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JDSE SP

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JDSE SP

Archivo: JDSE SP (pdf)
Adoptado: 9 de agosto de 1976
Revisado: 27 de junio de 1991, 23 de septiembre de 1993, 26 de septiembre de 1996, 9 de octubre de 1997, 26 de febrero de 1998, 5 de marzo de 1998, 27 de agosto de 1998, 12 de agosto de 1999, 22 de junio de 2000, 9 de octubre de 2001, 26 de junio de 2007; 9 de junio 2020, 22 de agosto de 2023


SUSPENSIÓN / EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE

El Consejo de Educación toma en serio la obligación de educar a todos los estudiantes en el distrito. La suspensión extendida se considera un paso muy serio en el proceso de disciplina e intervención y la expulsión generalmente se recomienda como el último paso en ese proceso extenso, excepto cuando la ley estatal exija la expulsión.

A.     Definiciones

  1. "Suspensión" significa la exclusión de un estudiante de asistir a la escuela y participar en actividades escolares por un período de tiempo específico y limitado.
  2. "Exclusión" significa la exclusión de un estudiante de asistir a la escuela y participar en actividades escolares por un período específico de tiempo que no se extienda más allá de un año calendario. La expulsión de un estudiante con discapacidades no incluye necesariamente el cese de todos los servicios educativos.
  3. "Retiro del aula" significa la exclusión de un estudiante del salón de clase por parte  de un docente por causar una interrupción material y sustancial en el aula a través de un comportamiento que es iniciado, intencionado y manifiesto por parte del estudiante.
  4. "Suspensión en la escuela" significa la exclusión de un estudiante del aula y la de la participación en actividades escolares regulares, con supervisión continua e instrucción en un lugar separado del entorno escolar regular.
  5. "Estudiante con discapacidades" significa un estudiante para el que un comité de personal debidamente convocado ha determinado la discapacidad de conformidad con las leyes estatales y federales que rigen la educación de niños con discapacidades. Para los fines de esta política, un estudiante con discapacidades no incluye a un estudiante que se determine que tiene una discapacidad únicamente en virtud de ser adicto a las drogas o al alcohol.
  6. "Padre" se refiere al padre, la madre, el tutor o custodio legal del estudiante.
  7. "Audiencia informal" significa que al estudiante se le presentará oralmente una descripción de la presunta mala conducta y tendrá la oportunidad de admitir o negar la acusación y de dar su versión de los hechos. El administrador puede permitir que el estudiante identifique a otros testigos o la información a ser considerada antes de tomar una decisión sobre la acción contemplada. Una audiencia informal no incluye la representación de un abogado, la capacidad de confrontar e interrogar a los testigos o de llamar a testigos para verificar la versión del incidente del estudiante.

B.     Autoridad

El consejo, el superintendente y los designados deberán considerar los siguientes factores para determinar si suspender o expulsar a un estudiante:

  1. la edad del alumno;
  2. el historial disciplinario del alumno;
  3. la elegibilidad del alumno como estudiante con una discapacidad;
  4. la seriedad de la violación cometida por el alumno;
  5. la amenaza presentada a algún alumno a al personal;
  6. la probabilidad de que una intervención menor podría tratar la violación adecuadamente.
  7. si es necesario excluir al estudiante para preservar el ambiente educativo.

Estudiantes desde preescolar hasta segundo grado

De acuerdo con la ley aplicable y la política del consejo, el director o la persona designada pueden suspender o recomendar la expulsión de un estudiante en jardín de infantes, preescolar, primer o segundo grado que participe en una o más de las siguientes actividades mientras se encuentra en las instalaciones del distrito, en una edificio escolar, en un vehículo del distrito o de la escuela, en una actividad o evento del distrito o de la escuela, lo que incluye la formación remota o fuera de las instalaciones del distrito cuando la conducta tiene un nexo con la escuela o cualquier evento curricular o no curricular del distrito:

  1. Violación de la política del consejo sobre armas en las escuelas. La expulsión será obligatoria por traer o poseer un arma de fuego, de conformidad con la ley federal.
  2. Violación de la política del consejo sobre la conducta estudiantil que involucra drogas y alcohol.
  3. Conducta que ponga en peligro la salud o seguridad de otros.

Para un estudiante en jardín de infantes, preescolar, primer o segundo grado, el consejo y su(s) designado(s) también determinarán que el hecho de no retirar al estudiante crearía una amenaza de seguridad que no podría abordada de otra manera. Además, debe documentar cualquier intervención conductual o disciplinaria alternativa que emplee antes de suspender o expulsar a un estudiante.

El Consejo de Educación autoriza al director o designado a suspender a un estudiante de preescolar, kindergarten, primero o segundo grado en la escuela durante un período no mayor a tres días, según lo expuesto en C.R.S. 22-33-106.1 (2), a menos que el director o el designado determinen que es necesario un período de tiempo mayor para resolver la amenaza de seguridad o si la ley determina una expulsión.

Estudiantes de tercer grado o superiores
De acuerdo con la ley aplicable y la política del Consejo, el director o designado podrán suspender o recomendar la expulsión de un estudiante del tercer grado o un grado superior, si éste adopta uno o más de los comportamientos que la ley de Colorado identifica como base para suspensión o expulsión.

El Consejo autoriza al director de la escuela o su designado a suspender a un estudiante por hasta 5 días escolares según lo expuesto en C.R.S 22-33-106 (1)(b), (1)(c) o (1)(e) o no más de 10 días según lo expuesto en C.R.S. 22-33-106 (1)(d), a menos que la ley obligue a una expulsión. El Consejo autoriza al superintendente o su designado a extender una suspensión por hasta diez días escolares adicionales, de ser necesario, para presentar el caso de la expulsión en la siguiente reunión del Consejo educativo. En ningún caso el período total de suspensión debe exceder 25 días escolares consecutivos, a menos que el padre o tutor legal y el Distrito Escolar acuerden que esto iría en beneficio del estudiante.

C.     Alternativas a la suspensión

En lugar de la suspensión, un director o la persona designada, a su criterio y con el consentimiento de los docentes del alumno, puede permitir que el alumno permanezca en la escuela con la condición de que el padre, tutor o custodio legal del alumno asista a clase con el alumno por un período de tiempo establecido por el director o la persona designada. En el caso de que el padre, tutor o custodio legal no pueda asistir o no asista a clase con el estudiante o que esta alternativa fuera o se volviera perjudicial para el proceso educativo, esta alternativa se cancelará y el estudiante será suspendido. Esta alternativa no está disponible si se han iniciado o se iniciarán procedimientos de expulsión.

D.     Autoridad ante las expulsiones

El Consejo delega al superintendente o su designado como la autoridad para dirigir las audiencias de expulsión y delega al superintendente la autoridad para expulsar a los estudiantes. El superintendente debe informar acerca de cada caso en la siguiente reunión regular del Consejo, y describir brevemente las circunstancias y los motivos de las acciones tomadas. Es posible apelar la decisión del superintendente por petición escrita del estudiante o su padre/tutor legal al Consejo.

E.     Autoridad y procedimiento de retiros del aula

Un maestro puede retirar del aula a un estudiante durante un día por haber perturbado sustancial y materialmente el aula mediante su comportamiento, el cual fue iniciado, voluntario por parte del estudiante.

Al retirar a un estudiante del aula, el maestro inicia una suspensión de un día. El maestro debe proporcionar al director o su designado tareas y otro material de trabajo para que el estudiante lo complete durante el período de suspensión, y debe contactar al padre o tutor legal del estudiante tan pronto como le sea posible después de haber retirado al estudiante del aula para pedirle al padre o tutor legal que se presente a una conferencia referente a la suspensión del aula.

El maestro podrá desarrollar un plan de comportamiento aprobado por el director luego de una suspensión por un día durante cualquier período de evaluación (trimestre, semestre) y debe desarrollar un plan de comportamiento aprobado por el director después de la segunda suspensión por un día del estudiante, durante cualquier período de evaluación. El plan de comportamiento debe indicar que el tercer incidente durante un período de evaluación de disrupción sustancial y material en el aula por un comportamiento que es iniciado y voluntario por parte del estudiante después de suspensiones por los primeros dos incidentes, resultará en el retiro del aula durante el resto del período de evaluación. El maestro proporcionará una copia del plan de comportamiento, además de una copia de cada revisión, al estudiante y al padre o tutor legal del estudiante.

Para cualquier estudiante retirado del aula por el resto del período de calificaciones según lo dispuesto en el párrafo 2 anterior, el docente responsable del retiro deberá proporcionarle al director o a la persona designada un plan de lecciones, tareas, otros trabajos, cuestionarios y exámenes para el resto del período de calificaciones para permitir que el estudiante complete y reciba el crédito por el curso.

Las suspensiones en el aula no contarán como suspensiones con el propósito de declarar a un estudiante como "habitualmente perturbador".

La capacidad de un docente para imponer suspensiones en el aula estará sujeta a la ley  imperante y a las políticas y regulaciones del distrito con respecto a la suspensión/expulsión de los estudiantes con discapacidades.

F.     Información disciplinarias

El director de la escuela deberá comunicar información sobre las acciones disciplinarias respecto de cualquier estudiante matriculado en la escuela a los docentes que tengan contacto directo con el estudiante en el aula y a cualquier orientador que tenga contacto directo con éste. Los docentes u orientadores que reciban dicha información deberán mantener la confidencialidad de la información y no tienen la facultad de comunicar la información a ninguna otra persona. El estudiante y sus padres pueden solicitar una oportunidad para objetar la exactitud de la información sobre las acciones disciplinarias de conformidad con los procedimientos establecidos en la política que rige los registros de los estudiantes.

REFERENCIAS LEGALES:

20 U.S.C. § 1401 y ss. (Ley de educación para personas con discapacidades)
34 C.F.R. §§ 300.530-300.537 (regulaciones IDEA)
C.R.S. 22-20-101 y ss. (Ley de educación para niños excepcionales)
C.R.S. 22-33-105 (suspensión, expulsión y negación de admisión)
C.R.S. 22-33-106 (estipulaciones para suspensión, expulsión y negación de admisión)
C.R.S. § 22-33-106.1 (suspensión y expulsión para estudiantes desde preescolar hasta segundo grado)
C.R.S. 22-33-106.3 (uso de declaraciones escritas de alumnos en audiencias de expulsión)
C.R.S. 22-33-106.5 (información sobre infracciones cometidas por los alumnos)
C.R.S. § 22-33-201.5 (definición de servicios educativos) 
C.R.S. § 22-33-203 (alternativas educativas para estudiantes expulsados)
C.R.S. 22-33-205 ( programas de becas para estudiantes expulsados)

REFERENCIA CRUZADA:

AC Sin discriminación/igualdad de oportunidades
IGBA Programsas Para Estudiantes Con Discapacidades (Educación especial)
JB, Igualdad de oportunidades en educación
Todas las políticas de JD y JR, Código de Conducta y de Disciplina del Estudiante