Archivo: IJOC SP (pdf)
Adoptado: 23 de marzo de 1989
Revisado: 23 de abril de 2013
VOLUNTARIOS EN LAS ESCUELAS
El Consejo reconoce la valiosa contribución que los voluntarios pueden hacer en beneficio del aprendizaje y las metas educativas del distrito escolar. Los programas de instrucción son mejores gracias a la participación de padres/tutores legales, miembros de la comunidad, agrupaciones, empresas y otras organizaciones. Los voluntarios aportan tiempo, recursos, conocimiento experto y proporcionan apoyo que ayuda a garantizar el éxito académico de todos los estudiantes.
Todos los voluntarios de una escuela deben ser aprobados por un miembro de la administración y trabajar bajo la supervisión y dirección de algún miembro del personal del distrito escolar. El Consejo anima a las escuelas a que desarrollen y ejecuten planes para utilizar a los voluntarios como apoyo en la consecución de las metas de las escuelas y el distrito.
Los voluntarios deberán estar asegurados contra riesgos de responsabilidad civil mediante un seguro del distrito, pero no tendrán derecho a ninguna clase de beneficios laborales, lo que incluye, entre otros, beneficios recogidos por las leyes de compensación de los trabajadores, de desempleo, salariales y otras leyes similares o relacionadas.
El superintendente o la persona designada por este, es responsable de la implementación y supervisión de los programas de voluntariado de las escuelas. Estos deberán proporcionar lo siguiente:
- un proceso de selección adecuado de los voluntarios según la cantidad de tiempo que vayan a pasar con los estudiantes, lo que puede incluir, de acuerdo con los reglamentos aplicables, una revisión de sus antecedentes penales;
- una supervisión razonable de los voluntarios basada, al menos en parte, en la cantidad de tiempo que vayan a pasar con los estudiantes;
- una capacitación adecuada de los voluntarios por parte de la escuela, lo que comprende, entre otras cosas, familiarizarlos con las leyes, políticas y reglamentos del distrito y normas escolares aplicables.
Se espera de todos los voluntarios que sean profesionales y responsables en sus labores como voluntarios, y que cumplan con las leyes, políticas del distrito y reglamentos pertinentes, así como con las normas de la escuela.
REFS. LEGALES:
C.R.S. 8-40-202 (Ley de Compensación de los Trabajadores, Workers’ Compensation Act)
C.R.S. 24-10-103(4)(a) (Colorado Governmental Immunity Act)
REFS. ASOCIADAS:
EEAE Sp (Transporte de estudiantes en vehículos privados)
IJOCA (Uso por parte de los voluntarios de las herramientas tecnológicas del distrito)
KI (Personas de visita en las escuelas)
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