Boulder Valley School District

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JDSE-R SP

Archivo: JDSE-R SP (pdf)
Adoptado: 9 de junio de 2020


PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN/EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE

A.     Procedimiento de suspensión

  1. El debido proceso se lleva a cabo en una audiencia informal donde el director o la persona designada deberán notificar al estudiante por escrito u oralmente los cargos contra el estudiante. El estudiante tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos. La notificación deberá estar en un idioma y expresada de manera que el estudiante pueda entenderla. En esta audiencia informal, el estudiante no tiene derecho a tener un abogado, confrontar e interrogar a los testigos o llamar a testigos para verificar su versión del incidente. No debe haber ninguna demora entre el momento en que se da la notificación y el momento de la audiencia. Los estudiantes pueden negarse a presentar su versión de los hechos, como cuando se está llevando a cabo una investigación policial, pero la decisión del estudiante o de su familia de negarse declarar no es una negativa del debido proceso por parte del Distrito Escolar y las acciones disciplinarias puede proceder.
     
  2. Se hará un intento razonable para notificar de inmediato a los padres/tutores legales del estudiante sobre los cargos contra el estudiante y la acción disciplinaria. La notificación deberá estar en un idioma y expresada de manera que los padres/tutores legales puedan entenderla. La razonabilidad depende de las circunstancias, pero generalmente es establecido cuando la escuela intenta llamar a los padres/tutores legales al número, o números, en la base de datos de la escuela. Aunque no es obligatorio, ninguna de las disposiciones contenidas en este procedimiento impedirá que el director o la persona designada haga los arreglos pertinentes para que los padres/tutores legales asistan a la reunión con el estudiante en la que notifican los cargos y se celebra una audiencia informal, de ser necesario, si la reunión puede organizarse dentro de un período de tiempo razonable.
     
  3. La audiencia informal debe darse antes del retiro del estudiante de la escuela, a menos que una emergencia o amenaza de alteración sustancial requiera el retiro inmediato, en cuyo caso, la audiencia informal debe seguir tan pronto como sea posible después del retiro del estudiante.
     
  4. Si se toma la decisión de suspender a un estudiante, se lo notificará. El director de la escuela o la persona designada deberá enviar una carta a los padres/tutores legales y al estudiante de inmediato explicando la acción tomada y el período de dicha suspensión e invitando a los padres/tutores legales a reunirse con el director o la persona designada con el fin de discutir el asunto. La notificación deberá estar en un idioma y expresada de manera que el estudiante y sus padres/tutores legales puedan entenderla.
     
  5. Si se trata de un estudiante con una discapacidad según la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades o la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, entonces el director o la persona designada consultarán con el personal de educación especial para determinar si corresponde un proceso adicional en la forma de determinación de manifestación. De ser así, se convocará a la determinación de manifestación de conformidad con la ley aplicable. Además, la escuela enviará una copia de la notificación escrita de suspensión de un estudiante con discapacidades a la Oficina de Educación Especial.
     
  6. Ningún estudiante será readmitido en la escuela después de una suspensión hasta que haya tenido lugar una reunión entre el director o la persona designada y los padres/tutores legales para revisar la suspensión, a menos que la autoridad de suspensión haya realizado esfuerzos razonables para consultar o reunirse con los padres, y no pueda comunicarse con ellos o no comparecen a las reuniones programadas en ocasiones repetidas. Si no se pueden comunicar con los padres/tutores legales, el director o la persona designada pueden readmitir al estudiante y no prorrogar el período de suspensión. El propósito de la conferencia de readmisión será abordar si existe la necesidad de desarrollar un plan disciplinario correctivo o un plan de seguridad para el alumno en un esfuerzo por evitar nuevas medidas disciplinarias. Otro objetivo de esta reunión será ofrecer una oportunidad para intercambiar información, a fin de ayudar a un estudiante que posiblemente estuvo en una situación traumática, problemática o difícil durante el procedimiento y aprender de esa situación.
     
  7. Se requerirá que un estudiante suspendido abandone las instalaciones de la escuela inmediatamente después de que los padres/tutores legales y el director o la persona designada haya determinado la mejor manera de transferir la custodia del estudiante a los padres.
     
  8. De conformidad con la ley estatal, las fuerzas de seguridad pueden estar involucradas en el retiro del estudiante de la escuela cuando existen motivos razonables para creer que el estudiante ha cometido un acto que sería un delito grave, un delito menor o una violación de la ordenanza municipal si fuera cometido por un adulto. En tales casos, los padres/tutores legales deben ser notificados lo antes posible. La participación de las fuerzas del orden no impide que la escuela tome medidas disciplinarias.
     
  9. Las ausencias por suspensión se considerarán injustificadas. Los estudiantes son responsables de todo el trabajo de clase perdido debido a la ausencia. Durante el período de suspensión, la escuela le proporcionará al estudiante una oportunidad para que recupere el trabajo escolar durante el período de suspensión.
     
  10. Si la suspensión es por más de diez días, el estudiante tendrá la oportunidad de solicitar una revisión de la suspensión ante el director ejecutivo adecuado o la persona designada. La decisión del director ejecutivo es definitiva. Si se solicita una revisión, la suspensión permanecerá vigente mientras esté pendiente la revisión.

B.     Procedimiento de expulsión

  1. Si el director cree que existen motivos para la expulsión, notificará por escrito al superintendente o a la persona designada y solicitará que se inicien los procedimientos de expulsión.
     
  2. El superintendente o la persona designada deberán notificar al estudiante y sus padres/tutores legales por escrito los cargos contra el estudiante, que deben ser constituir alguno de los motivos establecidos para la suspensión y la expulsión en la ley de Colorado. Dicha notificación se expresará de una manera y en un lenguaje que el alumno y los padres/tutores legales puedan entender. La notificación también debe incluir: 

          a.   Una declaración de que se llevará a cabo una audiencia sobre la
                cuestión de la expulsión o la negativa de admisión si el estudiante
                o el padre/tutor lo solicitan dentro del plazo de cinco (5) días
                posteriores a la fecha de la notificación.

          b.   Una declaración de la fecha, la hora y el lugar de la audiencia en
                caso de que se solicite. 

          c.   Una declaración de que el estudiante puede estar presente en la
                audiencia y escuchar toda la información en su contra, que tendrá
                la oportunidad de presentar la información que sea relevante y que
                puede estar acompañado y representado por un padre/tutor y un
                abogado. 
          d.   Una declaración de que la falta de participación en la audiencia
                mencionada se considerará una renuncia a sus derechos en el asunto.
     
  3. La audiencia se celebrará ante el consejo o el superintendente o la persona designada.
     
  4. El testimonio y la información se presentarán bajo juramento. Sin embargo, no se aplicarán las reglas técnicas de prueba y el consejo o el superintendente o la persona designada pueden considerar y ponderar la información o las pruebas que se consideren apropiadas correctamente. El estudiante puede estar representado por un abogado y se le dará la oportunidad de confrontar e interrogar a los testigos que respaldan el cargo y llamar a los testigos a favor del estudiante. Se llevará un registro suficiente de los procedimientos para permitir que se prepare una transcripción en caso de una apelación.
     
  5. Si la audiencia es realizada por una persona designada que se desempeña como oficial de audiencias, deberá preparar los hallazgos de hechos y las recomendaciones para el superintendente al finalizar la audiencia. El superintendente debe emitir una opinión escrita sobre el asunto de expulsión dentro del plazo de cinco días posteriores a la conclusión de la audiencia, ya sea que fuera realizada por el oficial de audiencias o el superintendente. El consejo o el superintendente determinarán los hallazgos específicos en respaldo de cualquier decisión tomada. El superintendente emitirá una decisión escrita dentro del plazo de cinco días después de la audiencia de expulsión. En el caso de una decisión de expulsión, se informará al estudiante su derecho de apelar ante el consejo y de obtener una revisión judicial.
     
  6. Al expulsar a un alumno, el Distrito Escolar debe proporcionar información a los padre/tutor legales sobre las alternativas de educación disponibles para el alumno durante el período de expulsión. Si el estudiante tiene entre 7 y 17 años y es expulsado por el resto del año escolar, los padres/tutores legales son responsables de garantizar el cumplimiento de las leyes de asistencia escolar obligatoria durante el período de expulsión. Si los padres/tutores legales eligen proporcionar un programa de educación en el hogar para el estudiante, el distrito los ayudará a obtener los planes de estudio apropiados.    

    A solicitud del estudiante o de sus padres, el distrito le proveerá a cualquier estudiante expulsado del distrito, los servicios educativos que el distrito considere adecuado para el estudiante. "Servicios educativos" significa tutoría, programas educativos alternativos o programas de educación vocacional para brindar la formación en las áreas académicas de lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales.   

    Los servicios educativos proporcionados están diseñados para proporcionar una segunda oportunidad para que el estudiante tenga éxito para lograr su educación. Mientras recibe los servicios educativos, el estudiante puede ser suspendido o expulsado. Excepto las disposiciones requeridas por la ley federal, el distrito no está obligado a proporcionar servicios educativos a ningún estudiante que sea suspendido o expulsado mientras recibe servicios educativos hasta que se complete el período de suspensión o expulsión. No es necesario proveer servicios educativos en las instalaciones del Distrito Escolar.     

    Si un estudiante es expulsado por el resto del año escolar y no recibe servicios educativos a través del distrito, este último se comunicará con los padres/tutores legales del estudiante por lo menos una vez cada 60 días hasta el comienzo del próximo año escolar para determinar si el estudiante está recibiendo servicios educativos. No es necesario que el distrito se comunique con los padres/tutores legales del estudiante después de que el estudiante se encuentre matriculado en otro Distrito Escolar o en una escuela independiente o parroquial o si el estudiante es recluido por el Departamento de Servicios Humanos o es sentenciado de conformidad con el Código Infantil.
     
  7. Ningún estudiante será readmitido en la escuela después de una suspensión hasta que se haya celebrado tenido una reunión entre el director o la persona designada y los padres/tutores legales para revisar la expulsión, a menos que la autoridad de suspensión haya realizado esfuerzos razonables para consultar o reunirse con los padres/tutores legales, pero que no haya podido comunicarse con ellos o no comparecen a las reuniones programadas en ocasiones repetidas. Si no puede comunicarse con los padres/tutores legales, el director o la persona designada deben readmitir al estudiante. El propósito de la conferencia de readmisión será responder preguntas sobre la expulsión, aclarar las expectativas con respecto a la conducta y considerar alternativas o intervenciones para ayudar al estudiante. La conferencia se llevará a cabo cuando el estudiante regrese a la escuela.
     
  8. De acuerdo con la ley estatal, cualquier estudiante expulsado de conformidad con la ley de Colorado y esta política y que sea condenado o declarado delincuente juvenil, que reciba una sentencia suspendida o sea colocado en un programa de desvío como resultado de la comisión del delito por el que el estudiante fue expulsado (excepto con respecto a delitos contra la propiedad), no será matriculado ni rematriculado en la misma escuela en la que la víctima del delito o familiar inmediato de la víctima esté matriculado o empleado.

C.     Requisitos adicionales para estudiantes con discapacidades

Los estudiantes con discapacidades según la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades ("estudiantes de educación especial") y aquellos con discapacidades según la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 ("estudiantes § 504") no son inmunes a los procesos disciplinarios del distrito ni tienen derecho a participar en programas cuando su conducta perjudica la educación de otros estudiantes o altera el proceso educativo. Independientemente de si su comportamiento es una manifestación de su discapacidad, los estudiantes § 504 que actualmente participan en el uso ilegal de drogas o en el uso de alcohol pueden ser disciplinados por el uso o posesión de drogas ilegales o alcohol en la misma medida que los estudiantes que no tienen discapacidades. Los requisitos adicionales y la autoridad con respecto a las acciones disciplinarias de los estudiantes con discapacidades son los siguientes:

  1. El director o persona designada deberá retirar inmediatamente a un estudiante con una discapacidad de una situación en la que representa una amenaza de daño físico para sí mismo o para otras personas, colocándolo en un entorno alternativo apropiado o suspendiéndolo, según lo establecido a continuación.
     
  2. De conformidad con la ley vigente, el Distrito Escolar puede trasladar a un estudiante discapacitado a un entorno educativo alternativo provisorio apropiado por un máximo de 45 días si: 

          a.   el estudiante ha llevado un arma a la escuela o a un evento escolar; 
          b.   el alumno poseía, usaba, vendía o solicitaba la venta de una
                sustancia controlada a sabiendas mientras se encontraba en la
                escuela o en un evento; o 
          c.   así lo ordena un oficial de audiencia.       

    Dicho traslado a un entorno educativo alternativo provisorio se permite incluso si la conducta del estudiante discapacitado fuera una manifestación de su discapacidad.
     
  3. Los estudiantes con discapacidades no pueden ser suspendidos o trasladados a otro entorno por más de diez días escolares consecutivos ni sometidos a una serie de suspensiones o traslados durante el año escolar (o durante una sola colocación dentro del año escolar) que constituya un cambio de colocación, a menos que un equipo de IEP o § 504 debidamente convocado determinado que la mala conducta que constituye el motivo de suspensión o el traslado por más tiempo que estos períodos especificados no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante (esta disposición no se aplica a la colocación en un contexto educativo alternativo provisorio adecuado).
     
  4. Si el equipo de IEP o § 504 determina que la conducta del estudiante fue una manifestación de su discapacidad, la suspensión o el traslado no puede superar los períodos especificados en la ley y se revisará la idoneidad del plan IEP o § 504 IEP del estudiante y se harán los cambios necesarios, de conformidad con la ley vigente.
     
  5. Si el equipo IEP o § 504 determina que la conducta del estudiante no fue una manifestación de su discapacidad, el estudiante puede ser suspendido o trasladado según lo permita la ley. Los estudiantes de educación especial, no así los de la sección 504, deben continuar recibiendo servicios educativos según lo determine el equipo del IEP.
     
  6. Dentro del plazo de diez días desde una suspensión o traslado que supere los períodos especificados en la primera oración del párrafo 3, el equipo de IEP deberá desarrollar una evaluación funcional de la conducta del estudiante de educación especial, desarrollar un plan de intervención conductual para él o revisar y modificar su plan de intervención conductual existente, según corresponda.
     
  7. Antes de la expulsión de un estudiante con una discapacidad, un equipo de IEP o § 504 debidamente convocado debe determinar que la mala conducta que constituye motivo de expulsión no fue una manifestación de su discapacidad. Si el equipo IEP o § 504 determinara que la conducta del estudiante fue una manifestación de su discapacidad, se interrumpirá el procedimiento de expulsión y se revisará la idoneidad de su plan de IEP o § 504 y se realizarán las modificaciones necesarias, de acuerdo con ley vigente. Si el equipo IEP o § 504 determinara que la conducta del estudiante no fue una manifestación de su discapacidad, el estudiante puede ser expulsado. Los estudiantes de educación especial, no así los de la sección 504, deben continuar recibiendo servicios educativos según lo determine el equipo del IEP.
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