- A
- Foundations and Basic Commitments
Archivo: AC-SP (pdf)
Adoptado: fecha de la adopción manual
Revisado: 10 de septiembre, 2019, 11 de junio de 2024
SIN DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El Consejo de Educación se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje y trabajo seguro donde todos los miembros de la comunidad escolar sean tratados con dignidad y respeto. El Distrito Escolar y todas las escuelas prohíben la discriminación y el acoso por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, origen nacional, estatus migratorio o de ciudadanía, religión, ascendencia, composición familiar o características físicas. Ningún estudiante, empleado, solicitante de empleo o miembro del público calificado de otro modo será excluido de participar, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad del Distrito Escolar sobre la base de una clase protegida. La discriminación y el acoso contra los empleados y solicitantes de empleo en función de la edad, la información genética y las condiciones relacionadas con el embarazo o el parto también están prohibidos de acuerdo con las leyes estatales y federales.
De acuerdo con estas declaraciones, a continuación se presentan los objetivos de este Distrito Escolar:
- Promover los derechos y responsabilidades de todas las personas, tal y como se establecen en las constituciones estatal y federal, la legislación pertinente y las disposiciones judiciales aplicables.
- Fomentar experiencias positivas en términos de valores humanos para niños y adultos con diversas características personales y familiares, socioeconómicas, raciales, y de identidad étnica.
- Considerar cuidadosamente, en todas las decisiones tomadas que afecten a las escuelas, los beneficios potenciales o las consecuencias adversas que esas decisiones puedan tener en los aspectos de las relaciones humanas de todos los segmentos de la sociedad.
- Usar experiencias educativas para que cada persona se sienta orgullosa de la comunidad en la que vive.
- Fomentar que se informe e investigue y resuelva con rapidez cualquier denuncia de discriminación y acoso.
- Prevenir y solucionar la discriminación y el acoso en las escuelas para garantizar un entorno seguro y sin discriminación que permita a los estudiantes aprender, a los empleados trabajar y a los miembros del público acceder a los programas e instalaciones del Distrito Escolar y beneficiarse de ellos.
- Investigar y sancionar como corresponda al personal y a los estudiantes responsables de incidentes de acoso o discriminación que infrinjan la política del Consejo.
Definiciones
Las siguientes definiciones se aplican a todas las políticas del Consejo de Educación a menos que se especifique lo contrario.
- El “acoso escolar” (conocido como bullying) incluye cualquier conducta o comunicación escrita, verbal, física o visual que pretenda coaccionar, intimidar o causar cualquier daño físico, mental o emocional a cualquier estudiante. El acoso escolar es un comportamiento de estudiante a estudiante y se aborda más a fondo en la Política del Consejo JDHB.
- “Denunciante”, se refiere a un estudiante o su padre/tutor legal en nombre del estudiante, empleado o miembro de la comunidad que supuestamente ha sufrido discriminación o acoso al participar o intentar participar en un programa o actividad educativa del Distrito Escolar. Un denunciante puede ser o no el propio denunciado.
- “Responsable de cumplimiento”, se refiere al empleado del Distrito Escolar responsable de coordinar y supervisar los esfuerzos del Distrito Escolar para prevenir y responder a la discriminación y el acoso. (Ver documento de prueba AC-E-1).
- “Persona designada”, se refiere a los responsables de las escuelas y a los responsables de los departamentos, a menos que el Responsable de cumplimiento indique lo contrario. Si la Persona designada por el departamento o la escuela es el Denunciado que figura en la Denuncia, el Responsable de cumplimiento asumirá las responsabilidades de la Persona designada en virtud de esta Política o nombrará a una persona adecuada para que lo haga.
- La “discriminación” ocurre cuando a una persona se le niega o limita la posibilidad de participar o beneficiarse de los servicios, actividades u oportunidades del Distrito Escolar por motivos de cualquier clase protegida por las leyes federales o de Colorado. La discriminación no requiere intención discriminatoria y puede ser el resultado de prejuicios implícitos.
- El “acoso” es cualquier conducta verbal, escrita, gráfica, visual, física o de otro tipo no deseada dirigida a un individuo o grupo de individuos por motivos de afiliación real o percibida a una clase protegida por las leyes federales o de Colorado que sea supuestamente ofensiva para el individuo que acosa y objetivamente ofensiva para un individuo que es miembro de la misma clase protegida. La conducta o comunicación no necesita ser grave o generalizada para constituir discriminación o acoso y es una violación de la Política del Consejo si:
- La sumisión a la conducta o comunicación se considera de manera explícita o implícita un término o condición para que la persona participe en un programa o actividad del Distrito Escolar.
- La sumisión, objeción o rechazo a la conducta o comunicación se usa como base para tomar decisiones que afectan a la persona.
- La conducta o comunicación tiene el propósito de interferir injustificadamente en el rendimiento educativo o laboral de la persona o de crear un entorno educativo o laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Las “clases protegidas” incluyen la raza, el credo, el color, el género, el sexo, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la condición transgénero, la religión, el origen nacional, el estatus migratorio o de ciudadanía, las características físicas, la ascendencia, la edad, el embarazo, el estado civil, la condición de veterano, la discapacidad, la composición familiar y la información genética de un empleado o solicitante de empleo.
- La “raza” incluye la textura del cabello, el tipo de cabello, la longitud del cabello o un peinado protector, como trenzas, mechones, bucles, espirales o rizos apretados, coletas, nudos bantúes, afros y cintas para la cabeza, que se asocien de forma común o histórica con la raza.
- “Orientación sexual”, se refiere a la identidad de una persona (o a la percepción que otra persona tiene de su identidad), en relación con el género o géneros por los que el individuo se siente atraído sexual o emocionalmente y el comportamiento o vinculación social que puede derivarse de la atracción.
- “Expresión de género”, se refiere a la forma en que una persona refleja y expresa el género al mundo exterior, que generalmente se demuestra a través de la apariencia, la vestimenta y el comportamiento.
- “Identidad de género”, se refiere al sentido innato que tiene una persona de su propio género, que puede coincidir o no con el sexo que se le asignó al nacer; es discriminatorio usar a sabiendas o intencionadamente un nombre que no sea el elegido por el estudiante”.
- “Parte denunciante”, se refiere a una persona que plantea una inquietud o denuncia discriminación o acoso en nombre de un denunciante ante el responsable de cumplimiento. Cualquier estudiante, empleado o miembro de la comunidad del distrito puede ser denunciante.
- “Denunciado” se refiere a un estudiante o empleado que ha sido denunciado por haber incurrido en una conducta que podría constituir acoso.
- “Represalias” es intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a una persona por parte del Distrito Escolar, un estudiante o un empleado u otra persona autorizada por el Distrito Escolar porque la persona planteó una inquietud de buena fe o participó de buena fe en una investigación de discriminación o acoso. Las represalias incluyen cargos contra un estudiante por infringir el código de conducta en relación con el incidente con el fin de castigar a un estudiante por denunciar o interferir de otro modo con los derechos de un estudiante en virtud de esta política. El Distrito Escolar investigará y responderá a una denuncia de represalias de la misma manera que una denuncia de discriminación o acoso.
- “Acoso por motivos de sexo” es una forma de discriminación sexual y se refiere al acoso sexual y a otros tipos de acoso por motivos sexuales, que incluyen:
- Acoso quid pro quo. Un empleado, agente u otra persona autorizada por el Distrito Escolar para brindar ayuda, beneficios o servicios en el marco de un programa o actividad educativa del Distrito Escolar condiciona de manera explícita o implícita brindar dicha ayuda, beneficio o servicio a que la persona participe en una conducta sexual no deseada.
- Acoso en un entorno hostil. Conducta no deseada relacionada con el sexo que, teniendo en cuenta las circunstancias en su conjunto, es subjetiva y objetivamente ofensiva y es tan grave o generalizada que limita o niega la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa (es decir, crea un entorno hostil). En función de los hechos se debe determinar si se ha creado un entorno hostil e incluye la consideración de los siguientes aspectos:
- el grado en que la conducta afectó la capacidad del objetivo para acceder a un programa o actividad educativa;
- el tipo, la frecuencia y la duración de la conducta;
- las edades de las partes, sus roles dentro del programa o actividad educativa, interacciones previas y otros factores sobre cada parte que puedan ser relevantes para evaluar los efectos de la conducta;
- el lugar de la conducta y el contexto en el que ocurrió; y
- otro tipo de acoso por motivos de sexo en el programa o actividad educativa.
- Los delitos incluyen agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso.
- Las “medidas de apoyo” son servicios y ayudas individualizados que se ofrecen para restablecer o preservar la igualdad de acceso a la educación, brindar apoyo durante el proceso de investigación, proteger la seguridad de estudiantes y empleados o impedir el acoso y la discriminación. Se pueden proporcionar medidas de apoyo independientemente de que se haya presentado una denuncia.
- “Coordinador del Título IX”, se refiere al empleado designado por el Distrito Escolar para coordinar sus esfuerzos para cumplir con el Título IX de las Enmiendas Educativas. El Coordinador del Título IX mantiene la supervisión absoluta de las responsabilidades del Distrito Escolar y garantiza el cumplimiento coherente por parte del mismo de sus responsabilidades en virtud del Título IX, incluida la acción directa y la investigación cuando proceda en lugar de una persona designada.
Denuncia de discriminación y acoso
Todos los empleados y estudiantes del Distrito Escolar comparten la responsabilidad de garantizar que no se produzca discriminación y acoso en ninguna escuela del distrito del BVSD, en ninguna propiedad del distrito, en ningún distrito escolar o actividad o evento aprobado por la escuela, o fuera de la propiedad escolar cuando dicha conducta tenga alguna relación (enlace o conexión) con la escuela.
Se alienta a todos los estudiantes que crean que han sido objeto de discriminación o acoso según se define en la política del Consejo, o que han sido testigos de discriminación o acoso, a que lo informen de inmediato a un administrador, consejero, maestro o al Responsable de cumplimiento del Distrito Escolar y presenten una denuncia como se establece en el reglamento que acompaña a esta política.
Se alienta a cualquier empleado, solicitante de empleo o miembro del público que crea haber sido víctima de discriminación o acoso, o que haya sido testigo de dicha discriminación o acoso, a presentar una denuncia ante un supervisor inmediato o ante el Responsable de cumplimiento del Distrito Escolar.
Medidas del distrito
Todos los empleados del Distrito Escolar que sean testigos de discriminación o acoso tomarán medidas rápidas y efectivas para detener la discriminación o el acoso.
El Distrito Escolar tomará las medidas apropiadas para:
- Investigar con rapidez e imparcialidad las denuncias de discriminación y acoso.
- Poner fin a los comportamientos discriminatorios y de acoso.
- Evitar la recurrencia de dicho comportamiento.
- Evitar represalias contra las personas que presentan la denuncia o cualquier persona que participe en la investigación.
- Implementar medidas de apoyo durante la investigación para evitar la discriminación, el acoso o las represalias.
En la medida de lo posible, todos las denuncias de discriminación o acoso se mantendrán confidenciales. Ningún estudiante, empleado o miembro del público recibirá un trato inadecuado ni será objeto de represalias por denunciar de buena fe un caso de discriminación o acoso. Se espera que todos los miembros de la comunidad escolar cooperen de buena fe con las investigaciones del Distrito Escolar.
Cualquier estudiante o empleado que participe en actos de discriminación o acoso recibirá medidas disciplinarias de acuerdo con las políticas aplicables del Consejo y el Distrito Escolar tomará medidas razonables para restablecer las oportunidades educativas o de empleo perdidas para las personas objeto de discriminación o acoso.
Designación del Responsable de cumplimiento y funciones
El Responsable de cumplimiento será responsable de coordinar todos los procedimientos y procesos de denuncia por cualquier presunta infracción de la política del Consejo que prohíbe la discriminación o el acoso. Las funciones del Responsable de cumplimiento incluirán:
- Informar a los estudiantes, padres/tutores legales, empleados y al público en general sobre el proceso de cumplimiento.
- Impartir capacitación al personal del Distrito Escolar sobre la prohibición de la discriminación y el acoso en todos los programas, actividades y procedimientos de empleo del Distrito Escolar.
- Difundir información relativa a los formularios y procedimientos para la presentación de denuncias o quejas.
- Garantizar la investigación rápida de todas las denuncias y quejas.
- Coordinar los procedimientos de audiencia.
- Identificar y abordar patrones o problemas sistémicos que surjan durante la revisión de las denuncias o quejas.
- Si bien se espera que los responsables de las escuelas y departamentos sean competentes en la investigación de casos de discriminación y acoso, el Responsable del cumplimiento se encargará de las acciones directas y de la investigación cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la ley y de esta Política.
El Responsable de cumplimiento podrá delegar responsabilidades según sea necesario o apropiado en función de las circunstancias.
Aviso anual y capacitación
Para reducir la discriminación y el acoso y garantizar un entorno equitativo, el Responsable de cumplimiento es responsable de proporcionar un aviso anual de esta política a todas las escuelas y departamentos del Distrito Escolar. El aviso anual también incluirá el título, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del Responsable de cumplimiento del Distrito Escolar, que es la persona designada para coordinar el Título IX, la Sección 504 y ADA y otras actividades de cumplimiento contra la discriminación. El aviso anual se difundirá en varios idiomas, estará accesible a través de la tecnología y se incluirá en los manuales de estudiantes y empleados.
Los estudiantes y los empleados del Distrito Escolar recibirán capacitación periódica relacionada con cómo reconocer y prevenir la discriminación y el acoso. Los empleados del distrito escolar recibirán capacitación adicional relacionada con el procesamiento de denuncias de discriminación y acoso.
REFERENCIAS LEGALES:
20 U.S.C. § 1681 (Título VII, Enmiendas de Educación de 1972)
20 U.S.C. § 1701-1758 (Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo de 1972)
29 U.S.C. § 621 (Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967)
29 U.S.C. § 701 (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973)
20 U.S.C. § 1681 (Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972)
42 U.S.C. § 12101 (Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
42 U.S.C. § 2000d (Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, modificada en 1972)
42 U.S.C. § 2000e (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964)
42 U.S.C. §2000ff y ss. (Ley de No Discriminación por Información Genética de 2008)
34 C.F.R. Parte 100 a Parte 110 (regulaciones de derechos civiles)
34 C.F.R. § 106.8 (designación del empleado responsable y procedimientos de quejas)
C.R.S. § 2-4-401 (13.5) (definición de orientación sexual, que incluye a las personas transgénero)
C.R.S. § 18-9-121 (Delitos motivados por prejuicios)
C.R.S. § 22-1-143 (protecciones para estudiantes contra prácticas discriminatorias en la escuela)
C.R.S. § 22-32-109(1)(II) (deber del Consejo de adoptar políticas escritas que prohíban la discriminación)
C.R.S. 24-34-301 y ss. (División de Derechos Civiles de Colorado)
C.R.S. § 24-34-301(7) (definición de orientación sexual)
C.R.S. § 24-34-401 (prácticas de empleo discriminatorias o injustas)
C.R.S. § 24-34-402.3 (protecciones para el embarazo, el parto o condiciones relacionadas)
C.R.S. § 24-34-601 (discriminación en lugares de alojamiento público)
C.R.S. § 24-34-602 (sanción y responsabilidad civil por discriminación)
Fin del archivo: AC