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JLCD SP

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Archivo: JLCD SP (pdf)
Adoptado: Fecha de adopción manual
Revisado: 21 de noviembre, 1996, 26 de septiembre, 2000, 8 de enero, 2019, 8 de junio, 2021


ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS A ESTUDIANTES

El personal de la escuela no debe administrar medicamentos recetados o sin receta a los estudiantes a menos que la administración apropiada no pueda lograrse razonablemente fuera del horario escolar.

Los medicamentos pueden ser administrados a los estudiantes por el personal de la escuela a quien una enfermera registrada haya capacitado y delegado la tarea de administrar dicho medicamento.Para los propósitos de esta política, el término “medicamento” incluye tanto los medicamentos recetados como los de venta libre, pero no incluye la marihuana medicinal.

La administración de marihuana medicinal deberá estar de acuerdo con la política del Consejo sobre la administración de marihuana medicinal a estudiantes elegibles.

El término “medicamento sin receta” incluye, entre otros, medicamentos de venta libre, medicamentos homeopáticos y herbales, vitaminas y suplementos nutricionales y aplicaciones tópicas.

Se pueden administrar medicamentos a los estudiantes solo cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. El medicamento deberá estar en el envase original debidamente etiquetado.Si se trata de un medicamento recetado, el nombre del estudiante, el nombre del medicamento, la dosis, la frecuencia con la que se administrará y el nombre del profesional de la salud que prescribe deberán estar impresos en el recipiente.
  2. El padre/tutor del estudiante deberá entregar a la escuela un permiso por escrito de parte del profesional de la salud del estudiante con autoridad prescriptiva bajo la ley de Colorado para administrar el medicamento al estudiante;

  3. El padre/tutor será responsable de proporcionar todos los medicamentos que se administrarán al estudiante.
     

Autoadministración de medicamentos para el asma, alergias o anafilaxia

Un estudiante con asma, alergia a los alimentos, otras alergias graves o una afección relacionada que ponga en peligro su vida puede poseer y autoadministrarse medicamentos para tratar el asma del estudiante, alergias alimentarias u otras, anafilaxia o una afección relacionada que ponga en peligro su vida.La autoadministración de dicho medicamento puede ocurrir durante el horario escolar, en actividades autorizadas por la escuela o mientras se encuentra en tránsito a y desde la escuela o una actividad autorizada por la escuela.La posesión y autoadministración de dichos medicamentos por parte del estudiante deberá estar de acuerdo con la regulación que acompaña a esta política.

La autorización para que un estudiante posea y se autoadministre medicamentos para tratar el asma, la alergia alimentaria u otra alergia, la anafilaxia u otra condición relacionada que ponga en peligro la vida del estudiante puede ser limitada o revocada por el director de la escuela después de consultar con la enfermera escolar y el padre del estudiante/tutor si el estudiante demuestra una incapacidad para poseer y autoadministrarse responsablemente tal medicamento.
 

Uso de autoinyectores de epinefrina en situaciones de emergencia

El distrito deberá tener un suministro de existencias de autoinyectores de epinefrina para usar en casos de anafilaxia de emergencia que ocurran en las instalaciones de la escuela.Cualquier administración de un autoinyector de epinefrina a un estudiante por parte de un empleado del distrito deberá estar dentro de la ley estatal aplicable, incluidas las reglas aplicables del Consejo de Educación del Estado.

El suministro de existencias del distrito de autoinyectores de epinefrina no está destinado a reemplazar las órdenes específicas del estudiante o los medicamentos proporcionados por el padre/tutor del estudiante para tratar el asma, alergias a la comida u otras, la anafilaxia o una afección relacionada que amenaza la vida del estudiante.

La posesión, uso, distribución, venta o el estar bajo la influencia de medicamentos que no concuerden con esta política por parte de los estudiantes se considerará una infracción de la política del Consejo con respecto a la relación de los estudiantes con las drogas y el alcohol y puede someter al estudiante a consecuencias disciplinarias, incluida la suspensión y/o expulsión de acuerdo con la política del Consejo aplicable.
 

Uso de antagonistas de opiáceos en situaciones de emergencia

En la medida en que haya fondos y suministros estatales disponibles, el distrito deberá tener un suministro de antagonistas de opiáceos para ayudar a un estudiante que esté en riesgo de experimentar un evento de sobredosis de drogas relacionado con los opiáceos.Para los propósitos de esta política, un antagonista de opiáceos significa clorhidrato de naloxona o cualquier medicamento de acción similar que no sea una sustancia controlada y que esté aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) federal para el tratamiento de una sobredosis de medicamentos.

El suministro de antagonistas también se puede usar para ayudar a un empleado del distrito o cualquier otra persona que esté en riesgo de experimentar un evento de sobredosis de drogas relacionado con opiáceos.

La administración de un antagonista de opiáceos por un empleado del distrito a un estudiante o cualquier otra persona deberá estar de acuerdo con la ley estatal vigente.

 

REFERENCIAS LEGALES:

C.R.S.12-38-132 (delegación de tareas de enfermería)

C.R.S.12-38-132.3 (enfermeras escolares - medicamentos de venta libre)

C.R.S.22-1-119 (sin responsabilidad por reacciones adversas a medicamentos/efectos secundarios)

C.R.S.22-1-119.1 (autorización de posesión y administración de antagonistas
de opiáceos)

C.R.S.22-1-119.3 (3)(c), (d) (no se permite la posesión ni la autoadministración de marihuana medicinal por parte de los estudiantes, pero los distritos escolares deben permitir que el cuidador principal del estudiante le administre marihuana medicinal en las instalaciones de la escuela, en un autobús escolar o en un evento autorizado por la escuela)

C.R.S.22-1-119.5 (Ley de manejo de la salud para el asma, las alergias alimentarias y la anafilaxia de los escolares de Colorado)

C.R.S.22-2-135 (Ley de Manejo de Alergias y Anafilaxia de Alimentos para Niños Escolares de Colorado)

C.R.S.24-10-101 y siguientes (Ley de inmunidad gubernamental de Colorado)
1 CCR 301-68 (Reglas de la Junta de Educación del Estado con respecto a la posesión y administración por parte de los estudiantes de medicamentos para el control del asma, alergias y anafilaxia u otros medicamentos recetados)

6 CCR 1010-6, Regla 6.13 (requisitos para los servicios de salud en las escuelas)


REFERENCIAS RELACIONADAS:

JLCDA, Estudiantes con alergias alimentarias
JLCDB, Administración de marihuana medicinal a estudiantes calificados
JLCE, Primeros auxilios y atención médica de emergencia


 

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