Boulder Valley School District

JDDA-R SP

JDDA-R SP

Archivo: JDDA-R SP (pdf)
Emitido: 23 de agosto de 1990
Revisado: 23 de septiembre de 1993, 27 de enero de 1994, 23 de octubre de 1997,
                   29 de enero de 2003, 8 de junio de 2021


RELACIÓN DEL ESTUDIANTE CON DROGAS Y ALCOHOL

Procedimientos

Todos los miembros del personal seguirán los siguientes procedimientos al investigar posibles violaciones de la política JDDA, que incluyen: uso/abuso por parte de los estudiantes, posesión, distribución, intercambio o venta de alcohol, drogas para mejorar el rendimiento, sustancias controladas y/o parafernalia relacionada con drogas que está prohibida en todas las escuelas del Distrito del Valle de Boulder, en los terrenos de la escuela, en actividades autorizadas por la escuela o cuando los estudiantes son transportados en vehículos enviados por el Distrito.

  1. Un miembro del personal que tenga evidencia de que un estudiante puede estar bajo la influencia o en posesión de alcohol, drogas para mejorar el rendimiento, sustancias controladas o parafernalia relacionada con drogas notificará inmediatamente a un administrador y solicitará que el estudiante lo acompañe al director de la persona designada.

  1. El director o su designado deberá:

    (1)   Llevar a cabo una reunión informal con el estudiante explicando la acusación en un
           idioma que el estudiante pueda entender y asegurarse de que se le permita responder
           a las acusaciones.

    (2)   Realizar una revisión del estudiante solicitando directamente al estudiante que
           entregue cualquier artículo que viole la Política del Consejo o mediante
           procedimientos de búsqueda como se describe en la Política del Consejo JRS,
           Búsquedas.Colocar cualquier artículo que viole la política del Consejo en un sobre o
           recipiente apropiado, cerrar, colocar la fecha y escribir sus iniciales.Coordinar la
           eliminación o transferencia de los artículos como lo indique el Director de Seguridad y
           Protección del BVSD o su designado y de acuerdo con la ley aplicable.

 

  1. Si el director o su designado descubren que el estudiante violó la política JDDA, ellos deberán:
    Notificar a los padres o tutores lo antes posible.

    (1)   Notificar al personal de salud escolar, al consejero y/o proponentes de la salud mental.

    (2)   Colocar al estudiante en un ambiente tranquilo donde permanecerá bajo observación y
           asegurarse de que no se quede solo mientras espera a los padres, consejeros o ayuda
           médica adicional.Cuando sea necesario, se seguirán los procedimientos de emergencia
           estándar.

    (3)   Ofrecer a los padres y estudiantes información sobre los programas de intervención y
           tratamiento a los que la familia pueda acceder.
  1. Abordar la infracción, incluso a través de prácticas restaurativas, alternativas a la suspensión y las consecuencias que se describen a continuación.

  2. Notificar a la policía si así lo requiere la ley aplicable.

 

Consecuencias

El Consejo ordena que las consecuencias sean restaurativas, proporcionales y progresivas, en la mayor medida posible.Las infracciones repetidas de la Política o las circunstancias graves o agravantes justifican una intervención y una acción disciplinaria más importantes.

Para todas las violaciones de esta Política, se llevará a cabo una conferencia con el estudiante, el padre/tutor, el funcionario escolar y otros miembros del personal según sea necesario, incluido un consejero o proveedor de salud mental.La escuela desarrollará en cooperación con los padres y el estudiante un plan que describa las responsabilidades de cada uno en la prevención de sucesos futuros y en el apoyo al bienestar del estudiante.Un estudiante que se encuentre bajo la influencia puede ser suspendido por el resto del día escolar.Para las primeras infracciones de posesión y uso, estas intervenciones pueden ser adecuadas.

Por infracciones adicionales de posesión o uso, los estudiantes pueden ser suspendidos de la escuela de acuerdo con la Política JDSE. Salvo que se disponga lo contrario en la Política, una suspensión por una segunda infracción no excederá de tres días, y una suspensión por una tercera infracción no excederá de cinco días.Cualquier consecuencia puede acortarse si se proporciona evidencia de que el estudiante y los padres/tutores participaron con éxito en un programa de intervención o tratamiento apropiado.

Por infracciones por vender, dar o intercambiar sustancias mencionadas en esta Política y reglamento, el estudiante será suspendido de la escuela por cinco días.Con base en circunstancias agravantes o infracciones repetidas de venta, donación o intercambio, la escuela puede recomendar al Superintendente que imponga una suspensión adicional de diez días y lleve a cabo una revisión de la expulsión.

Luego de cualquier remoción disciplinaria, la escuela seguirá un proceso de reingreso y revisará el plan de apoyo del estudiante como lo requieren estos procedimientos.
 

Consideraciones adicionales

  1. En cualquier caso que involucre la infracción de esta Política por parte de un estudiante, el Superintendente puede recomendar consecuencias disciplinarias más severas que las que se describen en esta política, incluso de conformidad con la Política JDSE, Suspensión/Expulsión del Estudiante, cuando sea apropiado basado en factores agravantes y aquellos con problemas de salud e implicaciones de seguridad.

  1. La administración de la escuela cooperará plenamente con las agencias policiales locales cuando la ley exija investigaciones y registros.

  1. En todas las situaciones en las que se contempla una acción disciplinaria para un estudiante con una discapacidad, se deben seguir los procedimientos adicionales establecidos en la ley federal y estatal y en la Política JDSE, Suspensión/Expulsión del Estudiante (Estudiantes con Discapacidades).

  1. Estas regulaciones deben comunicarse a todos los estudiantes, padres y comunidad.