- E
- Support Services
Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptado: 29 de noviembre de 2001
Revisado: 17 de octubre de 2012, 5 de junio de 2013, 8 de mayo de 2018, 12 de julio de 2018, martes, 11 de marzo de 2025
USO DE LA VIGILANCIA POR VÍDEO Y AUDIO
El Consejo reconoce que la mejor manera de mantener la seguridad de los estudiantes, el personal y la propiedad del Distrito Escolar es con un enfoque multifacético. En la medida en que la tecnología moderna proporciona herramientas para mantener la seguridad, el Consejo apoya el uso de tecnología como la vigilancia por audio y vídeo. En ningún caso se someterá a los estudiantes o al personal a vigilancia por infrarrojos, reconocimiento facial, seguimiento de la ubicación o sistemas biométricos de vigilancia de ningún tipo.
Colocación y notificación
La vigilancia de vídeo y audio puede ser utilizada en y alrededor de las escuelas, en la propiedad del Distrito Escolar, y en los vehículos de transporte del Distrito Escolar donde hay una necesidad legítima para tal vigilancia, según lo aprobado por el Superintendente o su designado. La vigilancia por vídeo y audio puede funcionar las 24 horas del día durante todo el año, haya o no clases y se utilicen o no las instalaciones o edificios.
Los equipos no se utilizarán ni instalarán en zonas en las que el público, los estudiantes y/o el personal tengan una expectativa razonable de privacidad, como vestuarios y baños. Los equipos de vigilancia por vídeo no se instalarán en oficinas administrativas ni en aulas.
Los monitores de vídeo no se situarán en una zona que sea visible al público.
Esta Política constituye un aviso a los estudiantes, al personal y al público de la existencia de sistemas de vigilancia por vídeo y audio. Dicha Política se incluirá también en los manuales del personal y de los estudiantes y se colocarán carteles en lugares destacados del Distrito Escolar. No se proporcionará notificación específica cuando se haya instalado o se esté utilizando un dispositivo de grabación en un vehículo o edificio escolar.
Uso
El designado del Superintendente supervisará y controlará el uso de equipos de vigilancia de vídeo y audio en todo el Distrito Escolar. El Superintendente o la persona designada revisarán periódicamente el uso y las operaciones del sistema de vigilancia con los directores de las escuelas y las personas designadas por el Distrito Escolar.
Se prohíbe al personal y a los estudiantes el uso no autorizado, la manipulación o cualquier otro tipo de interferencia con los equipos de vigilancia o las grabaciones de vídeo o audio. Las infracciones serán objeto de las medidas disciplinarias pertinentes.
Las grabaciones de vídeo pueden utilizarse como prueba de que un estudiante, miembro del personal u otra persona ha tenido un comportamiento que infringe la ley estatal, las políticas del Consejo y/o las normas de la escuela.
Almacenamiento/seguridad
El Distrito Escolar creará y mantendrá monitoreo y grabaciones de video y audio de acuerdo con la ley aplicable y con medidas razonables de seguridad que incluyen, pero no se limitan a, protección con contraseña, cortafuegos (firewalls) bien administrados y acceso físico controlado para proteger el sistema de monitoreo de video y audio de uso no autorizado.
Las grabaciones de vídeo y audio se conservarán durante un mínimo de cinco (5) días lectivos tras la grabación inicial. Si el administrador designado del Distrito Escolar y/o la persona designada no conocen ninguna razón para seguir almacenando las grabaciones, éstas se borrarán.
Las grabaciones de vídeo y audio conservadas para su revisión se mantendrán en su forma original hasta que se resuelva el incidente. Después, los medios de grabación se liberarán para ser borrados, se copiarán para uso autorizado o se conservarán de acuerdo con la legislación aplicable y la política del Consejo.
Para garantizar la confidencialidad, todos los dispositivos de almacenamiento de vídeo que no se utilicen se guardarán de forma segura en un receptáculo cerrado con llave situado en una zona de acceso controlado. Todos los dispositivos de almacenamiento que se hayan utilizado estarán numerados y fechados. El acceso a los dispositivos de almacenamiento estará limitado al personal autorizado del distrito.
Las grabaciones seguirán siendo propiedad del Distrito Escolar y sólo podrán reproducirse de conformidad con la legislación aplicable y la política del Consejo.
Peticiones para ver grabaciones
Las las peticiones para ver grabaciones de vídeo que se consideren un registro educativo del estudiante o un registro del personal se tratarán del siguiente modo:
Todas las peticiones para ver grabaciones deben presentarse por escrito al administrador del edificio o a security@bvsd.org en un plazo de cinco (5) días lectivos a partir de la fecha de grabación. Sólo aquellos padres/tutores, estudiantes, personal y/o funcionarios del Distrito Escolar con un interés directo en la grabación según lo autorizado por el administrador designado del Distrito Escolar se les permitirá ver grabaciones. Sólo se podrá ver la parte de la grabación relativa al incidente específico en cuestión.
El administrador designado aprobará o denegará la petición para ver grabaciones en un plazo de cinco (5) días lectivos a partir de recibir la petición y comunicará la decisión a la persona solicitante.
Las grabaciones estarán disponibles para ser observados en un plazo de tres (3) días lectivos a partir de la aprobación de la petición.
Sólo se permitirá ver las grabaciones en el lugar y de la forma que determine el Distrito Escolar, a menos que la ley exija lo contrario. El administrador del distrito designado o a la persona designada siempre estará presente cuando se observe una grabación.
En la medida en que lo exija la ley, se llevará un registro por escrito de las personas que vean las grabaciones de vídeo, en el que se incluirá la fecha y el lugar de la observación, los motivos del mismo, la fecha en que se realizó y la firma del individuo que lo vio.
Acceso de terceros u otras entidades
Dependiendo de las circunstancias, el acceso a las grabaciones de vigilancia por parte de terceros o entidades puede lograrse mediante una citación civil o penal, una orden de registro, una solicitud de la Ley de Registros Abiertos de Colorado, una solicitud de un empleado actual o anterior, una orden judicial u otra forma.
Exclusiones
Esta Política no se aplica a la grabación de la instrucción de los maestros con el propósito de completar una evaluación de desempeño del personal licenciado, y esta práctica no será permitida excepto según lo dispuesto por la ley estatal. Asimismo, esta Política no aborda la grabación de estudiantes a efectos de su programación educativa.
REFERENCIAS LEGALES
- 20 U.S.C. § 1232g (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia)
- 34 C.F.R.§ 99.1- (reglamentos de FERPA)
- C.R.S. § 24-72-113 (límite de conservación de los registros de vigilancia pasiva)