Boulder Valley School District

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Archivo: JDHB SP (pdf)
Adoptado: 9 de junio de 2020


INTIMIDACIÓN O ACOSO ESCOLAR
(BULLYING)

El Consejo de Educación apoya un clima escolar propicio para la enseñanza y el aprendizaje que esté libre de cualquier tipo de conducta intimidatoria. El propósito de esta política es promover la coherencia del enfoque y ayudar a crear un clima seguro, equitativo y positivo en el que todos los tipos de intimidación se consideren inaceptables.

A.     Definiciones

  1. Acoso/intimidación escolar: Cualquier imagen, expresión escrita u oral, acto o gesto físico o electrónico, una combinación de ellos, que pretende coaccionar, intimidar o causar algún daño físico, mental o emocional a cualquier alumno.
     
  2. Acoso cibernético: Acoso escolar que implica el uso de tecnologías de comunicación como computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos para apoyar el comportamiento hostil deliberado destinado a dañar a los otros. Ejemplos de acoso cibernético pueden ser mensajes de texto, mensajes instantáneos, correos electrónicos, fotos o videos embarazosos o intimidatorios y el uso de cualquier plataforma de redes sociales.

B.     Prohibición

El acoso escolar está prohibido contra cualquier estudiante por cualquier motivo, lo que incluye, entre otras cosas, cualquier conducta dirigida hacia un estudiante en función de su rendimiento académico o de cualquier fundamento protegido por la ley federal y estatal, que incluye discapacidad, raza, credo, color, sexo (que incluye el estado civil), orientación sexual, identidad o expresión de género, país de origen, religión, ascendencia, estado migratorio, necesidad de recibir servicios de educación especial o características físicas, ya sea si tal característica, o características, sea real o percibida.

La intimidación está prohibida en las instalaciones del distrito, en actividades y eventos ordenados por el distrito o la escuela, cuando los estudiantes son transportados en cualquier vehículo escolar o del distrito, o fuera de las instalaciones escolares cuando dicha conducta tiene un nexo con la escuela o cualquier actividad curricular o no curricular del distrito o evento.

C.     Prevención

Los esfuerzos para prevenir el hostigamiento son más efectivos cuando se implementan en toda la escuela y son diseñados para dar un mensaje claro de que la intimidación no se tolerará en las escuelas. Los esfuerzos bien diseñados para prevenir la intimidación, pueden reducir, eliminar y evitar problemas entre el hostigador y la víctima, así como mejorar el ambiente escolar en general considerablemente. Además, la prevención efectiva de la intimidación requiere un compromiso por parte de todos los adultos para reducir o eliminar el hostigamiento y los procedimientos de denuncia accesibles tanto para las víctimas como para los testigos.

Se pueden implementar programas de prevención efectivos a nivel escolar o áulico. El uso de programas de prevención puede variar en función del nivel de madurez de los alumnos, el nivel de grado académico, las metas para el entorno de aprendizaje para la escuela, etc.

Llevar un control de la información relacionada con la intimidación es fundamental para los esfuerzos de prevención del hostigamiento. Los datos se deben recopilar y se pueden evaluar a través de encuestas, cuestionarios, análisis de estadísticas de disciplina y datos recabados para los objetivos de aprendizaje socioemocional de la escuela.

Todos los niños involucrados en el hostigamiento, ya sea que sean intimidados, intimiden a otros o sean testigos de la intimidación, pueden experimentar resultados negativos que incluyen impactos en la salud mental, el abuso de sustancias y el suicidio. Los padres, el personal de la escuela y la comunidad desempeñan un papel importante en el apoyo a nuestros estudiantes cuando satisfacen sus necesidades físicas, sociales y emocionales.  Existe una variedad de recursos disponibles con respecto a la prevención del acoso escolar:

Ø     StopBullying.gov
Ø     Cyberbullying.org
Ø     Safe2Tell.org
Ø     adl.org/what-we-do/promote-respect/bullying-cyberbullying-prevention

D.     Expectativas de informes e investigación

Todos los administradores, los docentes, el personal clasificado, los padres/tutores legales y los estudiantes deben tomar todas las medidas razonables para prevenir y abordar el acoso escolar.

  • Todos los estudiantes que creen haber sido víctimas de acoso, hostigamiento, iniciación, intimidación o conducta amenazante deben informar la situación al personal de la escuela de inmediato.
  • Se espera que todos los estudiantes que sean testigos de la intimidación hagan todos los esfuerzos razonables para buscar la ayuda del personal escolar. No informar tal comportamiento es perjudicial para el entorno de aprendizaje escolar y puede ser motivo de consecuencias disciplinarias.
  • Todos los administradores, los docentes y el personal clasificado que reciban informes y/o sean testigos del hostigamiento de algún estudiante, en cualquier circunstancia, tomarán las medidas apropiadas para detener esa conducta inmediatamente. Esas conductas serán informadas a la administración de la escuela. Además, los administradores escolares deberán comunicarse con los padres de todos los estudiantes involucrados, las presuntas víctimas, presuntos acosadores y testigos.
  • Cada administrador de la escuela se asegurará de que las denuncias de hostigamiento se investiguen de manera rápida y exhaustiva de acuerdo con las pautas de JDHB-E y de la ley aplicable. Se indica que los administradores atiendan las necesidades de la(s) víctima(s) de la conducta, así como las necesidades del presunto acosador, o acosadores. Puede ser justificable emitir intervenciones o sanciones, al igual que abordar cuestiones más amplias de la cultura escolar y el clima en el que la conducta puede ser sintomática. Se debe proporcionar un sumario escrito de la investigación y sus hallazgos al padre/tutor legal de cualquier estudiante que alegue haber sido acosado o haber acosado y al padre/tutor legal de cualquier estudiante que presuntamente ha acosado.
  • Los administradores escolares deberán proporcionar las protecciones y procedimientos (incluyendo los plazos de tiempo para investigar y llegar a un acuerdo) de acuerdo con las políticas AC y AC-R del Consejo si las denuncias de acoso incluyen discriminación o acoso por razones de discapacidad, raza, credo, color, sexo (que incluye el estado civil), orientación sexual, identidad o expresión de género, país de origen, religión, ascendencia, estado , migratorio, necesidad de recibir servicios de educación especial o características físicas, ya sea si tal característica, o características, sea real o percibida.
  • Notificar al padre/tutor legal que puede solicitar una revisión adicional de la investigación de la escuela, de acuerdo con la política AC del Consejo, si presentó una denuncia de discriminación o acoso ilegal, o a través de la política KE del Consejo.
  • Todos los incidentes deben documentarse en el sistema de información del estudiante y las conductas o el plan de seguridad debe ser comunicado a los padres.

E.     Consecuencias

Las violaciones de esta política son perjudiciales para el bienestar y la seguridad de la víctima, además de perjudicar el entorno de aprendizaje escolar. Al decidir las acciones disciplinarias e intervenciones adecuadas, se deben considerar las circunstancias que rodean la conducta, su gravedad y si representa un patrón conductual. Las intervenciones y disciplina para el acoso escolar variarán desde tutoría, justicia restaurativa y la suspensión dentro de la escuela a suspensión y/o la expulsión. El Distrito Escolar, a su exclusivo criterio, puede realizar una evaluación de amenazas con respecto a la conducta de acoso escolar. Cuando corresponda se remitirá a las autoridades policiales. El Consejo espera que los padres/tutores legales estén informados de la conducta significativa y disciplina escolar de su estudiante. El Consejo también espera que las escuelas notifiquen a los padres de evaluaciones de amenazas y remisiones a las autoridades policiales, siempre que sea apropiado y tan pronto como sea posible, que en ocasiones puede ser después de que se haya hecho la remisión.

Si los padres/tutores legales no están contentos con el resultado y resolución de la investigación de la escuela, pueden solicitar una revisión adicional al nivel del Distrito. La política AC del Consejo controla la revisión de denuncias de acoso o discriminación ilegal por razones de discapacidad, raza, credo, color, sexo (que incluye el estado civil orientación sexual, identidad o expresión de género, país de origen, religión, ascendencia, estado migratorio, necesidad de recibir servicios de educación especial o características físicas. La política KE del Distrito controla la revisión de todas las demás denuncias de acoso/intimidación escolar.

 

REFERENCIAS LEGALES:

C.R.S. § 22-32-109.1 (1)(b) (definición de intimidación)
C.R.S. § 22-32-109.1(2)(a)(I)(K) (política requerida como parte del plan de escuelas seguras)

REFERENCIAS RELACIONADAS:

AC, No discriminación/igualdad de oportunidades
JB, Igualdad de Oportunidades Educativas
Todas las políticas JD y JR, Código de conducta y disciplina del estudiante
KE, Quejas y preocupaciones

 

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