Boulder Valley School District

IGDA SP

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Archivo: IGDA SP (pdf)
Adoptado: 17 de diciembre de 1984
Revisado: 27 de junio de 1991, 11 de febrero de 2003


 

ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
(Escuelas secundarias y preparatorias)

Declaración de la política

La política del Distrito es fomentar la organización y el funcionamiento de las organizaciones estudiantiles en las escuelas secundarias y preparatorias y permitir que dichas organizaciones se reúnan en las instalaciones escolares durante el tiempo libre.  Las organizaciones estudiantiles pueden ser iniciadas y dirigidas por estudiantes. 

Actividades patrocinadas por la escuela

Las actividades patrocinadas por la escuela en las que participan los estudiantes se pueden establecer a discreción del Distrito.  Estas actividades se consideran parte del programa escolar e incluyen, entre otras, el anuario escolar, el periódico escolar, el coro, la banda de música, las actividades forenses, el teatro, el atletismo, las actividades intramuros y otras actividades y organizaciones de la escuela secundaria y preparatoria por las que el personal asociado recibe una remuneración adicional de acuerdo con el convenio negociado.  Esta política no se debe interpretar como una limitación a la discreción del Distrito para asignar sus recursos para promover la misión educativa del mismo.  Tampoco se interpretará que esta política se aplica a las actividades patrocinadas por la escuela.  

Organizaciones académicas patrocinadas por la escuela

  1. Se puede considerar la posibilidad de que una organización académica estudiantil sea patrocinada por la escuela si uno o más miembros del profesorado de la escuela, con el consentimiento del director de la escuela, presentan una solicitud por escrito al superintendente o a la persona que éste designe para que la apruebe y:  
     
    1. La organización sirve como extensión directa de una o más de las clases que se imparten en la escuela secundaria o preparatoria de la organización (p. ej., Future Business Leaders of America);
       
    2. La organización mejora la experiencia educativa de los estudiantes participantes y complementa su trabajo de curso dentro del programa educativo de la escuela secundaria/preparatoria (p. ej., un club de francés); o 
       
    3. La organización está directamente relacionada con el plan de estudios de su escuela secundaria/preparatoria, y no con un simple curso impartido en el Distrito.  Para satisfacer este requisito, el superintendente o su representante debe comprobar que (i) la materia de la organización se imparte realmente en un curso ofrecido de forma regular en la escuela; (ii) la materia de la organización se refiere al conjunto de cursos de la escuela en su totalidad; (iii) la participación en la organización es necesaria para un curso concreto de la escuela; o (iv) la participación en la organización permite obtener créditos académicos para un curso en la escuela.
       
    4. Una organización que se relaciona con objetivos educativos abstractos de forma tangencial (p. ej., un club de ajedrez) o que sólo se relaciona con temas que se debaten dentro del plan de estudios más amplio (p. ej., una rama estudiantil de un partido político) no es suficiente para satisfacer los criterios de patrocinio escolar.  Esta política no se interpretará como una obligación del Distrito de patrocinar una organización académica en particular, incluso si la organización cumple con los criterios anteriores.  En cambio, el Distrito retiene la discreción de asignar los recursos del Distrito entre las ofertas y organizaciones curriculares de la manera que mejor promueva la misión educativa del Distrito.
       
  2. Si una organización académica es aprobada para el estado patrocinado por la escuela, uno o más miembros del profesorado estarán autorizados para supervisar la organización.  Dichos miembros del profesorado enseñarán en el área académica básica relacionada con el tema de la organización, supervisarán o servirán como asesores para la planificación y dirección de la organización y asistirán a todas esas reuniones y actividades.  Las personas ajenas a la escuela no pueden dirigir, conducir, controlar o asistir regularmente a las reuniones o actividades de las organizaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela.
     
  3. La afiliación a las organizaciones académicas patrocinadas por la escuela será voluntaria y estará abierta, pero limitada, a todos los estudiantes actualmente matriculados en la escuela secundaria/preparatoria patrocinadora.  Dichas organizaciones pueden establecer calificaciones académicas para la afiliación cuando estén necesariamente relacionadas con los propósitos de la organización.  A ningún estudiante se le negará la afiliación debido a su raza, color, origen nacional, religión, orientación sexual o discapacidad (sujeto a los términos y limitaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973).  Las calificaciones basadas en el género solo se pueden imponer cuando sea necesario para preservar la salud, la seguridad o el bienestar de los estudiantes, o cuando el género sea una calificación auténtica e integral para las actividades de la organización.
     
  4. El Superintendente o su representante determinará si y en qué nivel cada organización académica patrocinada por la escuela recibe recursos del Distrito más allá del espacio para reuniones y si se pondrán a disposición instalaciones, equipos y materiales adicionales del Distrito para el uso de dicha organización.  El Distrito retiene la discreción de asignar los recursos del Distrito entre las ofertas curriculares y las organizaciones patrocinadas por la escuela de la manera que mejor promueva la misión educativa del Distrito.

Organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes

  1.  A los estudiantes de la escuela secundaria/preparatoria se les permitirá establecer organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes en su escuela con la aprobación previa del director de la escuela.  Dicha aprobación estará condicionada a que uno o más estudiantes presenten una solicitud por escrito en un formulario aprobado por el Distrito y cumplan con todas las leyes vigentes, las reglas de disciplina escolar y los términos de esta política.
     
  2. Ni el Distrito ni ninguna de sus escuelas secundarias/preparatorias negará el acceso equitativo a las instalaciones escolares para reuniones de organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes, o discriminará de otra manera contra dichas organizaciones o sus estudiantes miembros, sobre la base de motivos religiosos, políticos, filosóficos o otro contenido del discurso de tales organizaciones.
     
  3. La afiliación en organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes será voluntaria e iniciada por estudiantes, y estará abierta pero limitada a estudiantes actualmente matriculados en la escuela secundaria/preparatoria.
     
  4. Las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes pueden llevar a cabo reuniones en las instalaciones de la escuela según lo designe el director de la escuela, pero solo durante el tiempo libre.  “Tiempo libre” significa el tiempo designado por el director antes de que comience la instrucción real en el aula o después de que finalice la instrucción real en el aula.  El director de cada escuela secundaria/preparatoria deberá desarrollar reglas relativas a la programación de horarios e instalaciones que están disponibles para tales reuniones y actividades.
     
  5. Las reuniones de organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes no deben interferir material y sustancialmente con la conducta ordenada de las actividades educativas dentro de la escuela y no deben ser dirigidas, conducidas, controladas o asistidas regularmente por personas ajenas a la escuela.  Cada organización será responsable de la supervisión adecuada por parte del personal de la escuela a satisfacción del director de la escuela.  Los empleados de la escuela pueden estar presentes en reuniones religiosas solo en una capacidad no participativa.
     
  6. Las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes no se considerarán patrocinadas o respaldadas por el Distrito o cualquier escuela secundaria/preparatoria del Distrito.  El hecho de que a dichas organizaciones se les permita llevar a cabo reuniones en las instalaciones de la escuela y acceder a las instalaciones de la escuela bajo esta política no constituirá una expresión de apoyo del Distrito o de la escuela para los propósitos de dichas organizaciones o las opiniones expresadas en cualquiera de sus reuniones. 
     
  7. Las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes no deberán participar en ninguna actividad que sea contraria a la ley o las reglas de la escuela; que interrumpa o claramente amenaza con interrumpir el funcionamiento ordenado de la escuela; o que afectaría de forma adversa la salud, la seguridad o el bienestar de cualquier estudiante o empleado de la escuela.  El incumplimiento de estas disposiciones será motivo de revocación del derecho a continuar reuniéndose bajo esta política.
     
  8. Nada de lo dispuesto en esta política se interpretará en el sentido de que requiera que el Distrito gaste fondos públicos más allá del costo incidental de proporcionar espacio para las reuniones iniciadas por los estudiantes. En la medida en que los recursos escolares estén disponibles, estarán disponibles sobre una base que no discrimine a ninguna organización sobre la base del contenido del discurso de la reunión.
     
  9. Nada de lo dispuesto en esta política se interpretará en el sentido de autorizar a cualquier funcionario escolar a influir en la forma o contenido de cualquier oración o actividad religiosa, a requerir que cualquier persona participe en oración o actividad religiosa, a obligar a cualquier empleado de la escuela a asistir a cualquier reunión si el reunión es contraria a las creencias del empleado, o sancionar reuniones que de otro modo son ilegales.
     
  10. Las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes deben presentar una solicitud cada año escolar mediante una solicitud por escrito presentada al director y la persona designada por el superintendente.


REFERENCIAS LEGALES:

Ley de Igualdad de Acceso, 20 USC §§ 4071-4074

C.R.S. § 22-1-117

C.R.S. § 22-1-118

 

OTRAS REFERENCIAS:

JF, Derechos y responsabilidades de los estudiantes y subcódigos (todos relacionados con los derechos de los estudiantes)

KG, Uso comunitario de las instalaciones escolares

 

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