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- Facilities Development
Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptada: antes de 1969
Revisada: 10 de marzo de 2009, 22 de abril de 2025
GESTIÓN INMOBILIARIA
El Consejo administrará los bienes inmobiliarios del Distrito Escolar teniendo en cuenta los mejores intereses y las necesidades inmediatas y futuras del Distrito Escolar. A su discreción, el Consejo de Educación podrá arrendar, alquilar, comprar o vender propiedades del Distrito Escolar. Todas las transacciones inmobiliarias se llevarán a cabo de conformidad con la legislación aplicable y esta Política, a menos que el Consejo renuncie a ello.
Adquisición
El Consejo de Educación cumplirá con su responsabilidad legal de adquirir los emplazamientos escolares necesarios mediante el siguiente método:
Requerir informes del superintendente en cuanto a las necesidades actuales y futuras de escuelas primarias, escuelas secundarias, escuelas K-8, escuelas preparatorias, y para otras instalaciones que parezcan necesarias.
Consultar, a través del superintendente, a otros organismos públicos cuyas actividades guarden relación con la educación o el desarrollo comunitario.
Solicitar, cuando proceda, informes de tasación u otros métodos habituales para determinar el valor de la propiedad basados en ventas comparables en la zona o en otras fuentes fiables, incluyendo recomendaciones sobre las medidas necesarias del Consejo.
Tomar las medidas necesarias para iniciar los procedimientos de expropiación forzosa para efectuar la adquisición satisfactoria de la propiedad para fines escolares, sólo después de que fracasen las negociaciones razonables y de conformidad con la legislación aplicable.
Garantizar que la propiedad adquirida mediante dedicación por diversos organismos gubernamentales satisfaga las necesidades del Distrito Escolar y se transmita de conformidad con la legislación aplicable. En general, dichas propiedades deberán estar libres de todo gravamen, carga, invasión, servidumbre, derechos de paso, excepto aquellas servidumbres y derechos de paso otorgados para fines de servicios públicos o aquellas excepciones registradas que no interfieran injustificadamente con el uso previsto del Distrito Escolar; y, no deberán resultar en costos adicionales para el Distrito (incluyendo, pero no limitado a la necesidad de infraestructura, drenaje o servicios públicos adyacentes).
Venta/Disposición
Las ventas deben realizarse mediante un proceso público y de conformidad con la legislación aplicable. El Consejo de Educación se reserva el derecho de rechazar cualquiera o todas las propuestas, ofertas o pujas.
Delegación
El Consejo delega en el superintendente o su designado la autoridad para negociar y celebrar acuerdos apropiados con los gobiernos locales y los proveedores de servicios públicos para la construcción temporal y servidumbres permanentes o licencias para entrar y utilizar la propiedad del Distrito Escolar para fines limitados y el tiempo.
REFERENCIAS LEGALES
- C.R.S. § 22-32-110(e) y (f) (venta/cesión y alquiler/arrendamiento de propiedades del distrito)
- C.R.S. § 22-32-124 (Códigos de edificación-zonificación-planificación-tasas-normas-definiciones