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Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptado: antes de 1969
Revisado: 18 de noviembre de 2025
PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN
Tras otorgarse el reconocimiento a una organización para representar a una unidad de empleados, el Consejo de Educación, a través de sus representantes designados, se reunirá con los representantes de la organización para negociar y llegar a un acuerdo sobre los asuntos dentro del alcance de las negociaciones. Será obligación de ambas partes negociar de buena fe y de manera oportuna.
Momento y lugar de las negociaciones
Las reuniones de negociación se programarán en horarios que interfieran lo menos posible con los horarios escolares y el programa educativo. Se celebrarán en los momentos y lugares que acuerden mutuamente los negociadores designados por cada parte.
Inicio de las negociaciones
La solicitud de negociación entre la organización representante y el Consejo deberá presentarse por escrito e incluir todos los temas/artículos/asuntos que se vayan a negociar. En un plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud de negociación, tanto el Consejo como la organización deberán acusar recibo por escrito de dicha solicitud.
Desarrollo de las negociaciones
Durante las negociaciones, los representantes del Consejo y de las organizaciones presentarán datos relevantes, intercambiarán puntos de vista y formularán propuestas y contrapropuestas.
A petición de cualquiera de las partes, la otra pondrá a disposición para su inspección sus registros y datos pertinentes al objeto de la negociación.
Las reuniones formales de negociación entre las partes se llevarán a cabo en sesiones públicas o privadas, según lo acordado entre las partes o según lo exija la legislación aplicable. Durante las negociaciones, se prohíben las comunicaciones unilaterales sobre asuntos relacionados con la negociación en curso del Consejo a los miembros de la organización, o de la organización al Consejo o a sus miembros individualmente. Esto no impide que el superintendente u otros administradores se comuniquen con los empleados del Distrito Escolar (o viceversa) sobre asuntos relacionados con el funcionamiento normal del Distrito Escolar.
Los procedimientos establecidos en esta política no excluyen negociaciones adicionales cuando el Consejo y la organización acuerden mutuamente que dichas negociaciones son necesarias.
