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Boulder Valley School District
Adoptada: 17 de diciembre de 1984
Revisada: 27 de junio de 1991, 11 de febrero de 2003, 17 de diciembre de 2024
ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
(ESCUELAS DE SECUNDARIA Y PREPARATORIA)
Es política del Distrito Escolar animar la organización y operación de organizaciones estudiantiles en las escuelas secundarias y preparatorias y permitir que dichas organizaciones se reúnan en las instalaciones de la escuela durante el tiempo no lectivo. En las escuelas preparatorias, las organizaciones estudiantiles pueden ser iniciadas y dirigidas por los estudiantes de acuerdo con esta Política.
Todas las organizaciones estudiantiles están obligadas a abrir la afiliación a todos los estudiantes interesados y/o elegibles sobre una base no discriminatoria y equitativa.
Las fraternidades, hermandades y/o sociedades secretas no recibirán ningún tipo de reconocimiento. Todas las formas de novatadas y cualquier conducta que pueda ser degradante para los estudiantes estarán prohibidas en cualquier organización estudiantil.
De acuerdo con las prácticas presupuestarias del distrito escolar, el superintendente o los líderes escolares determinarán de manera equitativa si los recursos del distrito escolar más allá del espacio para reuniones, tales como instalaciones, equipos y materiales, estarán disponibles para el uso de diversas organizaciones y en qué medida.
Esta política no debe interpretarse como una obligación del distrito escolar de patrocinar/reconocer actividades particulares o de limitar de otra manera la discreción del distrito escolar de asignar sus recursos para promover la misión educativa del distrito escolar.
Actividades patrocinadas por la escuela
Las actividades patrocinadas por la escuela en las que participan los estudiantes pueden establecerse a discreción de la escuela y no están obligadas a solicitar reconocimiento cuando funcionan bajo la dirección del director. Las actividades que se consideran parte del programa escolar incluyen, pero no se limitan a: anuario, periódico, coro, banda/orquesta/conjunto musical, medicina forense, teatro, atletismo, intramuros, consejo estudiantil, organizaciones de estudiantes de Educación Técnica y Profesional, sociedades de honor, organizaciones de clases de nivel de grado, grupos de abuso de sustancias y asesoramiento sobre sustancias, programas de educación ambiental y al aire libre, competencias académicas y otras actividades y organizaciones.
Organización académica patrocinada por la escuela
Una organización académica de los estudiantes puede ser considerada para ser patrocinada por la escuela si uno o más miembros de la facultad de la escuela presentan una solicitud anual por escrito al director. Los directores pueden aprobar organizaciones que se determine que están directamente relacionadas con el plan de estudios satisfaciendo uno o más de los siguientes criterios:
1. El tema del grupo se imparte realmente en un curso ofrecido regularmente (por ejemplo, el Club de Francés).
2. La temática del grupo concierne al conjunto de los cursos (por ejemplo, Future Business Leaders of America, Distributive Education Clubs of America, Technology Student Association, Robótica).
3. La participación en el grupo es obligatoria para un curso concreto.
4. Se conceden créditos académicos o créditos adicionales por la participación en el grupo.
Si una organización académica es aprobada para ser patrocinada por la escuela, uno o más miembros de la facultad estarán autorizados para supervisar la organización. Dichos miembros de la facultad enseñarán en el área académica principal relacionada con el tema de la organización, supervisarán o servirán como asesores para la planificación y dirección de la organización, y asistirán a todas las reuniones y actividades. Las personas ajenas a la escuela no podrán dirigir, conducir, controlar o asistir regularmente a las reuniones o actividades de las organizaciones académicas patrocinadas por la escuela.
Organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes
1. A los estudiantes de preparatoria se les permitirá establecer organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes en su escuela con la aprobación previa del director de la escuela. Dicha aprobación estará condicionada a que uno o más estudiantes presenten una solicitud anual por escrito que cumpla con todas las leyes vigentes, las reglas de la escuela y los términos de esta política.
2. El director revisará la solicitud y cualquier otra información que considere apropiada y aprobará o desaprobará el reconocimiento de la organización en un plazo de 15 días lectivos. La decisión del director será por escrito y si la solicitud es desaprobada, se indicarán las razones de la desaprobación.
3. Ni el distrito escolar ni ninguna de sus escuelas preparatorias negará el acceso igualitario a las instalaciones de la escuela para reuniones de organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes, ni discriminará de otro modo a dichas organizaciones o a sus estudiantes miembros, por ninguna razón no permisible según lo establecido en la Política AC del Consejo, incluso sobre la base del contenido religioso, político, filosófico o de otro tipo del discurso de dichas organizaciones.
4. La afiliación a las organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes será voluntaria e iniciada por los estudiantes, y estará abierta a los estudiantes actualmente matriculados en la escuela.
5. Las organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes pueden llevar a cabo reuniones en las instalaciones de la escuela (utilizando las aulas regulares a menos que se les asigne lo contrario) según lo designado por el director del edificio, pero sólo durante el tiempo no lectivo. Por "tiempo no lectivo" se entiende el tiempo designado por el director antes de que comience la instrucción real en el aula o después de que termine la instrucción real en el aula. El director de cada escuela elaborará normas relativas a la programación de los tiempos y las instalaciones que están disponibles para tales reuniones y actividades.
6. Las organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes dispondrán de oportunidades razonables para compartir información sobre el club y avisar de las reuniones. Cada administración escolar puede determinar los métodos apropiados, siempre y cuando dicho acceso, si se da, se ponga a disposición de todos esos grupos.
La decisión sobre si las organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes serán reconocidas formalmente en el anuario escolar queda a discreción del personal del anuario y del consejero de la facultad, siempre y cuando el reconocimiento, si se otorga, se ponga a disposición de todos esos grupos.
7. Las reuniones de las organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes no interferirán material y sustancialmente con el desarrollo ordenado de las actividades educativas dentro de la escuela y no serán dirigidas, conducidas, controladas o regularmente atendidas por personas ajenas a la escuela. Cada organización será responsable de la supervisión adecuada por parte del personal de la escuela a satisfacción del director de la escuela. Los empleados de la escuela podrán estar presentes en las reuniones religiosas sólo en calidad de no participantes.
8. Las organizaciones iniciadas y dirigidas por los estudiantes no se considerarán patrocinadas ni respaldadas por el distrito escolar ni por ninguna escuela del distrito escolar. El hecho de que a dichas organizaciones se les permita llevar a cabo reuniones en las instalaciones de la escuela y tener acceso a las instalaciones de la escuela bajo esta política no constituirá una expresión de apoyo del distrito escolar o de la escuela para los propósitos de dichas organizaciones o las opiniones expresadas en cualquiera de sus reuniones.
9. Las organizaciones iniciadas y dirigidas por estudiantes no participarán en ninguna actividad que sea contraria a la ley o a las reglas de la escuela; que interrumpa o amenace claramente con interrumpir el funcionamiento ordenado de la escuela; o que afecte negativamente la salud, la seguridad o el bienestar de cualquier estudiante o empleado de la escuela. El incumplimiento de estas disposiciones será motivo de revocación del derecho a seguir reuniéndose en virtud de esta política.
10. Nada en esta política será interpretado para requerir que el Distrito Escolar gaste fondos públicos más allá del costo incidental de proveer espacio para las reuniones iniciadas por los estudiantes. En la medida en que los recursos de la escuela estén disponibles, estarán disponibles sobre una base que no discrimine a ninguna organización sobre la base del contenido del discurso de la reunión.
Nada en esta política se interpretará como que autoriza a cualquier funcionario escolar a influir en la forma o el contenido de cualquier oración o actividad religiosa, a exigir a cualquier persona a participar en la oración o actividad religiosa, a obligar a cualquier empleado de la escuela a asistir a cualquier reunión si la reunión es contraria a las creencias del empleado, o para sancionar las reuniones que son de otra manera ilegal.
Las decisiones del director o de la persona designada en virtud de esta Política pueden ser apeladas de conformidad con la Política KE del Consejo.
REFERENCIAS LEGALES
- 20 U.S.C. §§ 4071-4074 (Ley de igualdad de acceso)
- C.R.S. § 22-1-117 (se prohíben las fraternidades secretas)
- C.R.S. § 22-1-118 (el consejo Escolar se encargará de hacer cumplir lay ley)