- C
- General School Administration

Distrito Escolar del Valle de Boulder
AAdoptado: 14 de octubre de 2025
EMPLEO Y EVALUACIÓN DEL SUPERINTENDENTE
Empleo
El superintendente actúa como el único empleado del Consejo de Educación, lidera la implementación de las políticas del Consejo y proporciona una visión estratégica al distrito escolar. Durante la selección de un nuevo candidato o el renombramiento del superintendente actual, el Consejo se esforzará por garantizar el respeto del puesto y la autonomía necesaria para un liderazgo efectivo mediante un acuerdo contractual claro. El contrato cumplirá con la ley estatal y salvaguardará los intereses tanto del Consejo como del superintendente.
Evaluación
El Consejo deberá establecer y mantener un programa integral de evaluación periódica del superintendente acordado entre el Consejo y el superintendente.
Mediante la evaluación del superintendente, el Consejo se esforzará por lograr lo siguiente:
- Delimitar el papel del superintendente en el sistema escolar según la concepción del Consejo definiendo objetivos que contribuyan al logro de las metas de todo el distrito.
- Desarrollar una comunicación positiva y relaciones de trabajo armoniosas entre el Consejo y el superintendente.
- Proporcionar liderazgo administrativo de excelencia para el sistema escolar, lo que abarca la implementación de programas educativos para el logro de los objetivos educativos del distrito escolar, incluidos los estándares académicos del distrito.
- Medir el desempeño del superintendente según lo definido por el Consejo y el superintendente a partir de metas y objetivos compartidos.
Aquellas partes de la evaluación escrita del superintendente relacionadas con el desempeño en el cumplimiento de los objetivos adoptados por el distrito, la gestión fiscal del distrito, las responsabilidades de planificación del distrito y la supervisión y evaluación del personal del distrito estarán disponibles para su inspección por parte del público.
Proceso de evaluación
El Consejo y el superintendente establecerán anualmente los criterios de evaluación del superintendente. Estos criterios se relacionarán con la descripción del puesto del superintendente y las metas del distrito. El Consejo y el superintendente se reunirán al menos dos veces durante el año, ya sea en una reunión separada o como parte de una reunión regular, para hablar del progreso en cuanto a las metas y los objetivos y para revisar cómo avanza la relación. Según lo permita la ley estatal, estos debates podrán tener lugar en una sesión ejecutiva.
Antes de que el Consejo prepare los materiales de evaluación, el superintendente tendrá la oportunidad de proporcionarle al Consejo una autoevaluación por escrito y el Consejo tomará en cuenta esta autoevaluación en el momento de evaluar al superintendente.
Se podrá recoger información de miembros individuales del Consejo y sintetizarla para formar una posición colectiva del Consejo, aunque la gama de opiniones se podrá presentar como base para un debate con el superintendente.
El Consejo y el superintendente hablarán de la información relacionada con el desempeño del superintendente en una sesión ejecutiva a menos que el superintendente solicite que el debate se realice en una reunión pública. Se designará un horario con este fin en una reunión del Consejo debidamente anunciada.
Informe de evaluación escrito
La evaluación dará como resultado un resumen escrito de conclusiones sobre el desempeño del superintendente. Dicho informe incluirá lo siguiente:
- Información específica sobre las fortalezas y las debilidades en el desempeño del superintendente con base en los criterios acordados.
- Documentación que muestre la información recogida y considerada en la evaluación.
El informe también podrá incluir sugerencias para mejorar el desempeño del superintendente, modificar las relaciones entre el Consejo y el superintendente o modificar las metas y los objetivos del distrito.
El informe de evaluación deberá ser firmado por el presidente del Consejo y por el superintendente. La firma de cualquier persona en el informe no se interpretará como una indicación de acuerdo con la información del informe. El superintendente podrá adjuntar cualquier comentario escrito al informe de evaluación. El informe se incluirá en el expediente del personal del superintendente.
Reserva de derechos
Nada de lo dispuesto en esta política podrá interpretarse de modo que implique de cualquier manera el establecimiento de derechos personales no establecidos explícitamente por ley o contrato. Además, nada de lo dispuesto en esta política o en el reglamento adjunto se podrá interpretar como un requisito previo o una condición para la suspensión, el despido o la rescisión. Todas las decisiones relativas al empleo quedan total y continuamente a criterio del Consejo.
REFERENCIAS LEGALES
- Constitución de Colorado, Artículo X, Sección 20 (4) (b)
- C.R.S. (Estatutos Revisados de Colorado) § 22-9-106 (4) (b) (el consejo de educación local tendrá autoridad exclusiva para evaluar al superintendente)
- C.R.S. § 22-9-109 (partes específicas de la evaluación del superintendente abiertas a la inspección pública)
- C.R.S. § 22-32-109 (1) (b) (responsabilidad del consejo de adoptar políticas necesarias y adecuadas para la administración eficiente del distrito)
- C.R.S. § 22-32-110 (1) (g) (facultad para contratar un director ejecutivo)
- C.R.S. § 22-44-115 (4) (contactos administrativos)
- C.R.S. § 22-63-202 (2) (disposiciones sobre daños derivados de contratos de empleo)
- C.R.S. § 24-72-204 (3) (a) (II) (B) (inspección de registros públicos)
