Boulder Valley School District

JDC SP

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JDC SP

Archivo: JDC SP (pdf)
Codificado: 1978
Revisado: 23 de septiembre, 1993; 26 de septiembre, 1996; 19 de diciembre, 1996;
                   13 de noviembre, 2001, 9 de junio, 2020


CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES

Junto con el derecho a ser participantes activos en los asuntos de la escuela, se espera que los estudiantes acepten la responsabilidad correspondiente de comportarse de una manera compatible con la función de la escuela como centro educativo. Se abordarán las conductas de estudiantes u otros que interrumpan o amenacen interrumpir el funcionamiento de una escuela; interfieran con los derechos públicos o privados de otros estudiantes o miembros de la comunidad de cualquier manera; amenacen o pongan en peligro la salud o la seguridad de cualquier persona; o dañen la propiedad.

El Consejo espera que la conducta de los estudiantes se aborde de manera preventiva y proactiva para minimizar la necesidad de tomar medidas disciplinarias. Se espera que las escuelas incorporen una amplia gama de estrategias para apoyar el comportamiento positivo de los estudiantes, disminuir el mal comportamiento y mantener un ambiente seguro de aprendizaje, incluyendo la resolución de conflictos, prácticas restaurativas, terapias y sistemas estructurados de intervenciones positivas. Las escuelas deben tener expectativas sensibles, que responden a la diversidad cultural, para el rendimiento y conducta de los estudiantes. El personal escolar y los estudiantes deben tener conocimiento de estas expectativas y debe reconocerse la buena conducta.

Mientras se encuentren en las áreas, las instalaciones, los vehículos escolares o en actividades patrocinadas por la escuela, incluso mientras participan en una formación remota, se espera que los estudiantes se comporten de acuerdo con su nivel de madurez, actuando con el debido respeto por el autoridad de supervisión otorgada por el consejo a todos los empleados del Distrito Escolar; el propósito educativo subyacente a todas las actividades escolares; el uso ampliamente compartido de la propiedad y los recursos escolares; y los derechos y el bienestar de otros estudiantes.

Estas expectativas se aplican a los estudiantes fuera del campus en la medida en que su comportamiento tenga un nexo con la escuela. Los ejemplos específicos de las expectativas de conducta del Distrito Escolar incluyen, entre otros:

  1. Los estudiantes deberán mantener altos estándares personales de cortesía, decencia, moralidad y honestidad en su relación con los demás.
     
  2. Se espera que los estudiantes respondan a los desafíos académicos con el más alto grado de integridad y honestidad que respalden la cultura de la comunidad. Ningún estudiante deberá involucrarse en actos escolares deshonestos, que incluyen, entre otros, copiarse en un examen, el plagio o la colaboración no autorizada con otra persona en la preparación de un trabajo.
     
  3. Se espera diligencia en el estudio y logros acordes con la habilidad de todos los estudiantes. Se espera que los estudiantes asistan puntual y regularmente a la escuela y a clases y además son responsables por el trabajo perdido debido a tardanzas o ausencias injustificadas.
     
  4. Los estudiantes deberán cumplir con las políticas del consejo y las instrucciones razonables de los miembros del personal del Distrito Escolar.
     
  5. Los estudiantes deberán cumplir con las leyes federales y del estado de Colorado. Esto incluye, entre otros, aquellos elementos identificados en la ley de Colorado como motivos de suspensión o expulsión.
     
  6. Los estudiantes deben ser honestos en sus interacciones con los empleados del Distrito Escolar y no deben mentir ni dar información falsa a un empleado del Distrito Escolar, ya sea de manera oral o escrita. Los estudiantes no deberán hacer una acusación falsa de actividad criminal contra un empleado del Distrito Escolar a la policía o al mismo distrito.
     
  7. Ningún estudiante deberá involucrarse o alentar un comportamiento que interrumpa o represente una amenaza clara y convincente de interrupción de las operaciones escolares o una interferencia con los derechos de los demás o con la capacidad de la escuela de proporcionar oportunidades educativas a otros estudiantes.
     
  8. Ningún estudiante deberá involucrarse o alentar un comportamiento que sea perjudicial para el bienestar o la seguridad de los estudiantes, los docentes o el personal escolar dentro o fuera de la propiedad escolar.
     
  9. Los estudiantes no deben usar, estar bajo la influencia de, traer, transportar, poseer, comprar, vender o intercambiar alcohol, marihuana u otras drogas peligrosas o restringidas o sustancias controladas.
     
  10. Los estudiantes no deben usar tabaco ni productos con nicotina de ningún tipo ni violar la política de escuelas libres de tabaco del consejo.
     
  11. Ningún estudiante deberá usar, poseer, traer o portar armas peligrosas de ningún tipo, incluido un cuchillo de cualquier longitud de hoja (según esta restricción local que no incluye utensilios, de plástico u otros, que se traen y se usan para comer), o un facsímil de arma de fuego sin el permiso previo del director de la escuela o su designado o el Superintendente o su designado. Ver JDC-R, Conducta relacionada con las armas.
     
  12. Los estudiantes no deben causar o intentar causar daños a la escuela o la propiedad privada, ni robar o intentar robar propiedad privada o de la escuela.
     
  13. Ningún estudiante deberá involucrarse en ninguna conducta intimidatoria. El acoso escolar o bullying es cualquier imagen, expresión escrita u oral, acto o gesto físico o electrónico, una combinación de ellos, que pretende coaccionar, intimidar o causar algún daño físico, mental o emocional a cualquier alumno. El acoso escolar también incluye el acoso cibernético, que es acoso escolar que implica el uso de tecnologías de comunicación como computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos para apoyar el comportamiento hostil deliberado destinado a dañar a los otros. Ejemplos de acoso cibernético pueden ser mensajes de texto, mensajes instantáneos, correos electrónicos, fotos o videos embarazosos o intimidatorios y el uso de cualquier plataforma de redes sociales.
     
  14. Ningún estudiante deberá participar en actividades relacionadas con pandillas. Las escuelas deben comunicarse con la policía y los miembros de la comunidad para abordar la actividad de pandillas identificada. Según corresponda, las escuelas pueden comunicarse con las familias sobre los recursos para apoyar a los estudiantes en riesgo de involucrarse en pandillas.
     
  15. Ningún estudiante deberá participar en acoso por razones de discapacidad, raza, credo, color, sexo (que incluye el estado civil), orientación sexual, identidad o expresión de género, país de origen, religión, ascendencia, estado migratorio, necesidad de recibir servicios de educación especial o características físicas, ya sea si tal característica, o características, sea real o percibida. La conducta de acoso puede tener muchas formas, incluyendo actos verbales e insultos, al igual que conductas no verbales, como declaraciones escritas y gráficas o conductas físicamente intimidatorias, dañinas o humillantes.
     
  16. Ningún estudiante se involucrará en abuso físico, lo que incluye iniciaciones, ataques o contactos no deseados de una persona o propiedad de esa persona con una parte del cuerpo o con cualquier objeto con la intención de causar daño o humillación o que realmente cause daño.
     
  17. Ningún estudiante deberá involucrarse en abuso verbal, ya sea oralmente (incluso por teléfono) o por escrito usando palabras o imágenes (incluso por texto, redes sociales u otros medios electrónicos), incluidos, entre otros, palabrotas, gritos, gestos obscenos o amenazas.
     
  18. Ningún estudiante deberá participar en un comportamiento dentro o fuera de la propiedad escolar que sea perjudicial para el bienestar o la seguridad de otros estudiantes o del personal de la escuela, incluido el comportamiento que crea una amenaza de daño físico para el estudiante que exhibe el comportamiento o para uno o más estudiantes. Esto también incluye el comportamiento violento o agresivo, incluida cualquier expresión, directa o indirecta, verbal o conductual, de intención de humillar, infligir lesiones o daños a personas o bienes. Una amenaza de violencia y agresión conlleva nociones implícitas de riesgo de violencia y probabilidad de daño o lesión.

La política del Consejo aborda específicamente los delitos y requisitos más graves de la ley estatal y federal. El superintendente o la persona designada deberán desarrollar las definiciones escritas adicionales de las conductas que puedan ser necesarias para describir e informar con precisión el comportamiento del estudiante.

Las violaciones de estas expectativas pueden dar lugar a medidas disciplinarias de conformidad con la ley aplicable y la política del consejo.  A su exclusivo criterio, el Distrito Escolar puede llevar a cabo una evaluación de las amenazas para considerar cualquier conducta preocupante sospechada o denunciada por un estudiante.

Además, los estudiantes pueden ser remitidos a las autoridades policiales.El Consejo espera que los padres/tutores legales estén informados de la conducta significativa y disciplina escolar de su estudiante. El Consejo también espera que las escuelas notifiquen a los padres de evaluaciones de amenazas y remisiones a las autoridades policiales, siempre que sea apropiado y tan pronto como sea posible, que en ocasiones puede ser después de que se haya hecho la remisión.

Alumnos en riesgo

La escuela identificará a los estudiantes que están en riesgo de suspensión o expulsión. Un estudiante en riesgo incluye, sin limitaciones, cualquier estudiante que pueda ser declarado habitualmente ausente sin permiso o disruptivo.

El distrito puede celebrar contratos con agencias locales y estatales apropiadas, organizaciones comunitarias e instituciones de educación superior para, a fin de trabajar con el padre/tutor legal del estudiante para prestar servicios a estudiantes en riesgo de ser suspendidos o expulsados y aquellos que ya han sido suspendidos o expulsados. Los servicios incluyen, a modo de ejemplo, los siguientes:

  1. Servicios de tutoría;
  2. Servicio de asesoramiento;
  3. Programas para el tratamiento de adicción a las drogas o al alcohol;
  4. Programas de preservación familiar;
  5. Programas de educación alternativa; y
  6. Programas de educación vocacional;

Como mínimo, cada contrato especificará los servicios que se prestarán, la entidad que coordinará y supervisará la prestación de los servicios y las responsabilidades de cada entidad que celebre el contrato.

Cada contrato requerirá que la entidad participante aporte fondos para los servicios especificados. El contrato especificará la cantidad y la fuente de los fondos y el mecanismo para proporcionarlos.

El distrito utilizará una parte de su fondo operativo por alumno para prestar los servicios. El distrito también puede usar el dinero federal y el estatal y el dinero recibido de subvenciones públicas y privadas.Los servicios se proveerán sin costo o a precio bajo y se hará el mayor esfuerzo posible por garantizar que el costo no sea un obstáculo.

Programación educativa para estudiantes con adjudicación pendiente por ciertas   infracciones

Según lo autorizado por la ley de Colorado, cada vez que se notifique al distrito que un estudiante de al menos 12 años de edad pero menor de 18 es objeto de una petición de un tribunal de menores o acusado en el tribunal de un delito que constituiría un delito de violencia o una conducta sexual ilegal, el Consejo de Educación designa al Superintendente o persona designada para determinar si el estudiante ha exhibido una conducta que es perjudicial para la seguridad, el bienestar y la moral de los otros estudiantes o el personal de la escuela y si educar al estudiante en la escuela puede perturbar el entorno de aprendizaje, dar un ejemplo negativo para los otros estudiantes o crear un entorno peligroso e inseguro para los estudiantes, los docentes y otro personal escolar.

Si se determina que el estudiante no debe ser educado en la escuela, el distrito puede instituir procedimientos para suspender o expulsar al estudiante. Como alternativa, el distrito puede retrasar la consideración de la suspensión o expulsión del estudiante en espera del resultado de los procedimientos del tribunal de menores o del tribunal de distrito, período durante el cual le proporcionará al estudiante un programa de educación alternativa apropiado, que incluye un programa en el hogar o en línea según lo determine el Distrito Escolar. Según la ley de Colorado, no se permitirá que ningún estudiante que esté siendo educado en un programa de educación alternativa o en un programa de educación en el hogar regresare al programa educativo en la escuela pública hasta que se haya dispuesto el cargo.

El Distrito Escolar considerará e implementará una planificación de seguridad apropiada para el estudiante y el entorno escolar. El tiempo que un estudiante pasa en un programa alternativo de educación no será considerado una medida disciplinaria, incluidas la suspensión o la expulsión.

 

REFERENCIAS LEGALES:

C.R.S. § 16-22-102 (9) (conducta sexual ilegal)
C.R.S. § 18-1.3-406 (crimen violento)
C.R.S. § 18-3-202 y ss. (delitos contra la persona)
C.R.S. § 18-4-301 y ss. (delitos contra la propiedad)
C.R.S. § 18-9-124 (2)(a) (prohibición de iniciaciones)
C.R.S. § 22-12-105 (3) (autoridad para suspender o expulsar por falsas acusaciones)
C.R.S. § 22-32-109.1 (1)(b) (definición de intimidación)
C.R.S. § 22-32-109.1 (2)(a)(I) (política requerida como parte del plan de escuelas seguras)
C.R.S. § 22-32-109.1 (2)(a)(I)(A) (deber de adoptar políticas sobre conducta, seguridad y bienestar del estudiante)
C.R.S. § 22-32-109.1 (9) (disposiciones de inmunidad en la ley de escuelas seguras)
C.R.S. § 22-32-144 (prácticas de justicia restaurativa)
C.R.S. § 22-33-105 (5)(a) (programas educativos alternativos para estudiantes con ciertos cargos criminales)
C.R.S. § 22-33-106 (1)(a-g) (motivos para la suspensión, la expulsión, la negativa de admisión)
C.R.S. § 22-33-106.1 (suspensión y expulsión para estudiantes de preescolar hasta segundo grado)
C.R.S. § 22-33-204 (servicios para estudiantes en riesgo)

REFERENCIAS CONTRACTUALES:

Acuerdo docente, sección C

REFERENCIAS RELACIONADAS:

AC No discriminación/igualdad de oportunidades
ADC, Escuelas libres de tabaco
ADD, Escuelas seguras
JB, Igualdad de Oportunidades Educativas
JBB, Acoso Sexual
Todas las políticas JD y JR, Código de conducta y disciplina del estudiante

 

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