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- Foundations and Basic Commitments
Adoptado: 11 de mayo, 1995
Revisado: 10 de octubre, 2019, 11 de junio de 2024
Sin Discriminación e Igualdad de Oportunidades
(Proceso de denuncia/queja y proceso de cumplimiento)
El Distrito Escolar fomenta la denuncia de casos de discriminación y acoso y adoptó los siguientes procedimientos para abordar de manera rápida y justa dichos casos e inquietudes, incluidas las denuncias de acoso por motivos de sexo. Debido a los cambios en la ley federal, las denuncias de acoso por motivos de sexo relativas a incidentes que tuvieron lugar entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2024, se procesarán de acuerdo con la Política del Consejo AC-R26.
Denuncia de discriminación y acoso
Se alienta a todas las personas afectadas o que hayan sido testigos de actos de discriminación o acoso en los programas o actividades del Distrito Escolar a denunciar de inmediato el incidente a un administrador, supervisor o completando el formulario de denuncia AC-E2 del Distrito.
Procedimiento general
Al recibir una acusación que, de ser cierta, constituya discriminación o acoso según esta Política, el Responsable del cumplimiento o la persona designada se reunirá con el Denunciante tan pronto como sea razonablemente posible, por lo general dentro de los 10 días escolares o laborales siguientes a la recepción de la queja/denuncia por parte del Distrito Escolar (a menos que se acuerde lo contrario) a fin de analizar medidas de apoyo, comprender bien la naturaleza de la queja/denuncia y analizar qué medidas puede solicitar el Denunciante.
Durante esta reunión inicial, el Responsable de cumplimiento o la Persona designada explicará lo siguiente:
- Las vías de resolución, incluidas las informales y formales.
- El proceso de denuncia o queja.
- La obligación del Distrito Escolar por ley, independientemente de si la persona presenta una denuncia/queja formal por escrito o solicita de otro modo que se tomen medidas, de tomar medidas para corregir y prevenir la discriminación o el acoso contra cualquier persona que presente una denuncia o participe en una investigación.
- Se respetará cualquier solicitud de confidencialidad siempre que hacerlo no impida que el Distrito Escolar responda de manera efectiva a la conducta prohibida y evite la conducta prohibida en el futuro.
Resolución informal
Si el Denunciante y la persona presuntamente involucrada en la conducta prohibida dan su consentimiento para una acción informal y el Responsable de cumplimiento o la Persona designada considera que el asunto es adecuado para dicha resolución, el Responsable de cumplimiento o la Persona designada puede intentar resolver el asunto de manera informal a través de la mediación, el asesoramiento, la justicia restaurativa u otros medios no disciplinarios. Si ambas partes consideran que se logró una resolución a través del proceso informal, entonces no deben tomarse más medidas de cumplimiento. No se obligará a ninguna de las partes a resolver una denuncia o queja por discriminación o acoso de manera informal y cualquiera de las partes podrá solicitar el fin del proceso informal en cualquier momento.
Resolución formal
Si la resolución informal resulta inadecuada o infructuosa, el Responsable del cumplimiento o la Persona designada (por lo general, el responsable de la escuela o del departamento) deberá proceder sin demora a una investigación imparcial y no sesgada de las acusaciones para determinar si hubo discriminación o acoso y en qué medida. Durante la investigación, el Responsable de cumplimiento o la Persona designada presumirán que el Denunciado no es responsable de la supuesta conducta indebida hasta que se tome una determinación al final del proceso.
El Responsable de cumplimiento o la Persona designada evaluarán objetivamente las pruebas pertinentes y los siguientes tipos de información para determinar si hubo discriminación o acoso:
- Declaraciones de cualquier testigo del presunto incidente.
- Evidencia sobre la credibilidad relativa de las partes involucradas.
- Pruebas relativas a si la persona que presuntamente cometió la conducta prohibida incurrió en conductas prohibidas contra otras personas.
- Pruebas de la reacción o cambio de comportamiento del Denunciante o de la presunta víctima después de la presunta conducta prohibida.
- Pruebas sobre si el Denunciante o la presunta víctima tomaron medidas para protestar por la conducta.
- Pruebas y declaraciones de testigos o testimonios presentados por las partes implicadas.
- Otras pruebas recientes.
- Cualquier otra prueba que considere relevante el Responsable de cumplimiento o la Persona designada.
Entre los factores que deben tenerse en cuenta en función de la suma de las circunstancias se incluyen, entre otros:
- El tipo, la naturaleza, la frecuencia, la ubicación y la duración de la conducta.
- La relación entre las personas involucradas.
- Si la conducta o comunicación es amenazante; o la edad, el nivel de educación y el número de personas involucradas.
- Si existe alguna diferencia de poder entre la persona presuntamente involucrada en el acoso y la persona que denuncia el acoso.
- Uso de calificativos, insultos u otras conductas o comunicaciones humillantes o degradantes; si la conducta o comunicación refleja estereotipos sobre una persona o grupo de personas de una clase protegida.
- El contexto en que ocurrió la conducta.
- El impacto sobre la educación o el empleo del Denunciante.
En algunos casos, un solo acto grave, como un acto de violencia física, puede constituir acoso si el acto se basa en alguna clase protegida por las leyes federales o de Colorado. Una conducta o comunicación que, en un momento dado, era o es bienvenida entre una o más personas, puede convertirse en no bienvenida para esas personas.
Al concluir su investigación, el Responsable de Cumplimiento o la Persona designada prepararán un informe escrito que incluya los hallazgos y las recomendaciones, según corresponda, dentro de los 45 días escolares o laborales posteriores a la recepción de la denuncio o reclamo o a los 30 días escolares o laborales posteriores a la finalización del proceso de resolución informal. El Responsable de cumplimiento podrá prorrogar este plazo por causa justificada enviando una notificación a las partes que incluya el motivo de la prórroga. El Responsable de Cumplimiento o la Persona designada comunicará a todas las partes al mismo tiempo y por escrito el resultado final de la investigación y las medidas adoptadas por el Distrito Escolar para tomar medidas preventivas y correctivas a la luz de los resultados de la investigación.
Apelación
En caso de que el Denunciante o el Denunciado no estén de acuerdo con las conclusiones, podrán apelar la decisión presentando una carta de apelación por escrito al Responsable de cumplimiento dentro de los 10 días escolares (en el caso de los estudiantes) o laborales (en el caso de los empleados) posteriores a la recepción de la notificación del resultado final de la investigación. Los motivos de apelación se limitarán, de conformidad con la legislación aplicable, a:
a. Una irregularidad en el procedimiento que afectó al resultado del mismo.
b. Nuevas pruebas que no estaban disponibles cuando se tomó la decisión y que podrían afectar al resultado del procedimiento.
c. Un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de las partes que afectó al resultado del procedimiento.
La apelación por escrito debe incluir cualquier prueba adicional que deba tenerse en cuenta e indicar con especificidad los desacuerdos con la decisión de la persona designada. El Responsable de cumplimiento revisará las pruebas y notificará a las partes por escrito una decisión definitiva en un plazo de 10 días escolares o laborales después de recibir la apelación por escrito. La decisión del Responsable de cumplimiento será definitiva.
Procedimiento de audiencia
En el caso de las denuncias contempladas en el artículo 504 y en los demás casos previstos por la ley, el Denunciante puede solicitar una audiencia. Este procedimiento de audiencia no abordará la culpabilidad, la inocencia o las medidas disciplinarias, que se regirán por las políticas y procedimientos disciplinarios del Consejo.
El responsable de la audiencia será un empleado administrativo del Distrito Escolar u otra persona apropiada designada por el Distrito Escolar. La audiencia será informal. Los estudiantes tendrán derecho a ser representados por su padre/madre/tutor legal o por un abogado. Los empleados tendrán derecho a estar representados por un abogado u otro representante de su elección. El Denunciante puede comparecer en la audiencia y tendrá derecho a presentar un testimonio y otras pruebas. No se aplicarán las reglas formales de pruebas. El Funcionario de cumplimiento o la Persona designada pueden representar al Distrito Escolar en la audiencia y también tendrán derecho a presentar un testimonio y otras pruebas. La audiencia estará cerrada al público.
El responsable de la audiencia hará una recomendación por escrito al superintendente en función de la evidencia presentada en la audiencia administrativa. Dentro de los 10 días escolares posteriores a la recepción de las recomendaciones del responsable de la audiencia, el superintendente o la Persona designada determinará cualquier acción correctiva que se considere apropiada.
Las acciones correctivas incluirán medidas diseñadas para poner fin a la discriminación o el acoso, corregir su impacto negativo en la persona afectada, garantizar que la conducta no se repita y restablecer las oportunidades educativas perdidas.
Cualquier parte que no esté satisfecha con una decisión tomada por el superintendente puede presentar sus inquietudes al Consejo. Cualquier acción tomada por el Consejo será definitiva.
Nada de lo aquí contenido se interpretará en el sentido de que confiere a una persona el derecho a una audiencia, independientemente de una Política del Consejo, procedimiento administrativo, estatuto, norma, reglamento o acuerdo que confiera expresamente dicho derecho.
Organismos externos
Adicionalmente o como alternativa a la presentación de una queja o denuncia de conformidad con esta Política, una persona puede presentar una queja o denuncia por discriminación ante organismos externos tal y como se identifican y enumeran en la Política del Consejo AC-E1.
Final del archivo: AC-R