Boulder Valley School District

JDSE SP

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JDSE SP

Archivo: JDSE SP (pdf)
Adoptado: 9 de agosto de 1976
Revisado: 27 de junio de 1991, 23 de septiembre de 1993, 26 de septiembre de 1996,
                   9 de octubre de 1997, 26 de febrero de 1998, 5 de marzo de 1998,
                   27 de agosto de 1998, 12 de agosto de 1999, 22 de junio de 2000,
                   9 de octubre de 2001, 26 de junio de 2007; 9 de junio 2020


SUSPENSIÓN / EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE

El Consejo de Educación toma en serio la obligación de educar a todos los estudiantes en el distrito. La suspensión extendida se considera un paso muy serio en el proceso de disciplina e intervención y la expulsión generalmente se recomienda como el último paso en ese proceso extenso, excepto cuando la ley estatal exija la expulsión.

A.     Definiciones

  1. "Suspensión" significa la exclusión de un estudiante de asistir a la escuela y participar en actividades escolares por un período de tiempo específico y limitado.
     
  2. "Exclusión" significa la exclusión de un estudiante de asistir a la escuela y participar en actividades escolares por un período específico de tiempo que no se extienda más allá de un año calendario. La expulsión de un estudiante con discapacidades no incluye necesariamente el cese de todos los servicios educativos.
     
  3. "Retiro del aula" significa la exclusión de un estudiante del salón de clase por parte  de un docente por causar una interrupción material y sustancial en el aula a través de un comportamiento que es iniciado, intencionado y manifiesto por parte del estudiante.
     
  4. "Suspensión en la escuela" significa la exclusión de un estudiante del aula y la de la participación en actividades escolares regulares, con supervisión continua e instrucción en un lugar separado del entorno escolar regular.
     
  5. "Estudiante con discapacidades" significa un estudiante para el que un comité de personal debidamente convocado ha determinado la discapacidad de conformidad con las leyes estatales y federales que rigen la educación de niños con discapacidades. Para los fines de esta política, un estudiante con discapacidades no incluye a un estudiante que se determine que tiene una discapacidad únicamente en virtud de ser adicto a las drogas o al alcohol.
     
  6. "Padre" se refiere al padre, la madre, el tutor o custodio legal del estudiante.
     
  7. "Audiencia informal" significa que al estudiante se le presentará oralmente una descripción de la presunta mala conducta y tendrá la oportunidad de admitir o negar la acusación y de dar su versión de los hechos. El administrador puede permitir que el estudiante identifique a otros testigos o la información a ser considerada antes de tomar una decisión sobre la acción contemplada. Una audiencia informal no incluye la representación de un abogado, la capacidad de confrontar e interrogar a los testigos o de llamar a testigos para verificar la versión del incidente del estudiante.

B.     Autoridad

El consejo, el superintendente y los designados deberán considerar los siguientes factores para determinar si suspender o expulsar a un estudiante:

  1. la edad del alumno;
  2. el historial disciplinario del alumno;
  3. la elegibilidad del alumno como estudiante con una discapacidad;
  4. la seriedad de la violación cometida por el alumno;
  5. la amenaza presentada a algún alumno a al personal;
  6. la probabilidad de que una intervención menor podría tratar la violación adecuadamente.

Estudiantes desde preescolar hasta segundo grado

De acuerdo con la ley aplicable y la política del consejo, el director o la persona designada pueden suspender o recomendar la expulsión de un estudiante en jardín de infantes, preescolar, primer o segundo grado que participe en una o más de las siguientes actividades mientras se encuentra en las instalaciones del distrito, en una edificio escolar, en un vehículo del distrito o de la escuela, en una actividad o evento del distrito o de la escuela, lo que incluye la formación remota o fuera de las instalaciones del distrito cuando la conducta tiene un nexo con la escuela o cualquier evento curricular o no curricular del distrito:

  1. Violación de la política del consejo sobre armas en las escuelas. La expulsión será obligatoria por traer o poseer un arma de fuego, de conformidad con la ley federal.
     
  2. Violación de la política del consejo sobre la conducta estudiantil que involucra drogas y alcohol.
     
  3. Conducta que ponga en peligro la salud o seguridad de otros.

Para un estudiante en jardín de infantes, preescolar, primer o segundo grado, el consejo y su(s) designado(s) también determinarán que el hecho de no retirar al estudiante del edificio escolar mediante la suspensión y/o la expulsión crearía una amenaza de seguridad que no podría ser abordada de otra manera y documentará cualquier intervención conductual y disciplinaria alternativa que utilice antes de suspender o expulsar al estudiante.

El Consejo de Educación autoriza al director o a la persona designada a suspender a un estudiante en jardín de infantes, preescolar, primer o segundo grado en esa escuela por un máximo de tres días escolares por los motivos establecidos en el C.R.S. 22-33-106.1 (2), a menos que el director o la persona designada determine que es necesario un período de suspensión más prolongado para resolver la amenaza de seguridad o que la expulsión es obligatoria en virtud de la ley.

Estudiantes en tercer grado y niveles superiores

De acuerdo con la ley aplicable y la política del consejo, el director o la persona designada pueden suspender o recomendar la expulsión de un estudiante en tercer grado y en niveles de superiores que participe en uno o más de los comportamientos identificados en la ley de Colorado como motivo de suspensión o expulsión.

El consejo autoriza al director de la escuela o la persona designada a suspender a un estudiante por hasta cinco días escolares por los motivos establecidos en el C.R.S. 22-33-106 (1)(a), (1)(b), (1)(c) o (1(e) o no más de 10 días escolares por los motivos establecidos en el C.R.S. 22-33-106 (1)(d) a menos que la expulsión sea obligatoria en virtud de la ley. El consejo autoriza al superintendente o a la persona designada a prorrogar una suspensión por hasta diez días escolares adicionales y otros diez días si es necesario para presentar el tema de la expulsión ante la próxima reunión del Consejo de Educación. En ningún caso el período total de suspensión puede superar los 25 días escolares consecutivos, a menos que el padre o tutor del estudiante y el Distrito Escolar acuerden que el interés del estudiante será atendido al hacerlo.

C.     Alternativas a la suspensión

En lugar de la suspensión, un director o la persona designada, a su criterio y con el consentimiento de los docentes del alumno, puede permitir que el alumno permanezca en la escuela con la condición de que el padre, tutor o custodio legal del alumno asista a clase con el alumno por un período de tiempo establecido por el director o la persona designada. En el caso de que el padre, tutor o custodio legal no pueda asistir o no asista a clase con el estudiante o que esta alternativa fuera o se volviera perjudicial para el proceso educativo, esta alternativa se cancelará y el estudiante será suspendido. Esta alternativa no está disponible si se han iniciado o se iniciarán procedimientos de expulsión.

D.     Autoridad de expulsión

  1. El consejo delega en el superintendente, o en la persona que este designe, la facultad para llevar a cabo audiencias de expulsión y delega en el superintendente la facultad para expulsar a los estudiantes. El superintendente informará sobre cada caso en el que se actuó en la próxima reunión del consejo programada regularmente, describiendo brevemente las circunstancias y las razones de la medida tomada.
     
  2. La decisión del superintendente puede apelarse mediando una solicitud escrita del estudiante o de sus padres/tutores legales ante el Consejo. Ante una solicitud de apelación, el consejo determinará el procedimiento que se utilizará y notificará de inmediato al estudiante y a los padres/tutores legales sobre el procedimiento involucrado.

E.     Autoridad y procedimiento de remoción del aula

Un docente puede retirar a algún alumno de su aula por un día por causar una alteración material considerable en el aula a través de una conducta iniciada, deliberada y manifiesta por parte del alumno.

  1. Al enviar a un alumno fuera de clase, el docente está iniciando una suspensión de clase de un día. El docente deberá proporcionarle al director o a la persona designada las tareas y otros trabajos del curso que el estudiante debe completar durante el período de suspensión y se comunicará con el padre o tutor legal lo antes posible después de la remoción para solicitar la asistencia del padre/tutor legal a una conferencia con respecto a la suspensión del aula.
     
  2. El docente puede desarrollar un plan de conducta aprobado por el director después de la primera suspensión del aula de un día del estudiante durante cualquier período de calificaciones (bimestre, trimestre, o semestre) y deberá desarrollar un plan de conducta aprobado por el director después de la segunda suspensión del aula de un día del estudiante durante cualquier período de calificaciones. El plan de conducta indicará que el tercer incidente de una alteración material y sustancial en el aula durante un período de calificaciones a través de un comportamiento que es iniciado, intencionado y manifiesto por parte del estudiante después de las suspensiones en el aula por los dos primeros incidentes dará como resultado el retiro del estudiante del aula por el resto del período de calificaciones. El docente proporcionará una copia del plan de conducta, así como una copia de cada modificación del mismo, al alumno y al padre o tutor legal del alumno.
     
  3. Para cualquier estudiante retirado del aula por el resto del período de calificaciones según lo dispuesto en el párrafo 2 anterior, el docente responsable del retiro deberá proporcionarle al director o a la persona designada un plan de lecciones, tareas, otros trabajos, cuestionarios y exámenes para el resto del período de calificaciones para permitir que el estudiante complete y reciba el crédito por el curso.
     
  4. Las suspensiones en el aula no contarán como suspensiones con el propósito de declarar a un estudiante como "habitualmente alborotador".
     
  5. La capacidad de un docente para imponer suspensiones en el aula estará sujeta a la ley imperante y a las políticas y regulaciones del distrito con respecto a la suspensión/expulsión de los estudiantes con discapacidades.

F.     Información acciones disciplinarias

El director de la escuela deberá comunicar información sobre las acciones disciplinarias respecto de cualquier estudiante matriculado en la escuela a los docentes que tengan contacto directo con el estudiante en el aula y a cualquier los tutores que tenga contacto directo con él. Los docentes o tutores que reciban dicha información deberán mantener la confidencialidad de la información y no tienen la facultad de comunicar la información a ninguna otra persona. El estudiante y sus padres/tutores legales pueden solicitar una oportunidad para objetar la exactitud de la información sobre las acciones disciplinarias de conformidad con los procedimientos establecidos en la política que rige los registros de los estudiantes.

 

REFERENCIAS LEGALES:

20 U.S.C. § 1401 y ss. (Ley de Mejoramiento de Educación para Individuos con Discapacidades)
34 C.F.R. §§ 300.530-300.537 (regulaciones de IDEIA)
C.R.S. § 22-20-101 y ss. (Ley de Educación para Niños Excepcionales)
C.R.S. § 22-33-105 (la suspensión, la expulsión y la negativa de admisión)
C.R.S. § 22-33-106 (motivos para la suspensión, la expulsión y la negativa de admisión)
C.R.S. § 22-33-106.1 (suspensión y expulsión para estudiantes de preescolar hasta segundo grado)
C.R.S. § 22-33-106.3 (uso de declaraciones escritas del estudiante durante audiencias de expulsión)
C.R.S. § 22-33-106.5 (información sobre delitos cometidos por estudiantes)
C.R.S. § 22-33-201.5 (definición de servicios educativos)
C.R.S. § 22-33-203 (alternativas educativas para estudiantes expulsados)
C.R.S. § 22-33-205 (programas de subsidios para estudiantes expulsados)

REFERENCIAS RELACIONADAS:

AC No discriminación/igualdad de oportunidades
IGBA, Programas de educación especial para estudiantes con discapacidades
JB, Igualdad de Oportunidades Educativas
Todas las políticas JD y JR, Código de conducta y disciplina del estudiante