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Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adoptado: 27 de agosto de 1992
EXCLUSIONES Y EXENCIONES DE ASISTIR A LA ESCUELA
(EDUCATIÓN EN EL HOGAR)
El Consejo de Educación reconoce que la Asamblea General de Colorado permitió una exención de los requisitos de asistencia escolar obligatoria basada en la decisión de los padres de educar a sus hijos en su hogar.
El Superintendente tiene la responsabilidad de cumplir con los requisitos impuestos por Colorado en el Distrito Escolar para acomodar a los padres que deseen establecer un programa de educación basada en el hogar y garantizar, en la medida y de la manera que permita la ley, que los padres estén en cumplimiento de las directrices reglamentarias para establecer y mantener un programa de educación basada en el hogar.
REFERENCIAS LEGALES
- C.R.S. § 22-33-104(2)(i) (¿quién está recibiendo instrucción en casa?)
- C.R.S. 22-33-104.5 (ley de educatión en el hogar)
- C.R.S. § 22-33-107(1) (designación y deberes del oficial de asistencia)
