
Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptado: fecha de adopción del manual
Revisado: 10 de septiembre de 2019, 11 de junio de 2024, 23 de septiembre de 2025
NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El Consejo de Educación se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje y trabajo seguro en el que todos los miembros de la comunidad escolar sean tratados con dignidad y respeto. El distrito escolar y todas las escuelas prohíben la discriminación y el acoso por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, origen nacional, estatus migratorio/ciudadanía, religión, ascendencia, composición familiar o características físicas. Ningún estudiante, empleado, solicitante de empleo o miembro del público que reúna los requisitos necesarios podrá ser excluido de participar, se le podrán negar los beneficios o ser objeto de discriminación en ningún programa o actividad del distrito escolar por pertenecer a una clase protegida. La discriminación y el acoso contra empleados y solicitantes de empleo por motivos de edad, información genética y condiciones relacionadas con el embarazo o el parto también están prohibidos de conformidad con la legislación estatal y federal. De acuerdo con estas declaraciones, los objetivos de este distrito escolar serán los siguientes:
- Promover los derechos y responsabilidades de todas las personas tal y como se establecen en las constituciones estatales y federales, la legislación pertinente y las interpretaciones judiciales aplicables.
- Fomentar experiencias positivas en términos de valores humanos para niños y adultos con identidades diversas
- Considerar cuidadosamente, en todas las decisiones que afecten a las escuelas, los posibles beneficios o consecuencias adversas que dichas decisiones puedan tener en las relaciones humanas de todos los segmentos de la sociedad.
- Utilizar las experiencias educativas para fomentar el orgullo de cada individuo por la comunidad en la que vive.
- Fomentar la denuncia, investigar y resolver con prontitud cualquier denuncia por discriminación y acoso, y eliminar las barreras que puedan existir para la denuncia.
- Impedir y remediar la discriminación y el acoso en las escuelas para garantizar un entorno no discriminatorio y seguro que les permita a los estudiantes aprender, a los empleados trabajar y a los miembros del público acceder y beneficiarse de los programas y las instalaciones del distrito escolar.
- Investigar y sancionar adecuadamente al personal y a los estudiantes que se determine que son responsables de incidentes de acoso o discriminación que infrinjan la política del Consejo.
Definiciones
Las definiciones que figuran a continuación se aplican a todas las políticas del Consejo de Educación, salvo que se especifique lo contrario.
1. El “acoso escolar” (conocido como bullying) incluye cualquier conducta o comunicación escrita, verbal, física o visual que tenga por objeto coaccionar, intimidar o causar cualquier daño físico, mental o emocional a cualquier estudiante. El acoso escolar es un comportamiento entre estudiantes y se aborda con más detalle en la Política JDHB del Consejo.
2. “Denunciante” se refiere a un estudiante o a su padre/madre/tutor legal que actúa en nombre del estudiante, empleado o miembro de la comunidad que alega haber sufrido discriminación o acoso al participar o intentar participar en un programa o actividad educativa del distrito escolar. El denunciante puede ser o no la parte que informa de la infracción.
3. “Responsable de cumplimiento normativo” se refiere al empleado del distrito escolar que es responsable de coordinar y supervisar las iniciativas del distrito escolar para impedir y responder ante casos de discriminación y acoso. (Véase el documento complementario AC-E-1).
4. “Persona designada” se refiere a los directores de escuela y jefes de departamento, a menos que el responsable de cumplimiento identifique lo contrario. Si la persona designada para el departamento o la escuela es el denunciado nombrado en la denuncia, el responsable de cumplimiento asumirá las responsabilidades de la persona designada en virtud de la presente política o nombrará a una persona designada adecuada para hacerlo.
5. La “discriminación” se produce cuando a una persona se le niega o se le limita la capacidad de participar en los servicios, actividades u oportunidades del distrito escolar, o de beneficiarse de ellos, por motivos relacionados con cualquier clase protegida por la legislación federal y/o de Colorado. La discriminación no implica una intención discriminatoria y puede ser resultado de un sesgo implícito.
6. El “acoso” es cualquier conducta verbal, escrita, gráfica, visual, física o de otro tipo no deseada dirigida a una persona o grupo de personas por pertenecer a una clase real o percibida protegida por la legislación federal y/o de Colorado, que resulte subjetivamente ofensiva para la persona que denuncia el acoso y objetivamente ofensiva para una persona razonable que pertenezca a la misma clase protegida. La conducta o comunicación no tiene por qué ser grave o generalizada para considerarse discriminación o acoso, y constituye una infracción de la política del consejo si:
a. La sumisión a la conducta o comunicación se establece, de manera explícita o implícita, como un requisito o condición para la participación del individuo en un programa o actividad del distrito escolar.
b. La sumisión, objeción o rechazo de la conducta o comunicación se utiliza como base para tomar decisiones que afectan a la persona; o
c. La conducta o comunicación tiene el propósito o efecto de interferir de manera injustificada en el rendimiento educativo o laboral de la persona o de crear un entorno educativo o laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.
7. Las “clases protegidas” incluyen raza, credo, color, género, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de transgénero, religión, origen nacional, condición de inmigrante/ciudadanía, características físicas, ascendencia, edad, embarazo, estado civil, condición de veterano, discapacidad, composición familiar e información genética de un empleado o solicitante de empleo.
a. La “raza” incluye la textura del cabello, el tipo de cabello, la longitud del cabello o un peinado protector, como trenzas, rastas, trenzas africanas, rizos apretados, nudos bantúes, afros y pañuelos en la cabeza, que se asocian comúnmente o históricamente con la raza.
b. “Orientación sexual” se refiere a la identidad de una persona (o la percepción que otra persona tiene de su identidad) en relación con el género o géneros por los que se siente atraída sexual o emocionalmente y el comportamiento o la afiliación social que puede derivarse de dicha atracción.
c. “Expresión de género” se refiere a la forma en que una persona refleja y expresa su género al mundo exterior, normalmente demostrada a través de la apariencia, la vestimenta y el comportamiento.
d. “Identidad de género” se refiere al sentido innato que tiene una persona de su propio género, que puede coincidir o no con el sexo que se le asignó al nacer. Es discriminatorio utilizar a sabiendas o intencionadamente un nombre o pronombre distinto al nombre o pronombre elegido por el estudiante.
8. “Parte denunciante” significa una persona que plantea una inquietud o denuncia de discriminación o acoso en nombre de un denunciante ante el responsable de cumplimiento. Cualquier estudiante, empleado o miembro de la comunidad del distrito puede ser la parte denunciante.
9. “Denunciado” se refiere a un estudiante o empleado que ha sido denunciado por haber incurrido en una conducta que podría constituir acoso.
10. La “represalia” consiste en intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a una persona por parte del distrito escolar, un estudiante, un empleado u otra persona autorizada por el distrito escolar porque dicha persona ha planteado una inquietud de buena fe o ha participado de buena fe en una investigación relacionada con la discriminación o el acoso. Las represalias incluyen acusaciones contra un estudiante por supuestas infracciones del código de conducta relacionadas con el incidente con el fin de castigar a un estudiante por haber presentado una denuncia o interferir de cualquier otra forma con los derechos de un estudiante en virtud de esta política. El distrito escolar investigará y responderá a una denuncia de represalias de la misma manera que a una denuncia de discriminación o acoso.
11. Las “medidas de apoyo” son servicios y ayudas individualizados que se ofrecen para restablecer o preservar la igualdad de acceso a la educación, proporcionar apoyo durante el proceso de investigación, proteger la seguridad de los estudiantes y empleados, o disuadir el acoso y la discriminación. Se pueden proporcionar medidas de apoyo independientemente de si se ha presentado una denuncia. Algunos ejemplos de medidas de apoyo son, entre otras: apoyo académico, asesoramiento, prórrogas de plazos u otros ajustes relacionados con los cursos, modificaciones de los horarios de trabajo o de clase, directivas de no contacto, permisos de ausencia, cambios en los lugares de trabajo o de estudio, acceso a adultos de confianza identificados en la escuela, mayor supervisión de los espacios, planificación de la seguridad y derivación a organismos y servicios de apoyo externos.
12. “Coordinador del Título IX” se refiere al empleado designado por el distrito escolar para coordinar los esfuerzos para cumplir con el Título IX de las Enmiendas de Educación. El coordinador del Título IX está facultado para realizar la máxima supervisión sobre las responsabilidades del distrito escolar y garantiza el cumplimiento coherente por parte del distrito escolar de sus responsabilidades en virtud del Título IX, lo que incluye la acción directa y la investigación en lugar de una persona designada cuando sea apropiado.
Denuncia de discriminación y acoso
Todos los empleados y estudiantes del distrito escolar comparten la responsabilidad de garantizar que no se produzcan actos de discriminación y acoso en el distrito escolar, en ninguna escuela, en ninguna propiedad, en ninguna actividad o evento autorizado por el distrito escolar, ni fuera de las instalaciones escolares cuando dicha conducta tenga un nexo (vínculo o conexión) con la escuela.
Se insta a cualquier estudiante que crea haber sido objeto de discriminación o acoso, tal y como se define en la política del consejo, o que haya sido testigo de discriminación o acoso, a que lo denuncie inmediatamente a un administrador, consejero, maestro o al responsable de cumplimiento del distrito escolar y presente una queja tal y como se establece en el reglamento que acompaña a esta política.
Se insta a cualquier empleado, solicitante de empleo o miembro del público que crea haber sido víctima de discriminación o acoso a presentar una denuncia ante su supervisor inmediato o ante el responsable de cumplimiento del distrito escolar.
Acción del distrito
Todos los empleados del distrito escolar que sean testigos de discriminación o acoso deberán informar inmediatamente de ello a un administrador del distrito escolar para que este pueda tomar medidas para ponerle fin a la discriminación o el acoso.
El Distrito Escolar tomará las medidas adecuadas para:
- investigar de manera rápida e imparcial las denuncias de discriminación y acoso
- ponerle fin al comportamiento discriminatorio y acosador
- impedir que se repita ese comportamiento
- impedir las represalias contra la persona o personas que presenten la denuncia y/o cualquier persona que participe en la investigación
- Implementar medidas de apoyo durante la investigación para proteger contra la discriminación, el acoso o las represalias
En la medida de lo posible, todos los informes sobre discriminación o acoso se mantendrán confidenciales. Ningún estudiante, empleado o miembro del público será objeto de trato desfavorable o represalias por cualquier denuncia de buena fe de discriminación o acoso. Se espera que todos los miembros de la comunidad escolar cooperen de buena fe con las investigaciones del distrito escolar.
Cualquier estudiante o empleado que participe en actos de discriminación o acoso será sancionado de acuerdo con las políticas aplicables del consejo, y el distrito escolar tomará las medidas razonables para restablecer las oportunidades educativas o laborales negadas a las víctimas de discriminación o acoso.
Nombramiento del responsable de cumplimiento y sus funciones
El responsable de cumplimiento normativo se encargará de coordinar todos los procedimientos y procesos de denuncia por cualquier presunta infracción de la política del Consejo que prohíbe la discriminación o el acoso. Las funciones del responsable de cumplimiento serán las siguientes:
- Notificar a los estudiantes, padres/tutores legales, empleados y al público en general sobre el proceso de cumplimiento.
- Impartir capacitación al personal del Distrito Escolar sobre la prohibición de la discriminación y el acoso en todos los programas, actividades y prácticas laborales del Distrito Escolar.
- Difundir la información sobre los formularios y procedimientos para presentar quejas o denuncias.
- Garantizar la investigación inmediata de todas las quejas y denuncias.
- Coordinación de los procedimientos de audiencia.
- Identificar y abordar los patrones o problemas sistémicos que surgen durante la revisión de las quejas/denuncias.
- Si bien se espera que los administrativos de la escuela y del departamento sean competentes en la investigación de casos de discriminación y acoso, el responsable de cumplimiento llevará a cabo acciones directas e investigaciones cuando sea necesario para garantizar que se cumplan los requisitos de la ley y de esta política.
El responsable de cumplimiento podrá delegar responsabilidades según sea necesario y/o apropiado en función de las circunstancias.
Publicación anual y capacitación
Para reducir la discriminación y el acoso y garantizar un entorno equitativo, el responsable de cumplimiento se encarga de notificar anualmente esta política a todas las escuelas y departamentos del distrito escolar. La notificación anual también incluirá el cargo, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del responsable de cumplimiento del distrito escolar, que es la persona o personas designadas para coordinar el Título IX, la Sección 504 y la ADA, así como otras actividades de cumplimiento en materia de no discriminación. El aviso anual se difundirá en varios idiomas, se hará accesible mediante la tecnología y se mencionará en los manuales del estudiante y empleado.
Los estudiantes y los empleados del distrito escolar recibirán capacitación periódica relacionada con el reconocimiento y la prevención de la discriminación y el acoso. Los empleados del distrito escolar recibirán capacitación adicional relacionada con la gestión de las denuncias de discriminación y acoso.
REFERENCIAS LEGALES
- 20 U.S.C. § 1681 (Título VII, Enmiendas de Educación de 1972)
- 20 U.S.C. § 1701-1758 (Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo de 1972)
- 29 U.S.C. § 621 (Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967)
- 29 U.S.C. § 701 (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973)
- 20 U.S.C. § 1681 (Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972)
- 42 U.S.C. § 12101 (Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
- 42 U.S.C. § 2000d (Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, modificada en 1972)
- 42 U.S.C. § 2000e (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964)
- 42 U.S.C. §2000ff y ss. (Ley de No Discriminación por Información Genética de 2008)
- 34 C.F.R. Parte 100 a Parte 110 (regulaciones de derechos civiles)
- 34 C.F.R. § 106.8 (designación del empleado responsable y procedimientos de quejas)
- C.R.S. § 2-4-401 (13.5) (definición de orientación sexual, que incluye a las personas transgénero)
- C.R.S. § 18-9-121 (Delitos motivados por prejuicios)
- C.R.S. § 22-1-143 (protecciones para estudiantes contra prácticas discriminatorias en la escuela)
- C.R.S. § 22-32-109(1)(II) (deber del Consejo de adoptar políticas escritas que prohíban la discriminación)
- C.R.S. 24-34-301 y ss. (División de Derechos Civiles de Colorado)
- C.R.S. § 24-34-301(7) (definición de orientación sexual)
- C.R.S. § 24-34-401 (prácticas de empleo discriminatorias o injustas)
- C.R.S. § 24-34-402.3 (protecciones para el embarazo, el parto o condiciones relacionadas)
- C.R.S. § 24-34-601 (discriminación en lugares de alojamiento público)
- C.R.S. § 24-34-602 (sanción y responsabilidad civil por discriminación)
REFERENCIAS CRUZADAS
- AC-E1 SP - No Discriminación/ Igualdad de Oportunidades (el documento)
- AC-E2 SP - No Discriminación/Igualdad de Oportunidades (Formulario de queja
- AC-E3 - Directrices relacionadas con el apoyo a estudiates y personal transgénero y/o con una expresión o identidad de género no convencionales (Exposición)
- AC-E4 - Plan de transición en relación con el género (Exposición
- AC-E5 - Plan de apoyo en relación con el género (Exposición
- AC-E6 - Formulario de solicitud de cambio de género y/o nombre (Exposición
- AC-R SP - Sin Discriminación e Igualdad de Oportunidades(Proceso de denuncias y cumplimiento de políticas)
- AC-R-2 SP - Procedimientos de Investigación Por Acoso Sexual y Proceso de Quejas (Título IX)
