Boulder Valley School District

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Archivo: JRR SP (pdf)
Codificado: 1978
Revisado: 9 de junio, 2020


DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

Para mantener un entorno propicio para lograr la más alta calidad de educación en el Distrito Escolar del Valle de Boulder, debe existir un espíritu de respeto mutuo y participación entre los miembros de la comunidad escolar. Un objetivo principal de las escuelas es brindarles a los estudiantes oportunidades para ejercer sus derechos humanos y sus derechos constitucionales y para participar en los asuntos escolares de manera significativa. Solo de esta manera se puede transmitir una verdadera comprensión de los principios fundamentales a los que se dedica esta nación.

El concepto de derechos individuales y de libertad está inseparablemente unido e inevitablemente restringido por la necesidad de respetar los derechos de los demás y por la responsabilidad frente a toda la comunidad. El aprendizaje solo puede darse cuando existe un equilibrio apropiado entre tales derechos y responsabilidades. En las escuelas, el deber legal de las autoridades escolares es no solo proteger los derechos del individuo sino también mantener el control y la disciplina necesarios para garantizar el orden.

Esta política y sus procedimientos pretenden alentar la participación activa de los estudiantes en su educación y fomentar el espíritu de investigación y expresión libres en el marco de un comportamiento ordenado y responsable. Distrito Escolar pretende ofrecer una protección vigilante de los derechos constitucionales de todos los miembros de la comunidad escolar e, igualmente, prescribir y controlar la conducta dentro de las escuelas de conformidad con las garantías de la Constitución.

Los estudiantes tendrán derecho a participar, según su edad y madurez, en los procesos de toma de decisiones, en el gobierno de los estudiantes y en organizaciones estudiantiles. Tendrán los derechos constitucionales a la libertad de reunión y expresión y el derecho a poseer y distribuir literatura, como se establece en las políticas del consejo relativas a las organizaciones y publicaciones estudiantiles. El consejo describe estos derechos de manera más completa a continuación.

Participación estudiantil: los estudiantes deben participar, individual y colectivamente, como miembros de la comunidad escolar con los derechos relacionados y las responsabilidades correspondientes para la conducción adecuada de sus asuntos propios y los de los otros estudiantes.

Libertad de expresión: los estudiantes pueden expresar sus puntos de vista libremente siempre que no intenten obligar a otros a unirse a su modo de expresión y que no se entrometan en los derechos de los demás, incluidos los derechos de todos los estudiantes de estar libres del acoso o intimidación escolar por razones de discapacidad, raza, credo, color, sexo (que incluye el estado civil), orientación sexual, identidad o expresión de género, país de origen, religión, ascendencia, estado migratorio, necesidad de recibir servicios de educación especial o características físicas, ya sea si tal característica, o características, sea real o percibida.

Apariencia personal: las restricciones sobre la forma de vestir de los estudiantes se limitarán a circunstancias en las que exista un "peligro claro y presente para la salud y seguridad del estudiante, interferencia con el trabajo o desorden en el aula o la escuela" como resultado de esa forma de vestir.

La participación en actividades voluntarias puede exigir requisitos específicos para la preparación y la vestimenta aprobados debido a la naturaleza de la actividad. Ninguna escuela restringirá la apariencia personal de los estudiantes o los disciplinará por razones de la textura de su pelo, el tipo de pelo o por llevar un estilo de peinado protector que comúnmente o históricamente tiene una asociación racial.

Derecho de petición: los estudiantes pueden presentar peticiones a la administración en cualquier momento. La recolección de firmas en las peticiones se limita a antes y después del horario escolar. Ningún estudiante será sometido a medidas disciplinarias de ninguna naturaleza por firmar una petición dirigida a la administración, siempre que la petición no contenga obscenidades, declaraciones difamatorias, invocación de interrupción, lo que representa una amenaza probable de interrupción para el programa escolar regular: y se encuentre dentro de los límites de una conducta razonable.

Propiedad del estudiante: el casillero y el escritorio de un estudiante no deben abrirse con fines de inspección, excepto cuando el director lo apruebe, porque existe una razón razonable para creer que hay artículos prohibidos guardados en el casillero u por otra razón legítima, como una limpieza necesaria. . El director de la escuela determinará las sesiones de limpieza de los casilleros para deshacerse de residuos, recuperar libros perdidos y otros bienes de la escuela y por otra causa justa según lo determine el director de la escuela.

Derechos del debido proceso del estudiante: los estudiantes deben tener medios claramente establecidos por los cuales disponen del "debido proceso administrativo" para garantizar que los derechos del individuo estén protegidos. El debido proceso puede definirse como un curso de procedimientos legales de acuerdo con las reglas y los principios establecidos para la aplicación y protección de los derechos individuales. El concepto se aplica a cualquier disputa entre dos partes.  Como concepto legal, exigible en los tribunales, deriva su validez de la presencia de un tribunal de jurisdicción competente, que tiene el deber de velar por que se protejan los derechos del individuo. Estas mismas condiciones son igualmente necesarias para los procedimientos administrativos en las escuelas, aunque en la mayoría de los casos pueden discutirse y manejarse de manera informal.

Todas las políticas y regulaciones relativas a la conducta, la disciplina, los derechos y las responsabilidades de los estudiantes, ya sean adoptadas por el consejo o emitidas por la administración, se darán a conocer a los estudiantes, quienes, a su vez, serán responsables de cumplirlas.

 

REFERENCIAS LEGALES:

Constitución de los EE. UU. Carta de Derechos de Colorado Artículos 2, 9 de la Constitución
C.R.S. § 22-1-120 (derechos de los estudiantes de escuelas públicas a la libertad de expresión)
C.R.S. § 22-1-123 (5)(e) (la ley estatal no prohíbe que un estudiante que está trabajando bajo la supervisión de un maestro o patrocinador de periodismo prepare o participe en una encuesta, análisis o evaluación sin obtener permiso de los padres, siempre y cuando dicha participación no está prohibida por la ley federal)
C.R.S. § 22-32-109(1)(II)(protección contra la discriminación por razones de estilos de peinados que comúnmente o históricamente tienen una asociación racial)
C.R.S.§ 22-32-110 (1)(r) (autoridad para excluir materiales inmorales o perniciosos)

REFERENCIAS RELACIONADAS:

IGDA, Organizaciones estudiantiles (escuelas secundarias)
IGDB, Publicaciones estudiantiles
JB, Igualdad de Oportunidades Educativas
JBC, Participación de los estudiantes en la toma de decisiones
Todas las políticas JD y JR, Código de conducta y disciplina del estudiante

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