Boulder Valley School District

JDDA SP

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Archivo: JDDA SP (pdf)
Adoptado: 23 de agosto de 1990,
Revisado: 8 de junio de 2021


Reglamento Asociado: JDDA-R SP

 

RELACIÓN DEL ESTUDIANTE CON DROGAS Y ALCOHOL

El Distrito Escolar del Valle de Boulder reconoce que el uso ilegal o no autorizado de alcohol, drogas que mejoran el rendimiento y sustancias controladas es perjudicial para la salud, el bienestar y la seguridad de todos los estudiantes. El personal del distrito y de la escuela deberá educar a los estudiantes sobre los impactos perjudiciales del alcohol, las drogas que mejoran el rendimiento y otras sustancias controladas, y equipar a los estudiantes con estrategias de toma de decisiones y habilidades para minimizar el uso, abuso y distribución de estos productos. El Distrito, los padres, las escuelas y la comunidad tienen la responsabilidad de prevenir de manera cooperativa los problemas de abuso de sustancias y de buscar ayuda de agencias públicas y privadas para los estudiantes involucrados con alcohol, drogas para mejorar el rendimiento o sustancias controladas.

Será una violación de esta política que cualquier estudiante use, posea, distribuya, intercambie o venda alcohol, drogas para mejorar el rendimiento, sustancias controladas, medicamentos recetados que no sean médicamente necesarios o posea parafernalia de drogas en los terrenos de la escuela, actividades autorizadas por la escuela, o cuando los estudiantes sean transportados en vehículos despachados por el Distrito.  Esta política no se aplicará a la marihuana medicinal o la administración de medicamentos de acuerdo con otras políticas del Consejo.

Una infracción someterá al estudiante a una acción restaurativa y disciplinaria. El proceso para investigar sospechas de violaciones de esta política y las consecuencias por violar esta política se describirán en las regulaciones que guían la aplicación de esta política. En circunstancias apropiadas, las sanciones disciplinarias pueden incluir asesoramiento y/o completar un programa de rehabilitación por abuso de sustancias.

El Distrito se asegurará de que la implementación de esta política y su reglamento esté de acuerdo con las leyes aplicables, y que todos los estudiantes, padres y personal conozcan esta política y su reglamento.

Para prevenir y desalentar las conductas de riesgo, el BVSD implementará programas de prevención y educación sobre drogas y alcohol basados en el desarrollo y apropiados para la edad para todos los estudiantes en todas las escuelas del Distrito, desde la primera infancia hasta el grado 12, que incluyen, entre otros:

  • Leyes estatales y federales sobre el uso, posesión, venta, intercambio o distribución de alcohol, sustancias controladas y drogas para mejorar el rendimiento.

  • Consecuencias e impactos físicos y psicológicos del uso y abuso de drogas y alcohol.

  • Formas de reducir los factores de riesgo y las presiones sociales que pueden contribuir al uso de sustancias controladas.

  • Programas de rehabilitación y orientación de drogas y alcohol disponibles y culturalmente apropiados.

  • Sanciones que se pueden imponer por violar esta política.

El Distrito se asegurará de que todos los estudiantes y todos los padres reciban una copia de esta política y los reglamentos con respecto a las sanciones disciplinarias que pueden imponerse por una violación de esta política.

El Distrito llevará a cabo una revisión regular de su programa de prevención del abuso de drogas y alcohol para determinar su efectividad, implementar los cambios requeridos y asegurar que las sanciones disciplinarias y la remisión para tratamiento o consejería se apliquen de manera consistente.

 

REFERENCIAS LEGALES:

20 USC §7101 et seq. (Ley de Escuelas y Comunidades Seguras y Libres de Drogas de
1994) 21 USC 812 (definición de "sustancia controlada")

C.R.S. 18-18-407 (2) (delito de vender, distribuir o poseer sustancias controladas en o
cerca de los terrenos de la escuela o vehículos escolares)

C.R.S. 22-1-110 (instrucción relacionada con el alcohol y las drogas)

C.R.S. 22-1-119.3 (3) (c), (d) (no se permite la posesión ni la autoadministración de
marihuana medicinal por parte de los estudiantes, pero los distritos escolares deben
permitir que el cuidador principal del estudiante le administre marihuana medicinal en
el recinto escolar, en un autobús escolar o en un evento patrocinado por la escuela)

C.R.S. 22-32-109.1 (2)(a)(I)(G) (política requerida como parte del plan de escuelas
seguras)

C.R.S. 22-33-106 (1)(d) (suspensión o expulsión discrecional por la venta de una
droga o sustancia controlada)

C.R.S. 25-1.5-106 (12)(b) (se prohíbe la posesión o el uso de marihuana medicinal en o
en los terrenos de la escuela o en un autobús escolar)

C.R.S. 25-14-103.5 (las juntas de educación deben adoptar políticas que prohíban el uso
de marihuana al por menor en la propiedad escolar)

 

REFERENCIAS RELACIONADAS:

ADC, escuela libre de tabaco
IGAG, Enseñanza sobre las drogas, el alcohol y el tabaco
JRR, Derechos y responsabilidades del estudiante
JDC, Conducta del estudiante
JDSE, suspensión/expulsión del estudiante

 

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