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Archivo: JDHB SP (pdf)
Adoptado: 9 de junio de 2020
Revisado: 11 de junio de 2024
ACOSO ESCOLAR
(BULLYING)
El Distrito Escolar del Valle de Boulder prohíbe toda forma de acoso con el fin de fomentar un clima escolar propicio para el aprendizaje, la enseñanza y el trabajo. El objetivo de esta Política es fomentar la denuncia del acoso escolar, promover un enfoque coherente en la prevención y respuesta a este, y crear un clima seguro, equitativo y positivo que considere inaceptable todo tipo de acoso escolar, incluido el que se basa en una clase protegida.
Definiciones
- Acoso escolar (conocido como bullying): cualquier conducta o comunicación escrita, verbal, física o visual (que incluye específicamente pero no se limita al acoso cibernético y a las comunicaciones electrónicas) que pretenda coaccionar, intimidar o causar cualquier daño físico, mental o emocional a cualquier estudiante.
- El “acoso” es cualquier conducta verbal, escrita, gráfica, visual, física o de otro tipo no deseada dirigida a un individuo o grupo de individuos por motivos de afiliación real o percibida a una clase protegida por las leyes federales o de Colorado que sea supuestamente ofensiva para el individuo que acosa y objetivamente ofensiva para un individuo que es miembro de la misma clase protegida. La conducta o comunicación no necesita ser grave o generalizada para constituir discriminación o acoso y es una violación de la Política del Consejo si:
- La sumisión a la conducta o comunicación se considera de manera explícita o implícita un término o condición para que la persona participe en un programa o actividad del Distrito Escolar.
- La sumisión, objeción o rechazo a la conducta o comunicación se usa como base para tomar decisiones que afectan a la persona, o
- la conducta o comunicación tiene el propósito de interferir injustificadamente en el rendimiento educativo o laboral de la persona o de crear un entorno educativo o laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Represalias: un acto o comunicación que pretende ser una represalia contra una persona que informa un acto de acoso escolar, discriminación o acoso. Las represalias también pueden consistir en hacer a propósito falsas acusaciones de acoso escolar, discriminación o acoso, o actuar para influir en la investigación o la respuesta a una denuncia de acoso escolar, discriminación o acoso.
Comportamiento prohibido
El acoso escolar, el hostigamiento y la discriminación están prohibidos contra cualquier estudiante por cualquier motivo, incluido, entre otros, cualquier comportamiento de este tipo que esté dirigido a un estudiante en función del rendimiento académico o cualquier base protegida por las leyes federales y estatales, incluida la discapacidad, la raza, el credo, el color, el sexo, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el origen nacional, la religión, la ascendencia, el estatus migratorio, la necesidad de servicios de educación especial o las características físicas, tanto si dichas características son reales como percibidas.
El acoso escolar y otros comportamientos, tal como se definen, están prohibidos en la propiedad del Distrito Escolar, en las actividades y eventos del Distrito Escolar o autorizados por la escuela, cuando los estudiantes están siendo transportados en cualquier vehículo de la escuela o del Distrito Escolar, o fuera de la propiedad de la escuela, incluidas las redes sociales, cuando dicha conducta tiene un vínculo con la escuela o cualquier actividad o evento curricular o no curricular del Distrito Escolar.
Prevención
Los esfuerzos de prevención son más efectivos cuando se implementan en toda la escuela. Los esfuerzos de prevención bien diseñados pueden reducir, eliminar y prevenir los comportamientos de acoso escolar, así como mejorar considerablemente el clima escolar en general. La prevención efectiva está diseñada para lograr lo siguiente:
- Enviar un mensaje claro a los estudiantes, al personal, a las familias y a los miembros de la comunidad de que no se tolerará el acoso escolar, la discriminación, el acoso y las represalias contra un estudiante que denuncie el acoso escolar, la discriminación o el acoso.
- Capacitar al personal de la escuela para que tome medidas proactivas para prevenir el acoso escolar, la discriminación y el acoso, que incluyen, entre otros, capacitación sobre esta Política, cómo reconocer e intervenir y prácticas de clima escolar positivo.
- Implementar procedimientos para la intervención inmediata, la investigación y la confrontación de los estudiantes que participan en comportamientos perniciosos.
- Apoyar los esfuerzos de clima escolar positivo que definan, enseñen y refuercen claramente el comportamiento prosocial.
- Designar un equipo de personas en cada escuela que recopile y supervise los datos relacionados con el acoso escolar, la discriminación y el acoso a través de encuestas y datos sobre disciplina para mejorar los esfuerzos de prevención.
- Implantar el aprendizaje socioemocional y la prevención a nivel escolar o de aula. El uso de programas de prevención puede variar según el nivel de madurez, el grado escolar y el entorno de aprendizaje.
Todos los estudiantes involucrados en el acoso escolar, la discriminación o el acoso, ya sea que sean el estudiante objetivo, el estudiante afectado o un testigo, pueden experimentar resultados negativos, incluidos los impactos en la salud mental, el abuso de sustancias y el suicidio. Los padres o tutores legales, el personal de la escuela y la comunidad desempeñan un papel importante en el apoyo a nuestros estudiantes cuando satisfacen sus necesidades físicas, sociales y emocionales.
Informes e investigación
Se alienta a todos los estudiantes que crean que han sido objeto de acoso escolar, acoso, discriminación, hostigamiento, intimidación o comportamiento amenazante a que informen de inmediato la situación a un empleado de la escuela. Se espera que todos los estudiantes que sean testigos de acoso escolar, acoso o discriminación hagan todos los esfuerzos razonables para buscar la ayuda del personal de la escuela.
Los informes se pueden hacer de manera verbal, por escrito, o en línea.
Todos los empleados del Distrito Escolar que reciban informes o sean testigos de acoso escolar, discriminación o acoso en cualquier circunstancia, tomarán de inmediato las medidas apropiadas para detener el comportamiento. Esas conductas serán informadas a la administración de la escuela.
Cada administrador de la escuela se asegurará de que los informes de acoso escolar se investiguen de manera rápida y exhaustiva de conformidad con la ley aplicable. Se insta a las escuelas a que atiendan las necesidades de los estudiantes, incluidos los objetivos del comportamiento y los presuntos acosadores, durante una investigación.
Se evaluará el incumplimiento de esta Política analizando todas las circunstancias, incluidas, entre otras, las siguientes:
- Frecuencia de la conducta o comunicación, teniendo en cuenta que un solo incidente puede alcanzar el nivel de intimidación, acoso o discriminación.
- Número de personas involucradas en la conducta o comunicación.
- Tipo o naturaleza de la conducta o comunicación.
- Duración de la conducta o comunicación.
- Lugar donde ocurrió la conducta o comunicación.
- Si la conducta o comunicación es amenazante.
- Si existe una diferencia de poder entre la persona presuntamente involucrada en acoso escolar, acoso o discriminación y la persona que denuncia el acoso escolar, acoso o discriminación.
- Cualquier uso de calificativos, insultos u otras conductas o comunicaciones humillantes o degradantes.
- Si la conducta o comunicación refleja estereotipos sobre una persona o grupo de personas de una clase protegida.
- Si la conducta incluye un acto de violencia física.
Basándose en toda la información disponible, las escuelas deben determinar si es más probable que ocurra el presunto acoso escolar. Dicha determinación no requiere certeza ni pruebas irrefutables.
Los administradores de la escuela se comunicarán regularmente con los padres o tutores legales de todos los estudiantes involucrados, incluidos los presuntos objetivos, los presuntos acosadores y los testigos. En un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la recepción de la denuncia, deberá entregarse un resumen por escrito de la investigación y de sus conclusiones a los padres o tutores legales de cualquier estudiante que presuntamente haya cometido acoso o haya sido víctima de acoso. Previa justificación, el administrador de la escuela podrá prorrogar el plazo hasta 30 (treinta) días calendario adicionales. Los estudiantes afectados y sus padres o tutores legales deben recibir un aviso por escrito de la prórroga.
Apoyos e intervenciones
El incumplimiento de esta Política es perjudicial para el bienestar y la seguridad del objetivo, así como para el entorno de aprendizaje escolar. Se alienta a las escuelas a considerar intervenciones sistémicas e individuales. Al decidir las respuestas apropiadas, la escuela deberá considerar las circunstancias que rodean el comportamiento, la gravedad de la conducta y si esta representa un patrón. Las intervenciones y las medidas disciplinarias para el acoso escolar pueden incluir asesoramiento, justicia restaurativa, planificación de apoyo, suspensión dentro de la escuela, suspensión o expulsión. El distrito escolar, a su criterio exclusivo, puede realizar una evaluación de amenazas con respecto al comportamiento de acoso escolar. Cuando corresponda, se derivará el caso a la policía.
El Consejo espera que los padres y tutores legales sean informados sobre los comportamientos relevantes de sus hijos y las intervenciones escolares, incluidas las medidas disciplinarias. Asimismo, el Consejo espera que las escuelas notifiquen a los padres las evaluaciones de amenazas y las derivaciones a la policía, si corresponde y tan pronto como sea posible, lo que puede ser después de realizar la derivación.
Los recursos para los estudiantes que han sido víctimas acoso escolar están disponibles a través de:
- Safe2Tell: 877-542-SAFE (7233).
- Teléfono nacional de agresión sexual y línea directa en línea: 1-800-656-HOPE (4673)
- Servicios de crisis de Colorado: 1-844-493-8255; envíe un mensaje de texto con la palabra “TALK” al 38255.
- Trabajando para poner fin a la agresión sexual (MESA) Línea directa: 303-443-7300; envíe un mensaje de texto con la palabra “BRAVE” al 20121.
Apelaciones
Si los padres, tutores legales o estudiantes no están satisfechos con el resultado de la investigación y resolución de la escuela, pueden solicitar una revisión adicional del Distrito Escolar. La Política AC del Consejo rige la revisión de las acusaciones relacionadas con la discriminación o el acoso sobre la base de una clase protegida. La Política KE del Consejo rige la revisión de todas las demás denuncias de acoso escolar.
REFERENCIAS LEGALES:
C.R.S. § 22-32-109.1 (1)(b) (definición de acoso escolar)
C.R.S. § 22-32-109.1(2)(a)(I)(K) (política requerida como parte del plan de escuelas seguras)
REFERENCIAS CRUZADAS:
AC, sin discriminación/igualdad de oportunidades
JB, igualdad de oportunidades educativas
Todas las políticas de JD y JR, el Código de Conducta y de Disciplina del Estudiante
KE, quejas y preocupaciones
Fin del archivo: JDHB