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Archivo: JDD SP (pdf)
Adoptado: antes de 1969
Revisado: 27 de agosto de 1992, 22 de junio de 2000, 9 de junio de 2020
DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE
El propósito de disciplinar a los estudiantes es ayudarlos a reconocer la mala conducta y permitir que otros estudiantes aprendan en una atmósfera segura, propicia para el proceso de aprendizaje y libre de interrupciones innecesarias. La disciplina del estudiante debe lograrse con la colaboración, diálogos respetuosos, conciencia de diferencias culturales y el respeto que se crea a través de las relaciones de confianza, no del uso de la fuerza autocrática, que es un modo unilateral de comunicación. El reconocimiento diario del hecho de que los estudiantes tienen derecho a ser considerados plenamente como seres humanos es una expectativa del Consejo, y una que nuestro Superintendente acoge. Esta política reconoce que hay pocos niños que no reaccionan favorablemente al tratamiento honesto y justo. En este contexto el tratamiento debe incluir concesiones meditadas para estudiantes vulnerables, el conocimiento de necesidades especiales y el deseo de forjar relaciones a través de cada interacción y oportunidad de aprendizaje.
Se impondrán las intervenciones disciplinarias y las consecuencias proporcionales para abordar la mala conducta del estudiante y mantener un entorno de aprendizaje seguro y alentador para los estudiantes y el personal. Los administradores escolares deberán considerar la violación de esta disposición de la política caso por caso para determinar si la suspensión, la expulsión o cualquier otra acción disciplinaria es apropiada en función de la información individual y las circunstancias involucradas. Es importante que los estudiantes vean un camino de regreso de la participación en los procesos de disciplina escolar.
Siempre que sea posible, el comportamiento del estudiante será tratado en el aula. Cuando la conducta de un alumno sugiere la necesidad de mejorar, el docente primero debe discutir el asunto con el alumno, momento en el cual se deben obtener todos los hechos y tomar una decisión sobre la mejor manera de mejorar la conducta en el futuro. Cuando surgen problemas graves o cuando el mal comportamiento persiste, el docente y/o el director organizarán una conferencia con los padres/tutores legales, los estudiantes y el director u otro administrador. El Consejo anima a las escuelas a acomodarse a los horarios de los padres/tutores legales, en la medida de lo posible, para facilitar la colaboración entre las escuelas y los hogares.
El consejo alienta el uso de acciones disciplinarias no excluyentes, siempre que sea posible, con un enfoque en restaurar las relaciones en el entorno escolar y devolver el enfoque del estudiante al aprendizaje. La utilización de dichas intervenciones variará, dependiendo de los hechos y las circunstancias de cada caso individual. Dichas intervenciones serán a exclusivo criterio del director o de la persona designada e incluirán, entre otras: uso de apoyos positivos de intervención conductual, la tutoría, la participación en justicia restaurativa, la mediación entre pares, quedarse fuera de hora, la suspensión con asistencia, la derivación a un centro de evaluación juvenil para servicios de tutoría o de otra naturaleza u otros enfoques para abordar la mala conducta del estudiante que no impliquen una suspensión fuera del colegio o una expulsión y que minimicen la exposición del estudiante al sistema de justicia juvenil y penal.
Al implementar el código de conducta y disciplina, cada escuela también debe mostrar la debida consideración del impacto de ciertas violaciones del código en las víctimas de dichas violaciones, de acuerdo con las disposiciones del Título IX del Código de los Estados Unidos y de otras leyes estatales y federales. Los padres/tutores legales/estudiantes que alegan discriminación o acoso ilegal como parte de una decisión disciplinaria pueden presentar una que bajo la política AC del Consejo, No discriminación/igualdad de oportunidades. En cualquier otra circunstancia, los padres/tutores legales/estudiantes pueden solicitar una revisión de una decisión disciplinaria en conformidad con la política KE del Consejo, Quejas y preocupaciones.
Conservación de la documentación
El distrito deberá llevar los registros adecuados que documenten las circunstancias que conducen a acciones disciplinarias, en particular acciones disciplinarias excluyentes, de los estudiantes. Para los estudiantes que traen armas a la escuela, la documentación debe incluir el nombre de la escuela, la cantidad de estudiantes expulsados y los tipos de armas involucrados según lo exige la ley.
Informes
Los directores de cada escuela en el Distrito Escolar deberán presentar informes anuales escritos al Consejo de Educación sobre el entorno de aprendizaje en sus escuelas cada año escolar, según lo exige la ley. El informe de cada director incluirá (1) el total de inscriptos para la escuela; (2) la tasa promedio de asistencia diaria a la escuela; (3) tasas de deserción de séptimo a doceavo grado, si esos grados se enseñan en la escuela; y (4) la cantidad de violaciones al código de conducta y disciplina desglosadas en cuanto al tipo de violación y tipo de acciones disciplinarias, según lo exige la ley.
El Consejo de Educación compilará los informes de los directores de cada escuela en el distrito anualmente y presentará su informe compilado al Departamento de Educación de Colorado y a otras agencias gubernamentales según lo exija la ley. El informe compilado del consejo también incluirá el tamaño promedio de cada escuela en el distrito, calculado como la cantidad total de estudiantes matriculados en la escuela dividido por el número de docentes de tiempo completo que se desempeñan en la escuela. El informe compilado del consejo también se pondrá a disposición del público en general, pero no de manera tal que se divulgue información confidencial de identificación personal del estudiante en violación de la ley estatal o federal.
REFERENCIAS LEGALES:
C.R.S. § 22-32-109.1 (2)(a) (adopción y ejecución del código de conducta y disciplina)
C.R.S. § 22-32-109.1 (9) (disposiciones de inmunidad en la ley de escuelas seguras)
C.R.S. § 22-33-105 (la suspensión, la expulsión y la negativa de admisión)
C.R.S. § 22-33-106 (1) (motivos para la suspensión, la expulsión y la negativa de admisión)
REFERENCIAS RELACIONADAS:
AC, No discriminación/igualdad de oportunidades
GBEA, Protección del personal
IGBA, Programas de educación especial para estudiantes con discapacidades
JB, Igualdad de Oportunidades Educativas
Todas las políticas JD y JR, Código de conducta y disciplina del estudiante
KE, Quejas y preocupaciones
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