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Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptado: fecha de adopción del manual
Revisado: 10 de febrero de 2004, 22 de abril de 2025
ACCESO A ESCUELAS, EDIFICIOS
Y TERRENOS
El acceso controlado y la seguridad de los edificios y terrenos del Distrito Escolar, durante el horario escolar regular y las horas de programación escolar, contribuyen al bienestar y la seguridad de los estudiantes y el personal. Además, los edificios y terrenos del Distrito Escolar constituyen una de las mayores inversiones de los contribuyentes de la comunidad, y el Consejo considera que es en el mejor interés del público tanto proteger adecuadamente esa inversión como reconocer el uso responsable. Por estas razones, el Distrito Escolar retiene la única discreción para determinar el acceso a los edificios y terrenos escolares por estudiantes, miembros del personal y visitantes como se considere apropiado para cada edificio o terreno del Distrito Escolar.
El acceso a los edificios escolares fuera del horario regular de clases y programas escolares estará limitado al personal del Distrito Escolar cuyo trabajo lo requiera; otras personas y grupos estarán autorizados a estar en la propiedad escolar sólo con el conocimiento y permiso específico del administrador responsable, con un contrato emitido por las Escuelas Comunitarias, o con un acuerdo de asociación o uso conjunto con la ciudad, el condado u otros socios comunitarios.
El Consejo reconoce que los miembros de la comunidad también acceden informalmente a los terrenos del Distrito Escolar, tales como áreas de juegos, campos e instalaciones al aire libre, cuando esas áreas no están en uso para los programas del Distrito Escolar, incluyendo alquileres y otros acuerdos de uso. Sin limitar las protecciones de la ley estatal o la creación de cualquier derecho a través de esta Política, el Distrito Escolar respeta el interés de la comunidad en el uso responsable de dichas áreas durante las horas de descanso con el reconocimiento de que las personas son responsables de su propio uso y conducta y cualquier daño que pueda resultar. Cualquier signo publicado abogará por el uso responsable y sólo otras limitaciones que sean necesarias debido a las circunstancias únicas del sitio.
Se establecerá un sistema adecuado de control de llaves que limite el acceso a los edificios. La expedición y el control del acceso serán responsabilidad del Departamento de Operaciones del Distrito Escolar y, en el caso de las escuelas, del director del Edificio.
REFERENCIAS LEGALES
- C.R.S. 18-9-112 (merodeo)
- C.R.S. 18-9-117 (conducta ilegal en propiedad pública)
- C.R.S. § 22-32-109.1 (la política de seguridad del edificio debe formar parte del plan de seguridad de la escuela)
