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Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptado:
11 de agosto de 2020
Revisado: 11 de junio de 2024, 23 de septiembre de 2025


INVESTIGACIÓN DE ACOSO SEXUAL
PROCEDIMIENTOS Y PROCESO DE DENUNCIA
(TÍTULO IX)

Política Asociada: Sin Discriminación e Igualdad de Oportunidades 

Esta política prohíbe determinados tipos de comportamiento de conformidad con el Título IX. Los otros tipos de discriminación o acoso por motivos de sexo o género se tratan en la Política AC y la Política JDHB del Distrito. Ninguna parte de lo dispuesto en esta política se interpretará como una prohibición en cuanto a aplicar medidas disciplinarias por conductas que, aunque no se consideren acoso sexual tal y como se define en el Título IX y en la normativa de esta política, infrinjan otras políticas del distrito escolar. En la medida en que el reglamento de esta política entre en conflicto con cualquier otra política del distrito escolar, prevalecerá el presente reglamento. Al igual que todas las políticas, esta norma debe interpretarse de manera coherente con la legislación aplicable, incluidos los cambios posteriores introducidos por la legislación o la interpretación vigente.

Las leyes penales estatales y federales también pueden aplicarse a las conductas prohibidas por esta política, y el proceso penal puede llevarse a cabo independientemente de cualquier medida investigativa o disciplinaria tomada por el distrito escolar. En caso de que se produzcan cargos penales, es posible que los estudiantes sean asignados a un entorno educativo alternativo de conformidad con la ley de Colorado y la Política JDC del Consejo.

Definiciones

A los efectos de la presente política, los siguientes términos específicos del Título IX se definen de la siguiente manera:

Asesor: Persona elegida por una parte para acompañarla a reuniones, entrevistas o audiencias relacionadas con el proceso de resolución y para prestarle asesoría sobre dicho proceso. El BVSD puede colaborar con agencias externas con el fin de remitir a los estudiantes a los recursos comunitarios que puedan facilitarle un asesor capacitado. El asesor puede ser un amigo, mentor, familiar, abogado o cualquier otra persona que una de las partes elija para que le asesore, apoye y/o consulte durante todo el proceso de resolución. Para los empleados, este derecho se suma a cualquier otro derecho que pueda aplicarse en virtud de los acuerdos negociados o prácticas laborales.

Responsable de la toma de decisiones: La persona o personas designadas por el distrito escolar encargadas de examinar las pruebas contenidas en el informe de la investigación, formular conclusiones sobre los hechos y analizar las disposiciones pertinentes de la política para determinar si las acusaciones constituyen una infracción de la política. La persona encargada de tomar la decisión no será el coordinador del Título IX ni el investigador. Cualquier empleado del distrito escolar que vaya a desempeñar funciones como designado por el superintendente recibirá capacitación sobre los requisitos de la ley y la función del responsable de la toma de decisiones.

Acoso sexual: Según se define en los reglamentos de esta política, el acoso sexual según el Título IX, es una conducta basada en el sexo que se encuentra dentro de una o varias de las siguientes categorías:

1. Un empleado del distrito escolar que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio del distrito escolar a la participación de una persona en una
conducta sexual no deseada (es decir, quid pro quo).
2. Conducta inapropiada que una persona razonable considere tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que, en la práctica, le impida a una persona el acceso en igualdad de condiciones a los programas o actividades educativas del distrito escolar; o
3. Agresión sexual (tal y como se define en la Ley Cleary), violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso, tal y como se definen en la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres (VAWA).

Los actos de acoso sexual pueden ser cometidos por cualquier persona contra cualquier otra persona, independientemente del sexo, la orientación sexual y/o la identidad de género de las personas involucradas.

Expectativas en materia de presentación de informes

Denuncia obligatoria. Dado que todos los empleados del distrito escolar tienen la obligación de denunciar y deben informar inmediatamente si tienen motivos razonables para saber o sospechar que un niño ha sido víctima de abuso o negligencia, incluidos los actos de violencia sexual, cierta información que el denunciante comparta con cualquier empleado del distrito escolar no puede permanecer confidencial ante la policía y/o las agencias de protección infantil. En el ámbito escolar, el denunciante puede decidir si desea presentar una denuncia formal y puede recibir medidas de apoyo independientemente de su decisión en cuanto a
presentar una denuncia formal.

Privacidad. El distrito escolar se compromete a proteger la privacidad de todas las personas involucradas en los procesos de denuncia y resolución en virtud de la presente política y hará todo lo posible por proteger la privacidad, de conformidad con la legislación aplicable, al tiempo que considera la necesidad de recopilar información y tomar medidas para impedir el acoso sexual, evitar su repetición y remediar sus efectos.

Amnistía. El BVSD insta a que se denuncien las conductas indebidas y los delitos cometidos por estudiantes, empleados y testigos. En ocasiones, los denunciantes o testigos se muestran reacios a informar a los responsables del distrito escolar o a participar en los procesos de la denuncia porque no quieren infringir determinadas políticas ellos mismos, como el consumo de alcohol por menores o el uso de drogas ilegales en el momento del incidente. Para eliminar las barreras que impiden la denuncia y fomentar la participación en el proceso, el distrito escolar mantiene una política de conceder a las partes y a los testigos amnistía por infracciones menores relacionadas con el incidente. El amparo no se aplica a acusaciones más graves, como el abuso físico de otra persona o la distribución ilícita de drogas. A la hora de
determinar si se concede la amnistía, el distrito escolar tendrá en cuenta factores tales como: la naturaleza y gravedad de la infracción de la política; la edad de la persona; el impacto en la salud y la seguridad de la persona y la comunidad escolar; y el mayor beneficio de la comunidad escolar.

Presentación de una denuncia

El denunciante, o un padre o tutor legal con derecho legal a actuar en nombre del denunciante, puede presentar una denuncia formal en virtud del Título IX en persona, por correo postal o por correo electrónico, utilizando la información de contacto que figura en el AC-E-1 o enviando un formulario de denuncia de la Política AC-E2. Se puede presentar una denuncia en cualquier momento (incluso fuera del horario escolar) utilizando el número de teléfono o la dirección de correo electrónico, o por correo postal a la dirección de la oficina, que figuran para el coordinador del Título IX.

Las denuncias deben incluir una descripción detallada del presunto acoso sexual, la fecha o fechas, los nombres completos de las partes implicadas y los testigos, si los hubiera. Las denuncias deben presentarse por escrito y estar firmadas. Los formularios están disponibles en el sitio web del distrito escolar, a disposición por parte de la administración de cada escuela y de los coordinadores del Título IX. Se puede obtener ayuda para elaborar las denuncias consultando al coordinador del Título IX o la administración del edificio.

Los formularios diligenciados deben presentarse ante el coordinador del Título IX. Se designa un sustituto en el AC-E-1 en caso de que se alegue que el coordinador del Título IX es quien ha cometido la supuesta discriminación o que existe algún otro conflicto de intereses.

En ciertos casos, el coordinador del Título IX puede firmar una denuncia formal en nombre del distrito escolar cuando el denunciante se niega a presentar una denuncia formal y el coordinador del Título IX determina que es necesaria una investigación. En estas circunstancias, el coordinador del Título IX no se considera parte del proceso y no se obligará al denunciante a participar en el proceso de la queja.

Procedimientos de resolución del distrito

Tras la presentación de una denuncia, existen dos opciones disponibles para su resolución:

1) Resolución informal, un proceso voluntario; o
2) El proceso formal de resolución, que implica una investigación y un informe.

Resolución informal. Cuando el coordinador del Título IX lo considere apropiado, se podrá iniciar un proceso de resolución informal en lugar de proceder con el proceso
formal de denuncia. La participación en la resolución informal debe ser voluntaria, con el consentimiento del denunciante como del denunciado, y puede incluir tres
abordajes diferentes:

  • Cuando el coordinador del Título IX o la persona designada puedan resolver el asunto de manera informal proporcionando únicamente medidas de apoyo y el denunciante esté de acuerdo.
  • Cuando el denunciado acepta la responsabilidad por infringir la política y desea aceptar una sanción y ponerle fin al proceso de resolución, y el denunciante está de acuerdo.
  • Cuando las partes acuerdan resolver el asunto mediante un mecanismo alternativo de resolución (tal y como se describe a continuación).

Antes de proceder con la resolución informal, el distrito escolar le notificará por escrito a ambas partes. Cualquier acuerdo para la resolución de una denuncia formal en virtud del Título IX mediante el proceso de resolución informal debe ser voluntario, no coercitivo y estar documentado por escrito. La resolución informal no será una opción en los casos en que se acuse a un empleado del distrito escolar de haber acosado sexualmente a un estudiante. Las denuncias formales presentadas en virtud del Título IX que se resuelvan mediante el proceso de resolución informal se considerarán totalmente resueltas y no serán objeto de nuevas investigaciones.

En cualquier momento antes de iniciar una resolución informal, cualquiera de las partes tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de resolución formal con respecto a la denuncia formal. Por lo general, el proceso de resolución informal debe completarse en un plazo de sesenta (60) días naturales a partir de la aceptación del proceso por parte de las partes, salvo que se demuestre una causa justificada.

Mecanismo alternativo de resolución. La resolución alternativa, una forma de resolución informal, hace referencia a la mediación, las prácticas reparadoras, la justicia
transformadora y métodos similares que sólo deben utilizarse cuando han sido diseñados y facilitados por personas debidamente capacitadas. Debido a la capacitación especializada que se requiere, el BVSD puede recurrir a socios comunitarios para que actúen como facilitadores externos con el consentimiento de todas las partes. La resolución alternativa no es adecuada o recomendable en casos que implican incidentes violentos, tendencias peligrosas o amenazas. 

Proceso formal de resolución (investigación). Cuando lo exija el Título IX, el distrito escolar realizará una investigación como se describe a continuación:

1. Una vez que el distrito escolar tenga conocimiento real de la denuncia de acoso sexual, el coordinador del Título IX o la persona designada se pondrá en contacto con el denunciante o los denunciantes y el denunciado o los denunciados para ofrecerles medidas de apoyo y discutir con el denunciante el proceso para presentar una
denuncia formal en virtud del Título IX. Las medidas de apoyo adecuadas se determinan de acuerdo a las características del caso, con la colaboración entre los
administradores o supervisores del edificio, el coordinador del Título IX y otros empleados del distrito que sean pertinentes. Las medidas de apoyo serán confidenciales en la medida de lo posible.

2. Una vez recibida una denuncia formal en virtud del Título IX, el coordinador del Título IX determinará en primer lugar si la conducta denunciada tuvo lugar en el ámbito del programa o actividad educativa del distrito escolar. Si la conducta denunciada no forma parte del programa o actividad educativa, la denuncia deberá desestimarse con arreglo a estos procedimientos. La desestimación no le impide al demandante recurrir a otras vías de recurso previstas en la legislación estatal o federal o en la política del consejo local. Una desestimación no le impide al distrito escolar abordar las acusaciones de la manera que considere apropiada, incluyendo la disponibilidad continua de medidas de apoyo y medidas disciplinarias por comportamientos perjudiciales fuera de las instalaciones escolares que violen el código de conducta del distrito escolar y la ley estatal.

3. Si una denuncia entra dentro del ámbito de aplicación de esta política del consejo, el coordinador del Título IX designará a personas debidamente capacitadas para que actúen como investigadores y responsables de la toma de decisiones. El investigador y el responsable de la toma de decisiones deben estar libres de prejuicios y ser capaces de actuar con independencia. Cualquiera de las partes puede plantear una inquietud relacionada con la falta de calificación o la parcialidad poniéndose en contacto con el coordinador del Título IX (identificado en el AC-E-1).

4. Tras recibir una denuncia de acoso sexual contra un estudiante, el distrito escolar puede expulsar al estudiante acusado, de forma parcial o total, de sus programas o
actividades educativas con carácter temporal y de emergencia. Antes de retirar temporalmente a un estudiante denunciado, el distrito escolar deberá:

i. Realizar un análisis individualizado de seguridad y riesgos que tenga en cuenta las acusaciones específicas de acoso sexual contra el estudiante denunciado;
ii. Utilizar el proceso de evaluación de amenazas para determinar si el estudiante denunciado representa una amenaza inmediata para la salud física y la seguridad de cualquier estudiante o persona que participe en los programas o actividades educativos del distrito escolar; y
iii. Proporcionarle al estudiante denunciado una notificación por escrito y la oportunidad de impugnar la expulsión temporal.

5. El investigador iniciará la investigación y lo hará conforme a lo siguiente:

a. Notificación. El investigador debe notificar por escrito a las partes involucradas en la denuncia. La notificación por escrito deberá incluir los nombres de las partes implicadas, la sección de la política que presuntamente se ha infringido, la conducta concreta que presuntamente constituye la posible infracción y la fecha y el lugar del presunto incidente o incidentes. Si durante el proceso de denuncia se descubren nuevas alegaciones, el investigador emitirá una notificación
modificada.

b. Presunción de no responsabilidad. El proceso de denuncia es un proceso neutral de recopilación de datos y se presume que el denunciado no ha infringido la política. Esta presunción sólo puede refutarse cuando existan pruebas suficientes de una infracción de la política. El investigador no inferirá ninguna conclusión adversa por motivo de la decisión del denunciante o del denunciado de no participar en el proceso de resolución formal. No obstante, el proceso de resolución puede continuar, y se puede llegar a una conclusión sobre la responsabilidad y a la imposición de sanciones sin la participación del denunciante o del denunciado.

c. Plazo para el proceso de denuncia. Por lo general, el plazo desde la emisión de una notificación de investigación hasta la publicación de la resolución por escrito no excederá los sesenta (60) días naturales, salvo que se demuestre una causa justificada. Si es necesario un aplazamiento, el investigador o el responsable de la toma de decisiones notificará por escrito a ambas partes el aplazamiento y el motivo del mismo. Las medidas o los procesos del distrito escolar pueden retrasarse, pero no se interrumpen debido a las acusaciones civiles o penales presentadas en virtud de los incidentes subyacentes.

d. Derecho a un asesor. Cada parte tiene derecho a contar con el asesor de su elección durante el proceso. Durante las entrevistas y reuniones, el asesor no puede hablar en nombre de la parte y debe limitar su función a la consulta y asesoría con la parte.

e. Entrevistas y pruebas. Todas las partes tendrán las mismas oportunidades de ser escuchadas, presentar pruebas y revisar las pruebas obtenidas durante el proceso de la denuncia. El investigador entrevistará a las partes y a los testigos y revisará todas las pruebas disponibles. El investigador también determinará la pertinencia de las pruebas y qué pruebas se incluirán en el informe de investigación para su consideración por parte del responsable de la toma de decisiones.

f. Notificación por escrito de todas las reuniones. Antes de realizar cualquier entrevista de investigación, audiencia u otra reunión, las partes recibirán una
notificación por escrito con la fecha, la hora, el lugar, el propósito y los participantes, a fin de garantizar que estén debidamente preparadas para
participar.

6. Revisión de pruebas. Previo a la publicación del informe de la investigación, se proporcionará a las partes una copia electrónica o impresa de todas las pruebas
recopiladas por el investigador que estén directamente relacionadas con las acusaciones de la denuncia formal, incluyendo las pruebas que el investigador no tenga intención de utilizar en el informe de la investigación. Las pruebas podrán ser suprimidas, si procede, de conformidad con la legislación aplicable y la política del distrito. Las partes dispondrán de diez (10) días naturales para examinar las pruebas y podrán optar por presentar una respuesta por escrito para que el investigador la tenga en cuenta antes de emitir el informe de la investigación. La respuesta puede incluir correcciones, adiciones o argumentos sobre la relevancia de pruebas específicas. El investigador deberá tener en cuenta cualquier respuesta por escrito a las pruebas al preparar el informe de la investigación.

a. Informe de investigación. Antes de la emisión de cualquier conclusión, ambas partes dispondrán de diez (10) días naturales para revisar el informe de la
investigación, el cual es el resumen de las pruebas que se presentarán l responsable de la toma de decisiones. Si alguna de las partes desea corregir o
añadir pruebas, presentar argumentos sobre la pertinencia de determinadas pruebas o sugerir testigos adicionales, deberá notificarlo al investigador durante el período de revisión. Las correcciones, los argumentos relativos a la pertinencia, las pruebas adicionales o los nuevos testigos no podrán presentarse una vez finalizado el período de revisión y no se tendrán en cuenta en una apelación.

b. Extensiones de los períodos de revisión. La parte que necesite más tiempo para examinar las pruebas o el informe de la investigación deberá solicitar una
prórroga, indicando el motivo de la misma y proponiendo un nuevo plazo. Dichas prórrogas se conceden a discreción del coordinador del Título IX, basándose en la demostración de una causa justificada.

c. Presentación del informe de investigación. Cuando se cumpla el período de revisión, el investigador presentará el informe de la investigación al responsable de la toma de decisiones para que éste lo revise. Las partes también recibirán copias del informe de la investigación.

7. El responsable de la toma de decisiones debe recibir el informe de la investigación  adherirse a lo siguiente:

a. Interrogatorio de las partes y los testigos. Una vez que el investigador le haya presentado el informe de investigación al responsable de la toma de decisiones y a las partes, el responsable de la toma de decisiones facilitará el intercambio de preguntas por escrito entre las partes antes de que se tome una decisión definitiva.

i. El responsable de la toma de decisiones invitará a cada parte a presentar por escrito las preguntas que deseen formular a las demás
partes o a los testigos.

ii. Una vez recibidas las preguntas propuestas, el responsable de la toma de decisiones las revisará y determinará cuáles serán admitidas, rechazadas
o reformuladas. El responsable de la toma de decisiones limitará o rechazará las preguntas cuando las considere irrelevantes, repetitivas (y,
por lo tanto, irrelevantes) o abusivas. El responsable de la toma de decisiones protegerá al denunciante de las preguntas y pruebas inapropiadas. El responsable de la toma de decisiones tiene plena autoridad para decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con el interrogatorio y las determinaciones de relevancia. El responsable de la toma de decisiones puede solicitarle a una de las partes que explique por qué una pregunta es o no es relevante desde su punto de vista. El responsable de la toma de decisiones explicará cualquier decisión de excluir una pregunta por no ser relevante, o de reformularla para que sea relevante.

iii. El responsable de la toma de decisiones, tras realizar las consultas necesarias con las partes, el investigador o investigadores y/o el coordinador del Título IX, le proporcionará a las partes y a los testigos las preguntas pertinentes por escrito para que las respondan y les concederá una semana para que las partes y los testigos presenten sus respuestas por escrito a las preguntas. Las partes tendrán la oportunidad de formular las preguntas de seguimiento pertinentes. El intercambio de preguntas y respuestas entre las partes y los testigos concluirá en un plazo de 10 días naturales.

b. Normas para la toma de decisiones. El responsable de la toma de decisiones deberá tener en cuenta el informe de la investigación, pero no estará obligado a acatar la decisión. El responsable de la toma de decisiones aplicará el criterio de la preponderancia de la prueba al tomar una decisión y deberá notificar la decisión al denunciante y al denunciado.

c. Informe. El responsable de la toma de decisiones preparará las conclusiones de hecho y un análisis indicando si el denunciado infringió la política. La decisión debe incluir una determinación por escrito sobre la responsabilidad, explicar cómo y por qué el responsable de la toma de decisiones llegó a las
conclusiones descritas en el informe y detallar cualquier medida disciplinaria, correctiva, de apoyo o de otro tipo que se haya tomado en respuesta a la
conducta.

d. Una vez finalizada la resolución por escrito, el responsable de la toma de decisiones se la entregará al coordinador del Título IX, quien a su vez se la
entregará simultáneamente a las partes. La decisión del responsable de la toma de decisiones no impide en modo alguno que el denunciante o el
denunciado soliciten un desagravio por medio de los organismos estatales o federales, tal y como establece la ley.

Apelación

La investigación se cierra después de que el responsable de la toma de decisiones emita una resolución, a menos que alguna de las partes apele a la decisión en un plazo de 10 días lectivos (estudiantes) o días hábiles (empleados) mediante una solicitud por escrito al responsable de la toma de decisiones en la que se detallen los motivos por los que se debe reconsiderar la decisión. Los motivos de apelación se limitarán, de conformidad con la legislación aplicable, a:

(A) Irregularidad procesal que afectó al resultado del asunto;

(B) Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento en que se tomó la decisión sobre la responsabilidad o desestimación, y que podrían afectar al resultado del asunto; y

(C) El coordinador del Título IX, los investigadores o los responsables de la toma de decisiones tenían un conflicto de intereses o un sesgo a favor o en contra de los denunciantes o los denunciados en general, o a favor o en contra del denunciante o el denunciado en particular, lo que afectó la resolución del asunto.

Ambas partes recibirán una notificación por escrito de cualquier apelación y tendrán la oportunidad de presentar declaraciones por escrito, ya sea a favor o en contra de la resolución escrita. El administrador del distrito escolar que responda a la apelación o la persona que este designe dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días lectivos para organizar y celebrar una reunión con cada una de las partes, si éstas así lo desean. Habiéndose realizado la reunión, el administrador del distrito escolar o la persona designada dispondrá de diez (10) días lectivos para comunicar por escrito la decisión a las partes. Las decisiones de apelación se remiten a la decisión original, modificando la resolución sólo cuando existe un error manifiesto y las sanciones o medidas de respuesta sólo si existe una justificación convincente para hacerlo. El administrador del distrito escolar o la persona designada puede 1) confirmar la determinación por escrito; 2) revocar la determinación por escrito, o 3) remitir de regreso el informe para que se realice una investigación adicional. La decisión del superintendente o la persona designada de confirmar o revocar el informe es
definitiva.

Notificación y capacitación

De conformidad con los requisitos de la Política AC del Consejo, todos los estudiantes y empleados del distrito escolar recibirán capacitación periódica relacionada con el reconocimiento y la prevención del acoso sexual. Los empleados designados deben recibir la capacitación periódica adicional relacionada con la gestión de las denuncias de acoso sexual. El Distrito Escolar hará públicos los materiales y horarios de la capacitación.