Boulder Valley School District

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JEG-R SP

Archivo: JEG-R SP (pdf)
Emitido: 27 de agosto de 1992
Revisado: 12 de junio de 2002


EXCLUSIONES Y EXENCIONES DE ASISTIR A LA ESCUELA
(Educación en el hogar)

Cualquier padre que establezca un programa no público de educación basada en el hogar debe mandar una notificación por escrito a un distrito escolar en el estado a más tardar 14 días antes del comienzo de tal programa. En la carta de intención, el padre a cargo y en control del programa de educación basada en el hogar debe certificar el nombre, la edad, lugar de residencia y las horas de asistencia de cada estudiante que participará en el programa. Es necesario proporcionar una nueva carta de intención para cada año escolar que sigue, durante el cual se seguirá llevando a cabo el programa de educación basada en el hogar.

Cualquier programa de educación basada en el hogar debe tener los siguientes atributos, de acuerdo con los estatutos de Colorado:

1.      Presentar un programa secuencial de enseñanza;

2.      Llevarse a cabo en el hogar;

3.     Ser implementado por el padre o madre del estudiante o un familiar adulto
        designado por el padre;

4.     Incluir un mínimo de 172 días de enseñanza, con un promedio de cuatro horas
        de contacto de enseñanza por día;

5.     Incluir, pero sin limitarse a, destrezas de comunicación de lectura, escritura y
        habla; matemáticas, historia, cívica, literatura, ciencias y clases regulares de
        enseñanza sobre la constitución de los Estados Unidos.

Las directrices para participar en programas de educación basada en el hogar, de acuerdo con lo detallada en los estatutos y tal como se aplican en el Distrito Escolar, incluyen lo siguiente:

1.     Cada niño que vive dentro de los límites del Distrito Escolar y que participa
        en un programa no público de educación basada en el hogar debe ser
        evaluado cuando cumpla la edad equivalente de los grados de 3.º, 5.º, 7.º,
        9.º y 11.º.

Los resultados de las evaluaciones se entregarán a la oficina del superintendente adjunto o a una escuela independiente o parroquial dentro de Colorado. Si los resultados se entregan a una escuela independiente o parroquial, el nombre de la escuela debe proporcionarse a la oficina del superintendente adjunto.

Si el resultado combinado es igual a, o menos que, el percentil 13 nacional, el estudiante tendrá la oportunidad de volver a tomar la evaluación usando una versión alternativa de la misma prueba o una prueba nacional estandarizada de progreso académico seleccionada por el padre de una lista de pruebas aprobadas por el Consejo Estatal de Educación. Si el resultado combinado en la segunda prueba otra vez es igual a, o menos que, el percentil 13 nacional, o si el padre no decidió volver a evaluar a sus estudiante, el estudiante ya no estará excluido de las leyes de asistencia obligatoria y debe inscribirse en el Distrito Escolar o una escuela privada, por lo menos hasta el siguiente período de evaluación.

2.     El padre debe mantener expedientes permanentes para cada estudiante
        que participe en un programa de educación basada en el hogar. Tales
        expedientes deben incluir, por lo menos, datos de la asistencia, resultados de
        pruebas y evaluaciones y cartillas de vacunación.  Si el superintendente o la
        persona designada tiene prueba suficiente para pensar que el programa no
        cumple con las directrices reglamentarias, puede notificar al padre que tiene
        14 días, o más, para mostrar los expedientes.

3.     El superintendente adjunto notificará al padre del estudiante que está
        participando en el programa de educación basada en el hogar si el programa
        no acata las directrices de exclusión de la asistencia escolar obligatoria.

4.     En caso de que un estudiante, previamente en un programa de educación
        basada en el hogar, se vuelve a inscribir en la escuela, el director local
        determinará la colocación del estudiante en el grado apropiado. Al hacer la
        determinación, el director podrá tomar bajo consideración la documentación
        proporcionada del progreso del estudiante dentro del programa de educación
        basada en el hogar, los resultados de evaluaciones administradas dentro de
        éste y cualquier otro detalle pertinente disponible.

Actividades extracurriculares

Los estudiantes en programas de educación basada en el hogar pueden participar en cualquier actividad extracurricular o interescolar en el que está involucrado el distrito, siempre y cuando el estudiante sigue siendo elegible, con excepción de requisitos de asistencia a clases, de acuerdo con las leyes que aplican, los requisitos del distrito, y la Asociación de Actividades de Escuelas Preparatorias de Colorado.

 Los estudiantes son responsables de contactar al distrito o la escuela apropiada para enterarse de cuándo comienzan las prácticas, y otras fechas pertinentes, lo más pronto posible antes del comienzo del año escolar.

Estudiantes habitualmente ausentes

Cualquier estudiante que habitualmente falta a clases en cualquier ocasión durante los últimos seis meses antes de comenzar un programa no público de educación basada en el hogar no podrá participar en el programa a menos que sus padres primero entreguen una descripción por escrito del plan de estudios que se usará dentro del programa, junto con una notificación por escrito de la creación de tal programa.  § 22-33-104.5(3)(b), C.R.S.

Estudiantes de tiempo parcial

Los estudiantes en un programa de educación basada en el hogar pueden solicitar participación en clases ofrecidas por escuelas del Distrito a la misma vez que están participando en la educación en el hogar. Los padres deben solicitar información y seguir el orden cronológico para preinscribirse en la escuela de su vecindario.  Para ser elegibles para participar, los estudiantes en un programa de educación basada en el hogar deben estar inscritos y asistir —antes del primero de octubre— al número mínimo de clases para ser considerados estudiantes de tiempo parcial, equivalente a 90 horas de instrucción durante el primer semestre. (La fórmula es: “minutos de enseñanza x número de días en el primer semestre ÷ 60 = >90 horas”.)  Los estudiantes en un programa de educación basada en el hogar pueden seguir el proceso de Inscripción Abierta del Distrito para solicitar inscripción a una escuela que no es la de su vecindario, para un mínimo de 90 horas de enseñanza durante el primer semestre, después de que se haya acomodado a todos los solicitantes de tiempo completo. La aprobación dependerá del espacio disponible —según lo determina el Distrito— de otras limitaciones de la inscripción abierta y del cumplimiento de cualquier prerrequisito y otros requisitos aplicables del Distrito o la escuela para participar en la clase particular.

 

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