Adoptado: 11 de mayo, 1995
Revisado: 10 de octubre, 2019, 11 de junio de 2024, 23 de septiembre de 2025
NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
(PROCESO DE DENUCIA/QUEJA Y CUMPLIMIENTO)
Política Asociada: Sin Discriminación e Igualdad de Oportunidades
El distrito escolar fomenta la denuncia de casos de discriminación y acoso y ha adoptado los siguientes procedimientos para abordar de manera rápida y justa dichas denuncias e inquietudes, incluidas las denuncias de acoso sexual.
Denuncia de discriminación y acoso
Se insta a todas las personas afectadas por actos de discriminación o acoso en los programas o actividades del distrito escolar, o que hayan sido testigos de ellos, a que denuncien el incidente sin demora a un administrador o supervisor y/o diligenciando el formulario de denuncia AC-E2 del distrito.
Procedimiento general
Al recibir una denuncia que, de ser cierta, constituya discriminación o acoso según esta política, el responsable de cumplimiento normativo o la persona designada se reunirá con el denunciante tan pronto como sea razonablemente posible, normalmente en un plazo de 10 días lectivos o hábiles, tras la recepción de la denuncia o queja por parte del distrito escolar (salvo que se acuerde lo contrario), con el fin de establecer las medidas de apoyo, lograr entender claramente la naturaleza de la denuncia o queja y analizar qué medidas puede demandar el denunciante.
Durante esta conferencia inicial, el responsable de cumplimiento normativo o la persona designada deberá explicar:
- las vías de resolución, tanto informales como formales.
- el proceso de denuncia/queja.
- la obligación legal del distrito escolar, independientemente de si la persona presenta una queja o denuncia formal por escrito o de alguna manera solicita una medida, de tomar acciones para corregir e impedir la discriminación o el acoso contra cualquier persona que presente una denuncia o participe en una investigación.
- que cualquier petición de confidencialidad será respetada siempre y cuando ello no le impida al Distrito Escolar responder de manera eficaz a las conductas prohibidas e impedir futuras conductas prohibidas.
Resolución informal
Si el denunciante y la persona acusada de haber incurrido en la conducta prohibida deciden resolver por medio de la acción informal y el responsable de cumplimiento normativo o la persona designada considera que el asunto es apto para este tipo de resolución, el responsable de cumplimiento o la persona designada podrá intentar resolver el asunto de manera informal mediante la mediación, asesoramiento, justicia reparadora u otros medios no disciplinarios. Ninguna de las partes estará obligada a resolver una queja o denuncia por discriminación o acoso de manera informal, y cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación del proceso informal en cualquier momento. Antes de proceder con la resolución informal, el distrito escolar le enviará una notificación por escrito a ambas partes. Si ambas partes consideran que se ha logrado una resolución a través del proceso informal, no será necesario tomar ninguna otra medida de cumplimiento. Las denuncias formales resueltas de conformidad con el proceso de resolución informal se considerarán totalmente resueltas y no serán objeto de investigaciones ulteriores.
Resolución formal
Si la resolución informal no es adecuada o no tiene éxito, el responsable de cumplimiento normativo o la persona designada (normalmente el director de la escuela o del departamento) deberá proceder sin demora a realizar una investigación imparcial y objetiva de las acusaciones para determinar si se ha producido discriminación o acoso y, en su caso, en qué medida.
El responsable de cumplimiento normativo o la persona designada evaluará de forma objetiva las pruebas pertinentes y los siguientes tipos de información para determinar si existe un caso de discriminación y/o acoso:
- Pruebas y testimonios presentados por las partes implicadas;
- Declaraciones de cualquier testigo del presunto incidente;
- Pruebas sobre la credibilidad relativa de las partes implicadas;
- Otras pruebas contemporáneas; y/o
- Cualquier otra prueba que el responsable de cumplimiento normativo o la persona designada consideren relevante.
Los factores que deben tenerse en cuenta en el conjunto de las circunstancias incluyen, entre otros:
- el tipo, la naturaleza, la frecuencia, el sitio y la duración de la conducta;
- la relación entre las personas involucradas;
- si la conducta o la comunicación fue amenazante;
- la edad, el nivel educativo y el número de personas involucradas;
- si existe una relación de poder entre la persona que presuntamente ha cometido el acoso y la persona que denuncia el acoso;
- uso de epítetos, insultos u otras conductas o comunicaciones que sean humillantes o degradantes; si la conducta o comunicación refleja estereotipos sobre una persona o grupo de personas pertenecientes a una clase protegida;
- el contexto en el que se produjo la conducta; y/o,
- el efecto sobre la educación o el empleo del denunciante.
En algunos casos, un solo acto grave, como un acto de violencia física, puede constituir acoso si el acto se basa en cualquier clase protegida por la ley federal y/o la ley de Colorado. Una conducta o modo de comunicación que, en su momento, haya sido o sea bienvenido por una o más personas, puede subsecuentemente tornarse inaceptable para dichas personas.
Una vez concluida la investigación, el responsable de cumplimiento normativo o la persona designada elaborará un informe escrito con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, en un plazo de 45 días lectivos o hábiles a partir de la recepción de la queja o denuncia, o de 30 días lectivos o hábiles tras la finalización del proceso de resolución informal. El responsable de cumplimiento normativo podrá extender este plazo por motivos justificados, notificando a las partes e indicando el motivo de la extensión. El responsable de cumplimiento normativo o la persona designada comunicará por escrito y de forma simultánea a todas las partes el resultado final de la investigación y las medidas adoptadas por el distrito escolar para tomar medidas preventivas y correctivas a la luz de las conclusiones de la investigación.
Apelación
Si el denunciante o el denunciado no están de acuerdo con las conclusiones, pueden apelar la decisión enviando una carta de apelación por escrito al responsable de cumplimiento en un plazo de 10 días lectivos (para los estudiantes) o días hábiles (para los empleados) tras recibir la notificación del resultado final de la investigación. Los motivos de apelación se limitarán, de conformidad con la legislación aplicable, a:
a. Irregularidad procesal que afectó al resultado del asunto;
b. Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento en que se tomó la
decisión y que podrían afectar al resultado del asunto; y,
c. Un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de las partes que afectó al resultado
del asunto.
La apelación por escrito debe incluir cualquier prueba adicional que se vaya a tener en cuenta y exponer con detalle los puntos en los que no se está de acuerdo con la decisión. El responsable de cumplimientom normativo revisará las pruebas y notificará a las partes por escrito la decisión final en un plazo de 10 díasmlectivos o hábiles tras recibir la apelación por escrito. El responsable de cumplimiento puede 1) ratificar la resolución escrita; 2) revocar la resolución escrita, o 3) enviar el informe de regreso para que se realice una investigación adicional. La decisión del responsable de cumplimiento normativo de ratificar o revocar la resolución escrita será definitiva. En caso de que el responsable de cumplimiento fuera la persona encargada de tomar la decisión en la denuncia subyacente, se asignará a una persona
designada para tramitar la apelación.
Procedimiento de la audiencia
En el caso de las denuncias presentadas en virtud del artículo 504 y según lo exija la ley, el denunciante podrá solicitar una audiencia. Este procedimiento de audiencia no abordará la culpabilidad o inocencia ni las consecuencias disciplinarias; esas cuestiones se regirán por las políticas y procedimientos disciplinarios del consejo.
El funcionario encargado de la audiencia será un empleado administrativo del distrito escolar u otra persona apta y designada por el distrito escolar. La audiencia será informal. Los estudiantes tendrán derecho a ser representados por sus padres/tutores legales o por un abogado. Los empleados tendrán derecho a ser representados por un abogado u otro representante de su elección. El denunciante podrá comparecer en la audiencia y tendrá derecho a presentar testimonios y otras pruebas. No se aplicarán las reglamentaciones formales en materia de pruebas. El responsable de cumplimiento normativo o la persona designada podrán representar al distrito escolar en la audiencia y tendrán igualmente derecho a presentar testimonios y otras pruebas. La audiencia se celebrará a puerta cerrada.
El funcionario encargado de la audiencia presentará una recomendación por escrito al superintendente basándose en las pruebas presentadas en la audiencia administrativa. En un plazo de 10 días lectivos tras recibir las recomendaciones del funcionario encargado de la audiencia, el superintendente o la persona designada determinará las medidas correctivas o de compensación que considere apropiadas.
Las medidas correctivas o de compensación incluirán medidas destinadas a ponerle fin a la discriminación o el acoso, corregir su impacto negativo en la persona afectada, garantizar que la conducta no se repita y restablecer las oportunidades educativas perdidas.
Si alguna de las partes no está satisfecha con una decisión tomada por el superintendente puede presentar sus inquietudes ante el consejo. Cualquier medida adoptada por el consejo será definitiva.
Nada de lo aquí contenido se interpretará en el sentido de conferir a ninguna persona el derecho a una audiencia independiente de las políticas del consejo, a un procedimiento administrativo, una ley, una norma, un reglamento o un acuerdo que le confiera expresamente dicho derecho.
Agencias externas
Además de presentar una queja o denuncia de conformidad con esta política, o como alternativa a ello, cualquier persona puede presentar una queja o denuncia por discriminación ante organismos externos, tal y como se identifica y se enumera en la Política AC-E1 del consejo.
