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JDC SP

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JDC SP

Archivo: JDC SP (pdf)
Codificado: 1978
Revisado: 23 de septiembre, 1993; 26 de septiembre, 1996; 19 de diciembre, 1996;
                   13 de noviembre, 2001, 9 de junio, 2020, 23 de agosto de 2023


CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES

Junto con el derecho a participar activamente en los asuntos de la escuela, se espera que los estudiantes acepten la responsabilidad que conlleva de comportarse de forma compatible con la función de la escuela como centro educativo. Se abordarán las conductas de los estudiantes u otras personas que alteren o amenacen con alterar el funcionamiento de un centro escolar; interfieran de cualquier modo con los derechos públicos o privados de otros estudiantes o miembros de la comunidad; amenacen o pongan en peligro la salud o la seguridad de cualquier persona; o dañen la propiedad.

El Consejo espera que la conducta de los estudiantes se aborde de forma preventiva y proactiva para minimizar las medidas disciplinarias necesarias. Se espera que las escuelas incorporen una amplia gama de estrategias para apoyar el comportamiento positivo de los estudiantes, reducir el mal comportamiento y mantener un entorno de aprendizaje seguro, que incluya la resolución de conflictos, prácticas restaurativas, asesoramiento y sistemas estructurados de intervenciones positivas. Las escuelas deben tener expectativas culturalmente sensibles y receptivas para el desempeño y la conducta de los estudiantes. El personal escolar y los estudiantes deben ser instruidos acerca de estas expectativas y se debe reconocer la buena conducta.

Mientras se encuentre en los terrenos de la escuela, en las instalaciones escolares, en vehículos escolares, o en o durante actividades patrocinadas por la escuela, incluso mientras participan en la instrucción a distancia, se espera que los estudiantes se comporten de acuerdo con su nivel de madurez, que actúen con la debida consideración a la autoridad de supervisión conferida por el Consejo a todos los empleados del Distrito Escolar; el propósito educativo subyacente a todas las actividades escolares; el uso ampliamente compartido de la propiedad y los recursos escolares; y los derechos y el bienestar de los demás estudiantes.

Estas expectativas se aplican a los estudiantes fuera del campus en la medida en que su comportamiento tenga un nexo con la escuela. Los ejemplos específicos de las expectativas de conducta del Distrito Escolar incluyen, entre otros:

  1. Los estudiantes deberán mantener altos estándares personales de cortesía, decencia, moralidad y honestidad en su relación con los demás.
  2. Se espera que los estudiantes respondan a los desafíos académicos con el más alto grado de integridad y honestidad que respalden la cultura de la comunidad. Ningún estudiante incurrirá en deshonestidad escolar, lo que incluye, entre otras cosas, hacer trampas en un examen, plagio o colaboración no autorizada con otra persona o forma de inteligencia artificial en la preparación de un trabajo que vaya a ser sometido a una valoración, calificación y/o evaluación formal.  

  3. Se espera diligencia en el estudio y logros acordes con la capacidad de todos los estudiantes. Se espera que los estudiantes asistan de forma puntual y regular a la escuela y a las clases, y son responsables del trabajo perdido debido a tardanzas o ausencias injustificadas.

  4. Los estudiantes deberán cumplir con las políticas del Consejo y las instrucciones razonables del personal del Distrito Escolar.

  5. Los estudiantes deberán cumplir con las leyes federales y del estado de Colorado. Esto incluye, entre otros, aquellos elementos identificados en la ley de Colorado como motivos de suspensión o expulsión..

  6. Los estudiantes deben ser honestos en sus interacciones con los empleados del distrito escolar y no deben mentir ni dar información falsa a un empleado del distrito escolar, ya sea de manera oral o escrita. Los estudiantes no presentarán una acusación falsa de actividad delictiva contra un empleado del Distrito Escolar a la policía o al Distrito Escolar.

  7. Ningún estudiante participará ni fomentará comportamientos que alteren o supongan una amenaza clara y convincente de alteración de las operaciones escolares o de interferencia con los derechos de los demás o con la capacidad de la escuela para ofrecer oportunidades educativas a otros estudiantes.

  8. Ningún estudiante participará o fomentará comportamientos que vayan en detrimento del bienestar o la seguridad de los estudiantes, maestros o personal de la escuela, dentro o fuera de las instalaciones escolares.

  9. Los estudiantes no deberán consumir, estar bajo la influencia de, traer, llevar, poseer, comprar, vender o intercambiar alcohol, marihuana u otras drogas peligrosas o restringidas o sustancias controladas.

  10. Los estudiantes no deberán consumir productos de tabaco o nicotina de ningún tipo ni infringir de ningún otro modo la política de escuelas sin tabaco del Consejo.

  11. Ningún estudiante podrá utilizar, poseer, traer o llevar ningún tipo de arma peligrosa, incluido un cuchillo de cualquier longitud de hoja (según esta restricción local que no incluye los utensilios de plástico u otros que se traigan y utilicen para comer), o un facsímil de arma de fuego sin el permiso previo del director de la escuela o su designado o del superintendente o su designado. Ver JDC-R, Conducta relacionada con las armas.

  12. Los estudiantes no causarán ni intentarán causar daños a la propiedad escolar o privada, ni robarán ni intentarán robar propiedad escolar o privada.

  13. Ningún estudiante deberá involucrarse en ningún comportamiento intimidatorio. La intimidación o acoso escolar (conocido como bullying) se define como cualquier texto escrito, imagen, expresión verbal o acto o gesto físico o electrónico, o un patrón de los mismos, que pretenda coaccionar, intimidar o causar cualquier daño físico, mental o emocional a cualquier estudiante. La intimidación también incluye el ciberacoso, que es la intimidación que implica el uso de tecnologías de la comunicación como computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos para apoyar un comportamiento deliberado y hostil con la intención de hacer daño a otros. Ejemplos de acoso cibernético pueden ser mensajes de texto, mensajes instantáneos, correos electrónicos, fotos o videos amenazantes o embarazosos y el uso de cualquier plataforma de redes sociales.

  14. Ningún estudiante deberá participar en actividades relacionadas con pandillas. Las escuelas deben comunicarse con la policía y los miembros de la comunidad para abordar la actividad de pandillas identificada. Cuando proceda, las escuelas pueden comunicar a las familias los recursos de apoyo a los estudiantes que corren el riesgo de verse involucrados en pandillas.

  15. Ningún estudiante será objeto de intimidación por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo (que incluye el estado civil), orientación sexual, identidad/expresión de género, origen nacional, religión, ascendencia, estatus migratorio, necesidad de servicios de educación especial o características físicas, tanto si dichas características son reales como percibidas. La conducta intimidatoria puede adoptar muchas formas, incluidos los actos verbales y los insultos, así como el comportamiento no verbal, como las declaraciones gráficas y escritas, o la conducta físicamente amenazadora, dañina o humillante..

  16. Ningún estudiante se involucrará en abuso físico, lo que incluye iniciaciones, ataques o contactos no deseados de una persona o propiedad de esa persona con una parte del cuerpo o con cualquier objeto con la intención de causar daño o humillación o que realmente cause daño.

  17. Ningún estudiante incurrirá en abusos verbales, ya sea oralmente (incluso por teléfono) o por escrito en palabras o imágenes (incluso por mensajes de texto, redes sociales u otros medios electrónicos) que incluyan, entre otras cosas, insultos, gritos, gestos obscenos o amenazas..

  18. Ningún estudiante deberá participar en un comportamiento dentro o fuera de la propiedad escolar que sea perjudicial para el bienestar o la seguridad de otros estudiantes o del personal de la escuela, incluido el comportamiento que crea una amenaza de daño físico para el estudiante que exhibe el comportamiento o para uno o más estudiantes. Esto incluye también el comportamiento violento o agresivo, así como cualquier expresión, directa o indirecta, verbal o de comportamiento, de intención de infligir daño, lesión o perjuicio a personas o bienes. Una amenaza de violencia y agresión conlleva nociones implícitas de riesgo de violencia y probabilidad de daño o lesión.

La política del Consejo aborda específicamente los delitos y requisitos más graves de la ley estatal y federal. El superintendente o la persona designada deberán desarrollar las definiciones escritas adicionales de las conductas que puedan ser necesarias para describir e informar con precisión el comportamiento del estudiante.

Las violaciones de estas expectativas pueden dar lugar a medidas disciplinarias de conformidad con la ley aplicable y la política del Consejo. A su entera discreción, el Distrito Escolar puede llevar a cabo una evaluación de amenaza para considerar cualquier comportamiento sospechoso o denunciado de preocupación por parte de un estudiante. Además, los estudiantes pueden ser remitidos a las autoridades de la policía. El Consejo espera que se informe a los padres/tutores legales sobre los comportamientos significativos de su estudiante y sobre las medidas disciplinarias de la escuela. Asimismo, el Consejo espera que las escuelas notifiquen a los padres las evaluaciones de amenazas y las remisiones a la policía, si corresponde y tan pronto como sea posible, lo que puede ser después de que se haya realizado la remisión.

Estudiantes en riesgo

La escuela identificará a los estudiantes que están en riesgo de suspensión o expulsión. Un estudiante de riesgo incluye, pero no se limita a, cualquier estudiante susceptible de ser declarado habitualmente ausente sin permiso o problemático.

El Distrito puede celebrar contratos con los organismos locales y estatales apropiados, las organizaciones comunitarias y las instituciones de educación superior para trabajar con los padres/tutores legales del estudiante a fin de proporcionar servicios a los estudiantes que corren el riesgo de ser suspendidos o expulsados y a los que ya han sido suspendidos o expulsados. Los servicios incluyen, entre otros:

  1. Servicios de tutoría;
  2. Servicio de asesoramiento;
  3. Programas para el tratamiento de adicción a las drogas o al alcohol;
  4. Programas de preservación familiar;
  5. Programas de educación alternativa; y
  6. Programas de educación vocacional;

Como mínimo, cada contrato especificará los servicios que se prestarán, la entidad que coordinará y supervisará la prestación de los servicios y las responsabilidades de cada entidad que celebre el contrato.

Cada contrato requerirá que la entidad participante aporte fondos para los servicios especificados. El contrato especificará la cantidad y la fuente de los fondos y el mecanismo para proporcionarlos.

El distrito utilizará una parte de su fondo operativo por estudiante para prestar los servicios. El Distrito también puede usar el dinero federal y estatal, y el dinero recibido de subvenciones públicas y privadas. Los servicios se proporcionarán sin costo/a bajo costo y se harán todos los esfuerzos para garantizar que el costo no sea una barrera.

Programas educativos para estudiantes pendientes de sentencia por determinados delitos

Según lo autorizado por la ley de Colorado, siempre que se notifique al Distrito que un estudiante de al menos 12 años de edad pero menor de 18 años es objeto de una petición del tribunal de menores o acusado en el tribunal de distrito por un delito que constituiría un crimen de violencia o comportamiento sexual ilícito, el Consejo de Educación designa al superintendente o su designado para determinar si el estudiante ha mostrado un comportamiento perjudicial para la seguridad, el bienestar y la moral de los demás estudiantes o del personal de la escuela, y si educar al estudiante en la escuela puede alterar el entorno de aprendizaje, dar un ejemplo negativo a los demás estudiantes o crear un entorno peligroso e inseguro para los estudiantes, maestros y otros miembros del personal de la escuela

Si se determina que el estudiante no debe ser educado en la escuela, el distrito puede instituir procedimientos para suspender o expulsar al estudiante. Como alternativa, el Distrito puede retrasar la consideración de la suspensión o expulsión del estudiante en espera del resultado de los procedimientos del tribunal de menores o del tribunal de distrito, tiempo durante el cual el Distrito proporcionará al estudiante un programa educativo alternativo adecuado, incluido un programa en el hogar o en línea, según lo determine el Distrito Escolar. Según la ley de Colorado, no se permitirá que ningún estudiante que reciba educación en un programa de educación alternativa o en un programa de educación en el hogar regrese al programa de educación en la escuela pública hasta que se haya resuelto la acusación. El Distrito Escolar considerará e implementará una planificación de seguridad apropiada para el estudiante y el entorno escolar. El tiempo que un estudiante pasa en un programa alternativo de educación no será considerado una medida disciplinaria, incluidas la suspensión o la expulsión

REFERENCIAS LEGALES:
C.R.S. § 16-22-102 (9) (comportamiento sexual ilegal)
C.R.S. § 18-1.3-406 (delito de violencia)
C.R.S. § 18-3-202 y ss. (delitos contra la persona)
C.R.S. § 18-4-301 y ss. (delitos contra la propiedad)
C.R.S. § 18-9-124 (2)(a) (prohibición de rituales de iniciación)
C.R.S. § 22-12-105 (3) (autoridad para suspender o expulsar por acusaciones falsas)
C.R.S. § 22-32-109.1 (1)(b) (definición de intimidación o acoso escolar, conocido como bullying)
C.R.S. § 22-32-109.1 (2)(a)(I) (política requerida como parte del plan de escuelas seguras)
C.R.S. § 22-32-109.1 (2)(a)(I)(A) (deber de adoptar políticas sobre conducta, seguridad y bienestar del estudiante)
C.R.S. § 22-32-109.1 (9) (disposiciones de inmunidad en la ley de escuelas seguras)
C.R.S. § 22-32-144 (prácticas de justicia restaurativa)
C.R.S. § 22-33-105 (5)(a) (programas educativos alternativos para estudiantes con ciertos cargos penales)
C.R.S. § 22-33-106 (1)(a-g) (motivos de suspensión, expulsión, denegación de admisión)
C.R.S. § 22-33-106.1 (suspensión y expulsión para estudiantes de preescolar hasta segundo grado)
C.R.S. § 22-33-204 (servicios para estudiantes en riesgo) 

 

REFERENCIAS CONTRACTUALES: 
Acuerdo de los maestros, Sección C

REFERENCIAS CRUZADAS: 
AC No discriminación/Igualdad de oportunidades
ADC, Escuelas libres de tabaco
ADD, Escuelas seguras
JB, Igualdad de oportunidades educativas
JBB, Acoso sexual
Todas las políticas de JD y JR, Código de Conducta y de Disciplina del Estudiante