Boulder Valley School District
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JECD-R SP

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JECD-R SP

Archivo: JECD-R SP (pdf)
Adoptado: 25 de junio de 1998
Revisiones: 13 de marzo de 2001, 12 de junio de 2002


Asignación de Clases y Niveles de Grado para Estudiantes Transferidos

ESTUDIANTES DE ESCUELAS PÚBLICAS, PARROQUIALES Y PRIVADAS ACREDITADAS

Se aceptará crédito de las escuelas públicas, parroquiales y privadas que estén acreditadas por una agencia u organización reconocidamente acreditada.

Sujeto a la verificación del expediente escolar, los estudiantes de dichas escuelas públicas, parroquiales o privadas acreditadas que vayan a entrar a un nivel entre segundo y doceavo grado serán colocados en los niveles de grado y en las clases en función de su colocación en su nivel de grado/créditos de la escuela de la que se están transfiriendo.  El director deberá solicitar un expediente completo del director de la escuela anterior del estudiante.

ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN EN CASA NO PÚBLICOS Y NO ACREDITADOS

Los procedimientos de evaluación que pueden incluir pruebas de rendimiento y observaciones pueden ser necesarios para la colocación adecuada en el nivel de grado y convalidación de créditos cuando un estudiante se inscribe procedente de programas de instrucción en casa no públicos  o escolarización en casa por un maestro licenciado (colectivamente, “instrucción en casa”) o de escuelas públicas, parroquiales o privadas no acreditadas adecuadamente por una agencia u organización reconocidamente acreditada.  Después de dichas evaluaciones, el estudiante será colocado en el nivel de grado y recibirá los créditos que el distrito escolar considere más apropiados con el consentimiento de los padres o tutor legal del niño.

INSCRIPCION Y COLOCACIÓN EN LOS GRADOS K-8

Los estudiantes educados en casa o los que proceden de escuelas públicas, parroquiales o privadas no acreditadas que estén transfiriéndose a las escuelas del distrito en los grados k-8 deberán inscribirse en la escuela de su zona de asistencia al menos dos semanas antes de empezar el año escolar.  Esto dará tiempo para llevar a cabo evaluaciones, si fueran necesarias, y para la debida colocación del estudiante.

Los estudiantes que se estén inscribiendo en la escuela durante el año escolar serán colocados en el debido nivel de grado después de haber llevado a cabo las evaluaciones apropiadas y de que se hayan considerados los resultados.  Los estudiantes pueden ser temporalmente colocados en un grado o clase hasta terminar las evaluaciones y considerar los resultados.

1.    A efectos de colocación solamente, los estudiantes en grados k-8 que se estén inscribiendo en el Distrito después de un semestre o más de instrucción en casa, o de asistencia a una escuela que no esté debidamente acreditada, tendrán que cumplir lo siguiente:

a.    Los padres de estudiantes entre 2º y 8º grado presentarán los resultados de las evaluaciones aprobadas por el distrito y administradas dentro del año escolar en curso o anterior.  De acuerdo con los resultados de estas evaluaciones y de cualquier otra información proporcionada por los padres, el estudiante será colocado en el nivel de grado que el Distrito Escolar considere más apropiado con el consentimiento de los padres o tutor legal del niño.  Ante la ausencia de resultados de evaluaciones, el Distrito determinará la mejor forma de evaluar al estudiante para efectos de colocación en un nivel de grado.

2.    El Distrito Escolar aceptará el certificado de estudios del programa de instrucción en casa o de una escuela no acreditada.  Sin embargo el Distrito determinará la cantidad de créditos concedidos y/o las calificaciones registradas en el certificado de estudios del Distrito.  Las calificaciones de la instrucción en casa o de una escuela no acreditada serán registradas como “S” (satisfactorio) y “U” (insatisfactorio).  El certificado de estudios indicará si se ha concedido crédito por el trabajo hecho afuera del Distrito y que es la responsabilidad del evaluador determinar si el trabajo hecho en un programa de instrucción en casa o en una escuela pública, parroquial o privada es de una institución acreditada o no acreditada.

3.    Los estudiantes que se vuelven a inscribir en el Distrito después de nueve semanas o menos de instrucción en casa serán colocados en el nivel de grado o en las clases en que se habrían inscrito de haber continuado ininterrumpidamente en el Distrito.  Los estudiantes podrán recibir crédito y una calificación de letra.  Después de nueve semanas pero menos de un semestre/trimestre de inscripción en la instrucción en casa, estos estudiantes podrán recibir crédito y una calificación de aprueba/reprueba o satisfactorio/insatisfactorio en dichas asignaturas.

4.    A petición de los padres, el director se reunirá con ellos y con el estudiante para notificarles y explicarles la decisión sobre la colocación del estudiante.

INSCRIPCIÓN Y COLOCACIÓN EN GRADOS 9-12

Los estudiantes de instrucción en casa o los de escuelas públicas, parroquiales o privadas no acreditadas por una agencia u organización reconocidamente acreditada que se transfieran a las escuelas del Distrito (9º-12º grado) deberán inscribirse en la escuela de su zona de asistencia al menos 30 días antes de empezar el año escolar.  Esto dará tiempo para presentar y evaluar los expedientes y la documentación y para dar crédito, cuando sea justificado, para obtener un diploma de escuela preparatoria del Distrito Escolar del Valle de Boulder.

Los estudiantes que se estén inscribiendo en una escuela durante el año escolar serán colocados en el nivel de grado y recibirán los créditos después de llevarse a cabo las debidas evaluaciones y de considerar los resultados y de haber recibido y revisado toda la documentación pertinente.  Los estudiantes pueden ser colocados temporalmente en un nivel de grado o asignatura hasta terminar las evaluaciones, considerar los resultados y revisar la documentación presentada.

1.    A efectos de colocación y de créditos para el cumplimiento de los requisitos de graduación del Distrito, los estudiantes entre 9-12 grado que se estén inscribiendo en el Distrito después de un semestre o más de instrucción en casa o de asistencia a una escuela no acreditada deben cumplir lo siguiente:

a.    Reunirse con los oficiales de la escuela o del Distrito para revisar los procedimientos y rellenar cualquier forma necesaria.

b.    Rellenar las formas necesarias y organizar y presentar la documentación sobre el trabajo hecho y para el que se pide crédito del Distrito.  Estos documentos deberán incluir:

(1)    Descripción de las asignaturas y número de créditos que se está pidiendo.

(2)    Información sobre el currículo y los métodos de instrucción que fueron utilizados en las asignaturas para las que se pide crédito.  Dichas asignaturas deberán cumplir los criterios apropiados de grado, organización y dificultad.

(3)    Detalles sobre las horas de instrucción en cada materia para la que se pide crédito.  Dichas horas deberán ser equivalentes o superiores al número de horas realizadas en la escuela del Distrito en asignaturas iguales o similares, o 60-80 horas de tiempo de contacto con un maestro por asignatura, no incluyendo el tiempo de tareas/trabajo independiente.

(4)    Evidencia de que el estudiante ha dominado suficientemente el currículo, incluyendo cosas como resultados de pruebas estándares, exámenes de las asignaturas, informes escritos por el estudiante y otras muestras de trabajo.

El director/designado revisará esta información y determinará el número de créditos, si alguno, que serán concedidos basándose en una comparación de los estándares del Distrito para la concesión de créditos.

2.    El Distrito Escolar aceptará el certificado de estudios del programa de instrucción en casa o de una escuela no acreditada.  Sin embargo el Distrito se reservará el derecho de determinar la cantidad de créditos otorgados y/o las calificaciones registradas en el certificado de estudios del Distrito.  Las calificaciones de la instrucción en casa o de una escuela no acreditada serán registrados como "S" (satisfactorio) y "U" (insatisfactorio).  El certificado de estudios indicará si los créditos serán concedidos por trabajo hecho afuera del Distrito y que será la responsabilidad del evaluador la de determinar si el trabajo hecho en un programa de instrucción en casa o en una escuela pública, parroquial o privada es de una institución acreditada o no acreditada.

3.    Se aceptará un máximo del equivalente a 30 créditos por semestre como créditos de transferencia.

4.    A petición de los padres, el director se reunirá con ellos y con el estudiante para notificarles y explicarles la decisión sobre los créditos del estudiante.  El estudiante será colocado en el nivel de grado que el Distrito Escolar considere como de ser el más apropiado con el consentimiento de los padres o tutor legal del estudiante.

5.    Los estudiantes que se estén transfiriendo de un programa de instrucción en casa o de otras escuelas deben tener un mínimo de 100 créditos en clases de una escuela preparatoria acreditada en 9-12 grado.  Cincuenta de estos créditos obtenidos en los grados 9-12 deben proceder de asignaturas académicas.  Además los estudiantes deben obtener 50 de los 100 créditos en su último año (senior) dentro de una escuela preparatoria del Distrito para poder graduarse y recibir un diploma de esa escuela.

6.    Los estudiantes que se vuelven a inscribir en el Distrito después de nueve semanas o menos de instrucción en casa serán colocados en el nivel de grado o en las clases en que se habrían inscrito de haber continuado ininterrumpidamente en el Distrito.  Los estudiantes podrán recibir crédito (parcial o total) en la clase y una calificación de letra.  Los que se inscriban después de nueve semanas pero menos de un semestre/trimestre de inscripción en la instrucción en casa podrán recibir crédito parcial y una calificación de aprueba/reprueba.

7.    Los estudiantes de preparatoria que se estén inscribiendo desde un programa de instrucción en casa estarán sujetos a los reglamentos de la Asociación de Actividades de Preparatoria de Colorado (CHSAA) para poder participar en deportes y en actividades.

8.    Todos los requisitos de NCAA aplican para la participación en deportes.

PROCEDIMIENTO PARA APELAR

Si el padre de un estudiante en un programa de instrucción en casa o un estudiante de una escuela no acreditada desean apelar la decisión de créditos o la recomendación del director para el nivel de grado, deberán seguir estos pasos:

1.    Para apelar la decisión de créditos, el padre deberá presentar una petición escrita al Director Ejecutivo de Servicios de Aprendizaje dentro de una semana desde el recibo de la decisión del director.

2.    Para apelar la recomendación de colocación en un nivel de grado, el padre deberá presentar una petición escrita al Director Ejecutivo de Educación Primaria o Secundaria, según el caso, dentro de una semana desde el recibo de la decisión del director.

3.    El administrador designado tomará la decisión tras consultar con el personal pertinente.  La decisión será comunicada al padre no más tarde del 15º día desde el recibo de la petición.

4.    Si el padre no está satisfecho con la decisión, dentro de una semana después del recibo de la misma, el padre puede pedir por escrito que el Jefe de Estudios Académicos estudie el caso.  El Jefa de Estudios Académicos tomará una decisión formal dentro de un plazo de 15 días después de reunirse con el padre y su decisión será inapelable.

ESTUDIANTES A TIEMPO PARCIAL

Los estudiantes de escuelas públicas, parroquiales o privadas acreditadas pueden solicitar inscripción en clases ofrecidas por las escuelas del Distrito Escolar mientras permanecen en dichas escuelas públicas, parroquiales o privadas.  Los padres deberán pedir información y seguir el calendario de pre-inscripción en su escuela de vecindario.  Para poder participar, los estudiantes de escuelas públicas, parroquiales o privadas deben inscribirse y asistir, antes del 1 de octubre, a un número suficiente de clases como para ser contados como estudiantes a tiempo parcial, lo que equivale a 90 horas de instrucción el primer semestre.  (La formula es "número de minutos de instrucción por (x) el número de días en el primer semestre dividido (÷) por 60 = >90 horas.").  Los estudiantes de escuelas públicas, parroquiales o privadas pueden seguir el Proceso de Inscripciones Abiertas del Distrito para solicitar entrada a una escuela distinta de la de su vecindario para recibir un mínimo de 90 horas de instrucción durante el primer semestre, después de que los estudiantes de tiempo completo hayan sido admitidos y acomodados.  La aprobación estará sujeta al espacio disponible, a lo que determine el Distrito, a las limitaciones de inscripciones abiertas y a la satisfacción de cualquier requisito previo y de otros requisitos aplicables del Distrito o de la escuela en una clase particular.

OTRAS REFERENCIAS:
JEG-R, Exclusiones y Exenciones de Asistencia Escolar (Educación en Casa)

Fin del Archivo: JECD-R