho a tener un abogado, carear y contra-interrogar a testigos o llamar a un testigo.

La decisión de imponer sanciones referentes a la participación en deportes interescolares o actividades extracurriculares y la esencia de dichas sanciones impuestas es la responsabilidad del director. La escuela mandará un aviso apropiado para informar al estudiante y sus padres de cualquier sanción.

 

Práctica de la Política

El estudiante estará sujeto a esta Política durante la temporada deportiva entera o mientras dure la actividad. Asimismo, se pueden imponer sanciones en respuesta a transgresiones graves y significativas que toman lugar a cualquier altura del año escolar, dentro o fuera de las instalaciones escolares y, cuando sea apropiado, mientras que la escuela no esté en sesión.

 

Información adicional

Ninguna parte de esta Política le prohíbe a un entrenador u otro patrocinador de actividades establecer y hacer cumplir con reglas adicionales que sean apropiadas y pertinentes a la actividad, y otros asuntos relacionados con el funcionamiento del equipo o grupo. Se anticipa que las transgresiones menores, es decir, aquellas que no llegan a ser una transgresión del Código de conducta del Distrito Escolar o de esta Política, pueden ser gestionadas directamente por el entrenador o patrocinador de actividades después de consultar al director de deportes o el administrador apropiado del Distrito Escolar.

 

Fin del Archivo: IGDJA

 

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