Boulder Valley School District
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Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptado:
11 de agosto de 2020
Revisado: 11 de junio de 2024


PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN POR ACOSO SEXUAL
Y PROCESO DE QUEJAS
(TÍTULO IX)

Política Asociada: Sin Discriminación e Igualdad de Oportunidades 

Debido a los cambios realizados en la ley federal, las denuncias de acoso por motivos de sexo ocurridas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2024 se procesarán de acuerdo con la Política AC-R-2 del Consejo. Las denuncias de acoso por motivos de sexo presentadas antes del 31 de julio de 2020 o después del 1 de agosto de 2024 se tramitarán de conformidad con la Política AC, AC-R, JBB o GBAA del Consejo.

El Distrito Escolar del Valle de Boulder se compromete a mantener los programas y las actividades educativas libres de discriminación y acoso. Este reglamento de la Política prohíbe formas específicas de comportamiento de conformidad con el Título IX. Constituye una infracción de este reglamento de la Política que cualquier miembro del personal acose a estudiantes o que los estudiantes acosen a otros estudiantes mediante conductas o comunicaciones de naturaleza sexual, o que tome represalias contra cualquier persona que denuncie discriminación o acoso por motivos de sexo o género, o que participe en una investigación de discriminación o acoso.

El Distrito Escolar se compromete a mantener un ambiente equitativo de aprendizaje y trabajo que aborde adecuadamente todas las conductas indebidas de estudiantes y empleados, ya sea en virtud de este reglamento de la Política, de otra política del Consejo, del acuerdo de empleo o de la ley aplicable. Otros tipos de discriminación o acoso por motivos de sexo o género se abordan en el Reglamento de la Política del Distrito AC-R. Nada en esta política se interpretará como una prohibición de aplicar medidas disciplinarias por conductas que, aunque no alcancen el nivel de acoso sexual según se define en este reglamento, infrinjan otras políticas del Distrito. Asimismo, nada en este reglamento prohíbe al Distrito Escolar ofrecer planes de seguridad y apoyo a cualquier estudiante o empleado.

Las leyes penales estatales y federales también pueden aplicarse a la conducta prohibida según esta política y puede llevarse a cabo un proceso penal independientemente de cualquier medida disciplinaria o de investigación tomada por el Distrito Escolar. En caso de cargos penales, es posible que los estudiantes sean asignados a un entorno educativo alternativo de conformidad con la ley de Colorado y la Política JDC del Consejo.

En la medida en que este reglamento entre en conflicto con cualquier otra política del Distrito Escolar, prevalecerá este reglamento. Las protecciones generales de la Política AC del Consejo aplicables a la discriminación y el acoso también se aplican de forma específica a los asuntos regulados por este reglamento. Todas las políticas deben interpretarse como coherentes con la ley aplicable, incluso si las leyes o los reglamentos gubernamentales cambian, o las decisiones de los tribunales cambian, los requisitos de una manera que afecte a este reglamento de la Política.

Definiciones

Para los fines de este reglamento de la Política, estos términos se definen de la siguiente manera:

Conocimiento real: cuando cualquier empleado del Distrito recibe un informe de un incidente de presunto acoso sexual.  Este estándar no se cumple cuando el único empleado con conocimiento del presunto acoso sexual es un Denunciado.

Asesor: una persona elegida por una parte para acompañar a la parte a reuniones, entrevistas o audiencias relacionadas con el proceso de resolución y para asesorar a la parte sobre ese proceso. El BVSD puede trabajar con agencias externas para referir a los estudiantes a recursos comunitarios que puedan proporcionar asesores capacitados. El Asesor puede ser un amigo, mentor, familiar, abogado o cualquier otra persona que una parte elija para que le asesore, apoye o aconseje a lo largo del proceso de resolución. Para los empleados, este derecho se suma a los derechos que puedan corresponderles en virtud de los acuerdos negociados o a prácticas laborales.

Denunciante: persona que presuntamente es objeto de una conducta que podría constituir discriminación por motivos de sexo o de género o acoso sexual.

Responsable de la toma de decisiones: personas designadas por el Distrito Escolar encargadas de analizar las pruebas presentadas en el informe de investigación, llegar a conclusiones sobre los hechos y analizar las disposiciones normativas pertinentes para determinar si las acusaciones constituyen una infracción de la normativa. El responsable de la toma de decisiones no será el Coordinador del Título IX ni el investigador. Cualquier empleado del Distrito Escolar que se desempeñe como designado del Superintendente recibirá capacitación sobre los requisitos de la ley y la función del responsable de la toma de decisiones.

Programa o actividad educativa: lugares, eventos o circunstancias sobre los que el Distrito Escolar ejerce un control considerable, tanto sobre el Denunciado como sobre el Denunciante, y el contexto en el que se produce el acoso sexual.

Retiro de emergencia: después de recibir un informe de acoso sexual contra un estudiante, el Distrito Escolar puede retirar de sus programas o actividades educativas, total o parcialmente, a un estudiante denunciado con carácter temporal de emergencia. Antes de retirar a un estudiante denunciado de manera temporal, el Distrito Escolar deberá:

  • Realizar un análisis individualizado de seguridad y riesgos que tenga en cuenta las acusaciones específicas de acoso sexual contra el estudiante denunciado.
  • Usar el proceso de evaluación de amenazas para determinar si el estudiante denunciado representa una amenaza inmediata para la salud física y la seguridad de cualquier estudiante o persona en los programas o actividades educativas del Distrito Escolar.
  • Proporcionar al estudiante denunciado un aviso por escrito y la oportunidad de impugnar el retiro temporal.

Determinación final: conclusión sobre la base de la prevalencia de las pruebas de que la conducta denunciada infringió o no la política.

Denuncia formal: documento presentado por un Denunciante o firmado por el Coordinador del Título IX en el que se denuncia acoso sexual por parte de un Denunciado y se solicita que el Distrito Escolar investigue la acusación.

Proceso de quejas: el procedimiento de resolución del Distrito Escolar para las denuncias formales presentadas en virtud de este reglamento.

Investigador: se refiere a la persona designada por el Distrito Escolar encargada de recopilar datos sobre una presunta infracción de esta Política, realizar entrevistas, recopilar pruebas y presentar un informe de investigación. El investigador puede ser el Coordinador del Título IX, pero no puede ser el responsable de la toma de decisiones.

Partes: los Denunciantes y Denunciados, colectivamente.

Recursos: se aplican después de una Resolución para el Denunciante o la comunidad para abordar la seguridad, prevenir la recurrencia y restablecer el acceso al programa educativo de la escuela o el distrito.

Informe: información que avisa al Distrito Escolar de que puede haber ocurrido un incidente de acoso sexual. Los ejemplos de informes incluyen presenciar personalmente un incidente o recibir detalles de un incidente de un Denunciante o de un tercero.

Denunciado: persona que ha sido denunciada como autor de una conducta que podría constituir discriminación o acoso por motivos de sexo o de género.

Represalias: las represalias incluyen amenazas, intimidación, coacción, discriminación u otra acción adversa contra cualquier persona con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX o porque la persona haya presentado un informe o denuncia, testificado, asistido o participado o se haya negado a participar en una investigación, procedimiento o audiencia en virtud de esta política.

Resolución: el resultado de un proceso de quejas informal o formal.

Sanción: una consecuencia impuesta por el Distrito Escolar a un Denunciado que infringió esta política. Las sanciones están diseñadas para subsanar y prevenir la repetición del acoso sexual o las represalias. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, advertencias, asesoramiento, programa de tratamiento de abuso de sustancias, exclusión de actividades o lugares educativos, y pueden incluir medidas disciplinarias de acuerdo con el Código de Conducta del BVSD. Nada en este reglamento de la política se interpretará como que limita el derecho del BVSD a tomar medidas con respecto a los empleados de acuerdo con los acuerdos negociados, las políticas de los empleados y la ley aplicable.

Acoso sexual: tal como se define en este reglamento de la política, conducta basada en el sexo que se encuentra en una o más de las siguientes categorías:

  1. Un empleado del Distrito Escolar que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio del Distrito Escolar a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada (es decir, quid pro quo).
  2. Conducta no deseada determinada por una persona razonable como tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que de hecho niega a una persona la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas del Distrito Escolar.
  3. Agresión sexual (según la definición de la Ley Cleary), violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso según la definición de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).

Los actos de acoso sexual pueden ser cometidos por cualquier persona sobre cualquier otra persona, independientemente del sexo, la orientación sexual o la identidad de género de los involucrados.

Medidas de apoyo: servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen según corresponda para preservar o restablecer el acceso al programa o la actividad educativa del Distrito Escolar, lo que incluye medidas para proteger la seguridad de todas las partes o el entorno educativo, para disuadir el acoso sexual o las represalias. Los ejemplos de medidas de apoyo incluyen, pero no se limitan a: apoyo académico, asesoramiento, prórrogas de los plazos u otros ajustes relacionados con el curso, modificaciones de los horarios de trabajo o de clase, directivas mutuas de no contacto, permisos de ausencia, cambios en la ubicación del trabajo/escuela, acceso a adultos de confianza identificados en la escuela, mayor vigilancia de los lugares, planificación de la seguridad y derivación a agencias y apoyos externos. Las medidas de apoyo están disponibles sin costo alguno para 1) un Denunciante independientemente de si se presenta o se presentará una denuncia formal de acoso sexual y 2) para ambas partes luego de la presentación de una denuncia formal.

Coordinador del Título IX: el empleado designado para coordinar, supervisar y documentar el cumplimiento del Distrito Escolar con las responsabilidades del Título IX. El Coordinador del Título IX debe estar informado de todos los informes o denuncias formales sobre infracciones al reglamento de esta Política. El Coordinador del Título IX puede delegar ciertas responsabilidades a las personas designadas que hayan recibido la capacitación adecuada. Los Coordinadores del Título IX del Distrito se identifican en el Anexo AC-E-1.

Información sobre las expectativas

No empleados. Se alienta a los estudiantes, padres o tutores legales y a otras personas que no sean empleados que presencien o escuchen sospechas de acoso sexual, a que lo comuniquen de inmediato a un maestro, al administrador del edificio o al Coordinador del Título IX para ayudar en los esfuerzos de prevención del acoso sexual del Distrito Escolar y para ayudar a garantizar que los estudiantes reciban los apoyos necesarios.

Empleados. Todos los empleados del Distrito notificarán de inmediato al Coordinador del Título IX sobre cualquier informe de presunto acoso sexual cuando sea posible y a más tardar veinticuatro (24) horas después de recibir un informe. Los informes pueden entregarse al Coordinador del Título IX en persona, por correo, por teléfono o por correo electrónico, a través de la información de contacto del Coordinador del Título IX que figura en AC-E-1. Algunas conductas calificadas como acoso sexual -en particular las conductas que implican violencia física o sexual- también pueden calificarse como maltrato o negligencia infantil, incluso cuando otro menor pueda ser responsable del maltrato. Si en algún momento un empleado tiene motivos razonables para creer que ha ocurrido o está ocurriendo abuso o negligencia infantil, el empleado tomará de inmediato las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones de informar.

Obligación de informar. Debido a que todos los empleados del Distrito Escolar deben informar sobre el acoso sexual o las represalias reales o supuestas, la información que un Denunciado comparta con cualquier empleado del Distrito Escolar no puede ser confidencial para las fuerzas del orden o las agencias de protección de menores. En el entorno escolar, un Denunciante puede determinar si procede con una Denuncia formal y puede recibir medidas de apoyo independientemente de su decisión de presentar una Denuncia formal.

Privacidad. El Distrito Escolar se compromete a proteger la privacidad de todas las personas involucradas en los procesos de denuncia y resolución en virtud de este reglamento de la Política. El Distrito Escolar hará esfuerzos razonables para proteger la privacidad de los participantes en un proceso informal de resolución o queja, de acuerdo con la ley aplicable, mientras sopesa la necesidad de reunir información y tomar medidas para eliminar el acoso sexual, prevenir su recurrencia y subsanar sus consecuencias.

Amnistía. El BVSD anima a los estudiantes, empleados y testigos a denunciar la mala conducta y los delitos. A veces, los Denunciantes o testigos dudan en informar a los funcionarios del Distrito Escolar o participar en procesos de queja porque temen que ellos mismos puedan estar infringiendo ciertas políticas, como el consumo de alcohol por menores de edad o el uso de drogas ilícitas en el momento del incidente. Para fomentar la denuncia y la participación en el proceso, el Distrito Escolar mantiene una política que ofrece a las partes y a los testigos una amnistía de las infracciones menores de la política relacionadas con el incidente. La amnistía no se aplica a acusaciones más graves, como maltrato físico a otra persona o distribución ilícita de drogas. Para determinar si se ofrece amnistía, el Coordinador del Título IX tendrá en cuenta factores como: la naturaleza y gravedad de la infracción de la política; la edad de la persona; el impacto en la salud y seguridad de la persona y de la comunidad escolar; y el mayor beneficio para la comunidad escolar.

Presentar una denuncia

Un Denunciante, o un padre o tutor legal con el derecho legal de actuar en nombre del Denunciante, puede presentar una denuncia en persona, por correo o por correo electrónico, a través de la información de contacto que figura en AC-E-1. Se puede presentar una denuncia en cualquier momento (incluso fuera del horario escolar) a través del número de teléfono o la dirección de correo electrónico, o por correo postal a la dirección de la oficina del Coordinador del Título IX.

Las denuncias deben incluir una descripción detallada del presunto acoso sexual, las fechas, los nombres completos de las partes implicadas y los posibles testigos. Las denuncias deben presentarse por escrito y firmadas. Los formularios están disponibles en el sitio web del Distrito Escolar, a través de la administración en cada escuela, y de los Coordinadores del Título IX. El Coordinador del Título IX o la administración del edificio pueden ayudar a preparar las denuncias.

Los formularios completos deben presentarse al Coordinador del Título IX. En AC-E-1 se designa un suplente en caso de que se alegue que el Coordinador del Título IX es quien cometió la presunta discriminación o exista algún otro conflicto de intereses.

En ciertos casos, el Coordinador del Título IX puede firmar una denuncia formal en nombre del Distrito Escolar cuando un Denunciante se niega a presentarla y el Coordinador del Título IX determina que es necesaria una investigación. En esas circunstancias, el Coordinador del Título IX no se convierte en parte y no se obligará al denunciante a participar en el proceso de queja.

Procedimientos de resolución del Distrito

Una vez presentada la denuncia, existen dos opciones de resolución:

  1. proceso formal de queja y denuncia, que implica una investigación y un informe; o,
  2. resolución informal, un proceso voluntario.

Resolución informal. Cuando el Coordinador del Título IX lo considere oportuno, podrá iniciarse un proceso de resolución informal. La resolución informal puede incluir tres enfoques diferentes:

  • Cuando el Coordinador del Título IX o la Persona designada puede resolver el asunto de manera informal proporcionando sólo medidas de apoyo y el Denunciante esté de acuerdo.
  • Cuando el Denunciado acepta su responsabilidad por infringir la política, y desea aceptar una sanción y poner fin al proceso de resolución, y el Denunciante está de acuerdo.
  • Cuando las partes acuerdan resolver el asunto mediante un mecanismo de resolución alternativo (como se describe más adelante).

Cuando se requiere un acuerdo, éste debe ser voluntario, no coaccionado y documentado por escrito. La resolución informal no está disponible en los casos en que se alegue que un empleado del Distrito Escolar cometió acoso sexual contra un estudiante.

En cualquier momento antes de llegar a una resolución informal, cualquiera de las partes tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de queja con respecto a la denuncia formal. Por lo general, el proceso de resolución de la denuncia debe completarse en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir del acuerdo de las partes sobre el proceso, a menos que se demuestre una causa justificada.

Mecanismo de resolución alternativo. La resolución alternativa, una forma de resolución informal, hace referencia a la mediación, prácticas restaurativas, justicia transformadora y métodos similares que sólo deben utilizarse cuando están diseñados y facilitados por personas bien capacitadas. Debido a la capacitación especializada requerida, el BVSD puede recurrir a socios de la comunidad como terceros facilitadores con el consentimiento de todas las partes. La resolución alternativa rara vez es apropiada o aconsejable en casos que impliquen incidentes violentos, patrones peligrosos o amenazas.

Proceso de quejas (investigación). Cuando lo requiera el Título IX, el Distrito Escolar investigará como se detalla a continuación:

  1. Una vez que el Distrito Escolar tenga conocimiento real del presunto acoso sexual, el Coordinador del Título IX o la persona designada se pondrá en contacto con el o los Denunciantes y el o los Denunciados para ofrecer medidas de apoyo y para discutir con el o los Denunciantes el proceso para presentar una queja formal. Las medidas de apoyo apropiadas se determinan caso por caso, en colaboración entre los administradores o supervisores del edificio, el Coordinador del Título IX u otros empleados apropiados del Distrito. Las medidas de apoyo serán confidenciales en la medida de lo posible.
  2. Una vez que se recibe una denuncia, el Coordinador del Título IX determinará primero si la presunta conducta ocurrió en el programa o actividad educativa del Distrito Escolar. Si la presunta conducta no forma parte del programa o actividad educativa, la denuncia debe desestimarse conforme a estos procedimientos. Una desestimación no prohíbe al Denunciante interponer otros recursos en virtud de la legislación estatal o federal o de la política del consejo local. Una desestimación no prohíbe al Distrito Escolar abordar las acusaciones de la manera que considere apropiada, incluida la disponibilidad constante de implementar medidas de apoyo y disciplinarias por comportamiento perjudicial fuera de la propiedad escolar por incumplimiento del código de conducta del Distrito Escolar y de la ley estatal.
  3. Si una denuncia entra en el ámbito de este proceso de queja, el Coordinador del Título IX designará a personas con la capacitación adecuada para que actúen como investigador y responsable de la toma de decisiones. El investigador y el responsable de la toma de decisiones deben estar libres de prejuicios y ser capaces de actuar con independencia. Cualquiera de las partes puede plantear una preocupación sobre la falta de capacitación o parcialidad comunicándose con el Coordinador del Título IX (identificado en AC-E-1).
  4. El investigador iniciará la investigación y se regirá por lo siguiente:

a. Aviso. El investigador debe proporcionar a las partes un aviso por escrito de la denuncia. El aviso por escrito incluirá los nombres de las partes involucradas, la sección de la política supuestamente infringida, la conducta precisa que presuntamente constituye la posible infracción, y la fecha y el lugar del presunto incidente o incidentes. Si se descubren acusaciones adicionales durante el proceso de queja, el investigador emitirá un aviso modificado.

b. Presunción de no responsabilidad. El proceso de queja es un proceso neutral de recopilación de hechos y se presume que el Denunciado no infringió la política. Esta presunción sólo puede superarse cuando existen pruebas suficientes de una transgresión de la política. El investigador no deducirá ninguna inferencia negativa de la decisión de un Denunciante o Denunciado de no participar en el proceso formal de resolución. No obstante, el proceso de resolución puede continuar, y la determinación de la responsabilidad y la imposición de sanciones pueden tener lugar sin la participación del Denunciante o el Denunciado.

c. Plazo para el proceso de quejas. Por lo general, el plazo desde la emisión de un aviso de investigación hasta la publicación de la determinación por escrito no excederá los sesenta (60) días calendario, a menos que se demuestre una causa justificada. Si es necesario un retraso, el investigador o el responsable de la toma de decisiones notificará por escrito a ambas partes el retraso y el motivo del mismo. Las acciones o procesos del Distrito Escolar pueden retrasarse, pero no se detienen por cargos civiles o penales relacionados con los incidentes subyacentes.

d. Derecho a un asesor. Cada parte tiene derecho al asesor de su elección durante el proceso. Durante las entrevistas y reuniones, el asesor no puede hablar en nombre de la parte y debe limitar su función a consultar y asesorar a la parte.

e. Entrevistas y pruebas. Todas las partes tendrán las mismas oportunidades de ser escuchadas, de presentar pruebas y de revisar las pruebas obtenidas a lo largo del proceso de queja. El investigador entrevistará a las partes y a los posibles testigos y revisará las pruebas disponibles. El investigador también determinará la pertinencia de las pruebas y qué pruebas se incluirán en el informe de investigación para su consideración por el responsable de la toma de decisiones.

f. Aviso por escrito de todas las reuniones. Antes de cualquier entrevista de investigación, audiencia u otra reunión, la parte recibirá un aviso por escrito de la fecha, hora, lugar, propósito y participantes para garantizar que la parte está debidamente preparada para su participación.

5. Revisión de las pruebas. Antes de la emisión del informe de investigación, se proporcionará a las partes una copia electrónica o en papel de todas las pruebas reunidas por el investigador que estén directamente relacionadas con las acusaciones de la denuncia formal, incluso las pruebas en las que el investigador no tenga intención de basar el informe de investigación. Las pruebas podrán ser redactadas, si procede, de conformidad con la legislación aplicable y la política del Distrito. Las partes dispondrán de diez (10) días calendario para revisar las pruebas y podrán optar por proporcionar una respuesta por escrito para que el investigador la considere antes de la emisión del informe de investigación. La respuesta puede incluir correcciones, adiciones o argumentos sobre la pertinencia de pruebas concretas. El investigador tendrá en cuenta cualquier respuesta escrita relativa a las pruebas al elaborar el informe de investigación.

a. Informe de investigación. Antes de que se emitan las conclusiones, ambas partes dispondrán de diez (10) días calendario para revisar el informe de investigación, que es un resumen de las pruebas que se presentarán al responsable de la toma de decisiones. Si alguna de las partes desea corregir o agregar pruebas, presentar argumentos sobre la pertinencia de determinadas pruebas o sugerir testigos adicionales, deberá notificarlo al investigador durante el período de revisión. No podrán presentarse correcciones, argumentos relativos a la relevancia, pruebas adicionales o nuevos testigos una vez finalizado el plazo de revisión y no se tendrán en cuenta en una apelación.

b. Prórrogas de los períodos de revisión. La parte que necesite más tiempo para revisar las pruebas o el informe de investigación debe solicitar una prórroga, en la que se indique el motivo de la prórroga y un nuevo plazo propuesto. Dichas prórrogas se concederán a discreción del Coordinador del Título IX, siempre que se demuestre que existe una causa justificada.

c. Presentación del informe de investigación. Una vez finalizado el período de revisión, el investigador presentará el informe de investigación al responsable de la toma de decisiones para su revisión. Las partes también recibirán copias del informe de investigación.

6. El responsable de la toma de decisiones recibe el informe de investigación y cumple lo siguiente:

a. Interrogatorio de las partes y de los testigos. Después de que el investigador presente el informe de investigación al responsable de la toma de decisiones y a las partes, el responsable de la toma de decisiones facilitará el intercambio de preguntas escritas entre las partes antes de que se tome una determinación final.

i. El responsable de la toma de decisiones invitará a cada parte a presentar propuestas de preguntas escritas para otras partes o testigos.

ii. Al recibir las preguntas propuestas, el responsable de la toma de decisiones revisará las preguntas propuestas y determinará qué preguntas se permitirán, no se permitirán o se reformularán. El responsable de la toma de decisiones limitará o rechazará las preguntas por considerarlas irrelevantes, repetitivas (y, por tanto, irrelevantes) o abusivas. El responsable de la toma de decisiones protegerá al Denunciante de preguntas y pruebas inapropiadas. El responsable de la toma de decisiones tiene plena autoridad para decidir todas las cuestiones relacionadas con el interrogatorio y las determinaciones relevantes. El responsable de la toma de decisiones puede pedir a una de las partes que explique por qué una pregunta es o no relevante desde su punto de vista. El responsable de la toma de decisiones explicará toda decisión de excluir una pregunta por no ser relevante, o de reformularla para que lo sea.

iii. El responsable de la toma de decisiones, después de cualquier consulta necesaria con las partes, los Investigadores o el Coordinador del Título IX, proporcionará a las partes y a los testigos las preguntas escritas relevantes que deben responderse y permitirá una semana para que las partes y los testigos presenten respuestas escritas a las preguntas. Las partes tendrán la oportunidad de hacer las preguntas de seguimiento apropiadas. El intercambio de preguntas y respuestas entre las partes y los testigos se concluirá en un plazo de 10 días calendario.

b. Estándares para la toma de decisiones. El responsable de la decisión tendrá en cuenta el informe de investigación, pero no estará vinculado a su decisión. El responsable de la toma de decisiones aplicará el criterio de la prevalencia de la prueba a la hora de tomar una decisión y deberá notificar al Denunciante y al Denunciado.

c. Informe. El responsable de la toma de decisiones elaborará conclusiones de hecho y un análisis sobre si el Denunciado infringió la política. La decisión debe incluir una determinación por escrito de la responsabilidad, explicar cómo y por qué el responsable de la toma de decisiones llegó a las conclusiones expuestas en el informe y detallar cualquier medida disciplinaria, correctiva, de apoyo o de otro tipo adoptada en respuesta a la conducta.

d. Una vez finalizada la determinación por escrito, el responsable de la toma de decisiones la entregará al Coordinador del Título IX, quien la remitirá a las partes de forma simultánea. La decisión del responsable de la toma de decisiones no prejuzga en modo alguno ni al Denunciante ni al Denunciado de la posibilidad de solicitar reparación a través de organismos estatales o federales, conforme a lo dispuesto en la ley.

Apelación

La investigación se cierra después de que el responsable de la toma de decisiones tome una decisión, a menos que cualquiera de las partes apele la decisión en un plazo de 10 días mediante una solicitud por escrito al responsable de la toma de decisiones en la que se detallen los motivos por los que debe reconsiderar la decisión. Los motivos de apelación se limitarán, de conformidad con la legislación aplicable, a:

(A) Una irregularidad en el procedimiento que afectó al resultado del mismo.

B) Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento en que se determinó la responsabilidad o desestimación y que podrían afectar al resultado del asunto.

(C) El Coordinador, el Investigador o el Responsable de la toma de decisiones del Título IX tuvieron un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de los Denunciantes o Denunciados en general, o a favor o en contra del Denunciante o Denunciado específicamente que afectó al resultado del procedimiento.

Ambas partes serán notificadas por escrito de cualquier apelación y tendrán la oportunidad de presentar declaraciones por escrito, ya sea en apoyo o en contra de la determinación por escrito. El Superintendente o su designado tendrán hasta diez (10) días escolares para concertar y realizar una reunión con cada una de las partes si la parte así lo desea. Después de la reunión, el Superintendente o la persona designada dispondrá de diez (10) días escolares para proporcionar una decisión por escrito a las partes. Las decisiones de apelación hacen referencia a la decisión original, e introducen cambios en la determinación sólo cuando existe un error claro y en las sanciones o acciones correctivas sólo si existe una justificación convincente para hacerlo. El Superintendente o la persona designada pueden 1) confirmar la determinación por escrito; 2) anular la determinación por escrito, o 3) devolver el informe para una investigación adicional. La decisión del Superintendente o de la persona designada de confirmar o anular el informe es definitiva.

Resolución informal 

Cuando corresponda y en lugar de proceder a través del proceso de Resolución formal, las Partes podrán tratar de resolver las acusaciones de la Denuncia formal a través de una resolución informal. La participación en la Resolución informal debe ser voluntaria, con el consentimiento tanto del Denunciante como del Denunciado, y puede incluir tres enfoques diferentes: 

  • Cuando el Coordinador del Título IX o la persona designada puede resolver el asunto de manera informal proporcionando sólo medidas de apoyo y el Denunciante esté de acuerdo. 
  • Cuando el Denunciado acepta su responsabilidad por infringir la política, y desea aceptar una sanción y poner fin al proceso de resolución y el Denunciante está de acuerdo. 
  • Cuando las partes acuerdan resolver el asunto mediante un mecanismo de resolución alternativo (como se describe más adelante). 

Antes de proceder con la Resolución informal, el Distrito Escolar enviará un aviso por escrito a ambas partes. Cualquier acuerdo para resolver una Denuncia formal a través del proceso de resolución informal debe ser voluntario, no coaccionado y estar documentado por escrito. La resolución informal no está disponible en los casos en que se alegue que un empleado del Distrito Escolar cometió acoso sexual contra un estudiante. 

En cualquier momento antes de llegar a una resolución informal, cualquiera de las partes tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de queja con respecto a la denuncia formal. Por lo general, el proceso de resolución de la denuncia debe completarse en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir del acuerdo de las partes sobre el proceso, a menos que se demuestre una causa justificada. 

Las Denuncias formales resueltas de conformidad con el Proceso de resolución informal se considerarán plenamente resueltas y no serán objeto de nuevas investigaciones.  

Aviso y capacitación

De acuerdo con los requisitos de la Política AC del Consejo, todos los estudiantes y empleados del Distrito Escolar recibirán capacitación periódica relacionada con cómo reconocer y prevenir el acoso sexual. Los empleados designados del distrito deben recibir capacitación periódica adicional relacionada con el procesamiento de informes de acoso sexual. El Distrito Escolar pondrá a disposición del público los materiales y horarios de capacitación.