- H
- Negotiations

Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptado: 24 de marzo de 1969
Revisado: 18 de noviembre de 2025
DISPOSICIÓN PRELIMINAR /
ANUNCIO DEL ACUERDO FINAL NEGOCIADO
Los acuerdos preliminares alcanzados como resultado de las negociaciones se plasmarán por escrito y se presentarán a la organización para su ratificación. La organización dispondrá de 30 días a partir de la fecha de presentación del acuerdo preliminar para presentar una respuesta por escrito sobre la aprobación de dicho acuerdo por parte de sus miembros. La ausencia de respuesta por escrito dentro del plazo establecido constituirá ratificación.
Tras dicha ratificación, los acuerdos se presentarán al Consejo para su ratificación provisional. La ratificación final por parte del Consejo podrá quedar pendiente de la celebración de audiencias públicas sobre el presupuesto propuesto para el siguiente ejercicio fiscal y de la aprobación del presupuesto por parte del Consejo.
Al adoptar esta política, el Consejo declara que nada de lo contenido en la Política del Consejo se propone para ser interpretado como una delegación o limitación de los poderes, deberes, discreciones y responsabilidades del Consejo de Educación según lo formulado en la constitución y las leyes del Estado de Colorado. Si alguna disposición de esta política o alguna aplicación de la misma se considera contraria a la ley, dicha disposición o aplicación sólo tendrá efecto en la medida permitida por la ley.
Ninguna disposición de la Política del Consejo se interpretará como una negación o restricción de los derechos de los empleados que les corresponden según las leyes y constituciones del Estado de Colorado y de los Estados Unidos.
