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Archivo: GBAA SP (pdf)
Adoptado: 26 de enero de 1989
evisiones: 23 de octubre de 2012
ACOSO SEXUAL
El distrito está comprometido a un ambiente de aprendizaje y de trabajo libre de discriminación y acoso sexual. El acoso sexual es reconocido como una forma de discriminación sexual y por lo tanto una violación de las leyes que prohíben la discriminación sexual.
Será una violación de la política para cualquier miembro del personal del distrito acosar a otro miembro del personal o estudiante a través de la conducta o comunicaciones de naturaleza sexual. Se presume que no es bienvenida cualquier conducta de naturaleza sexual dirigida a los estudiantes por los maestros u otras personas a las que aplica esta política. El acoso sexual cometido por un empleado del distrito en el curso del empleo se considerará un incumplimiento del deber, y como tal, sujetará al empleado infractor a ser sometido a sanciones disciplinarias. Esta política se aplica igualmente a los voluntarios que no son empleados o a otras personas que se desempeñan bajo el control de las autoridades escolares.
Prohibido el acoso sexual
Para los propósitos de esta política, las insinuaciones sexuales indeseadas, favores sexuales, u otra conducta indeseada de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando:
- La sumisión u obediencia a tal conducta se hace explícita o implícitamente a un término o condición de empleo o desarrollo académico de una persona.
- La sumisión u obediencia a o el rechazo de tal conducta por un individuo es usada como base para decisiones de empleo o educación que afecten a dicho individuo.
- Tal conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el trabajo o el rendimiento académico de un individuo o de crear de un ambiente de trabajo o educativo intimidante, hostil u ofensivo.
La política que prohíbe el acoso sexual aplica de igual manera si el acoso es entre personas del mismo sexo o de distinto sexo.
El acoso sexual como se define anteriormente, puede incluir, pero no está limitado a:
- “Bromas” sobre sexo, abuso o acoso.
- Presión para actividad sexual.
- Comentarios repetidos con implicaciones sexuales hacia alguna persona.
- Contacto físico no deseado, tales como palmadas suaves, pellizcos o constante roce con el cuerpo de otra persona.
- Sugerir o exigir la participación sexual, acompañada de amenazas implícitas o explícitas con respecto a las calificaciones, la situación laboral o a inquietudes personales similares de cualquier persona.
- Violencia sexual.
Presentación de informe/denuncia, investigación y sanciones
Es el deseo explícito de la Junta alentar a las víctimas o testigos de acoso sexual a reportar dichos reclamos a través del proceso de quejas del distrito (AC-R).
Los empleados que sientan que sus superiores están condicionando las promociones, el aumento de salarios, la continuación del empleo, u otros términos o condiciones de empleo por acordar a conductas no deseadas de naturaleza sexual, se les anima a reportar estas condiciones al administrador apropiado o al funcionario de cumplimiento de leyes del distrito.
Todas las denuncias de acoso sexual recibidas por cualquier empleado del distrito se remitirán inmediatamente al funcionario de cumplimiento de leyes del distrito (AC-E1). El funcionario de cumplimiento debe asegurarse que todas las quejas se investigarán y responderán con prontitud como se establece en el proceso de denuncia y cumplimiento de leyes del distrito (AC-R). No se permitirá que ocurran represalias o venganzas como consecuencia de la denuncia/reporte/informe de buena fe de cargos por acoso sexual. Las solicitudes de confidencialidad se cumplirán siempre y cuando no impida que el distrito responda eficazmente al acoso y a la prevención de tal conducta en el futuro.
Cualquier empleado que se encuentre involucrado en acoso sexual será sujeto a sanciones, incluyendo, pero no limitado a, advertencia o amonestación, suspensión, o despido, sujeto a los requisitos de procedimiento aplicables. La conducta de naturaleza sexual dirigida hacia estudiantes debe, en determinadas circunstancias, ser reportada como abuso de menores para que se realice una investigación por las autoridades competentes conforme a la política JLF.
La presentación de una denuncia de acoso sexual no se reflejará en el estatus de un individuo ni tampoco afectará su futuro empleo o asignaciones de trabajo. Todos los asuntos relacionados con una denuncia de acoso sexual serán confidenciales a la medida de lo posible.
Notificación de la política
La notificación de ésta política se distribuirá a todas las escuelas y departamentos del distrito y será incorporada en los manuales de los empleados.
REFS. LEGALES:
20 U.S.C. §1681 (Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972)
42 U.S.C. § 2000e et seq.(Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964)
C.R.S. § 24-34-401et seq. (Discriminación o prácticas no equitativas de empleo)
C.R.S. § 24-34-301 et seq.( procedimientos de la División de Derechos Civiles de Colorado
OTRAS REFS.:
AC, No Discriminación/Igualdad de Oportunidad
JLF, Reportando Abuso Infantil/Protección Infantil
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