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Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adopted:
prior to 1969
Revised: November 18, 2025


IMPASSE PROCEDURES

Cuando resulte evidente que las partes no pueden llegar a un acuerdo satisfactorio, podrán declarar que existe un punto muerto (impasse), y se seguirá el siguiente procedimiento para la mediación y/o la determinación de los hechos para obtener asesoramiento:

  1. Las cuestiones en disputa se someterán a un mediador con el fin de inducir al Consejo y a la organización a llegar a un acuerdo voluntario. Las partes podrán acordar mutuamente la intervención de un mediador. Si no logran llegar a un acuerdo mutuo, la selección de un mediador se realizará mediante solicitud por escrito a un proveedor de mediadores adecuado. La solicitud deberá incluir un número impar de nombres de varios mediadores calificados, que deberán presentarse al Consejo y a la organización. De entre ellos, se seleccionará un mediador de común acuerdo entre el Consejo y la organización. Si no se llega a un acuerdo, el Consejo y la organización irán eliminando nombres de la lista alternativamente hasta que solo quede uno.
     
  2. El formato, las fechas y los horarios de las reuniones serán determinados por el mediador, y dichas reuniones se llevarán a cabo a puerta cerrada.
     
  3. El mediador se reunirá con representantes del Consejo y de la organización, ya sea por separado o conjuntamente.
     
  4. Si la mediación fracasa total o parcialmente, el mediador deberá informar a las partes respectivas sobre las cuestiones que siguen en disputa.
     
  5. El costo de los servicios del mediador, incluidos los viáticos, si los hubiere, y los gastos de viaje necesarios y reales, se compartirá en partes iguales entre el Consejo y la organización.
     
  6. Si la mediación no logra ayudar a las partes a llegar a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar por escrito que las cuestiones que sigan en disputa se sometan a un asesor imparcial que determine hechos relevantes. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el método de selección del asesor imparcial será el mismo que el utilizado para la selección del mediador, tal como se describe anteriormente.
     
  7. El asesor imparcial tendrá facultad para celebrar reuniones y consultar con las partes que considere convenientes, pero no tendrá poder ni autoridad para tomar ninguna decisión que requiera la comisión de un acto prohibido por la ley o que infrinja los términos de un convenio colectivo. 
     
  8. El asesor imparcial deberá proporcionar un informe escrito con su recomendación consultiva a las dos partes para que estas puedan reunirse, revisarlo e intentar llegar a un acuerdo. Dicha recomendación tendrá carácter meramente consultivo y no será vinculante para ninguna de las partes.
     
  9. El costo de los servicios del asesor imparcial, incluidos los viáticos, si los hubiere, y los gastos de viaje necesarios y reales, se compartirá en partes iguales entre el Consejo y la organización.