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- Students

Boulder Valley School District
Adoptado: 22 de agosto de 1991
Revisado: 26 de septiembre de 1996,13 de mayo de 2025, 12 de agosto de 2025
EXPEDIENTES ACADÉMICOS ESTUDIANTILES
Política asociada: JO- Expedientes académicos estudiantiles
Solicitudes para inspeccionar o revisar los Expedientes académicos
Las solicitudes para revisar los expedientes académicos que no son accesibles de forma general para los padres o los estudiantes que cumplan los requisitos a través de otros medios (por ejemplo, Infinite Campus) deberán presentarse al director. El director o la persona designada deberá utilizar métodos razonables para autenticar la identidad de los padres, estudiantes, funcionarios escolares y cualquier otra parte que solicite revisar los expedientes académicos antes de la divulgación de dichos expedientes. Se requerirá la autenticación de la identidad antes de la divulgación de los expedientes electrónicos mediante contraseñas u otras medidas de seguridad.
Los expedientes solicitados se pondrán a disposición en un plazo razonable, pero no superior a los 45 días permitidos por la ley.
Impugnación del contenido de los expedientes
Los padres o estudiantes elegibles que crean que la información contenida en los expedientes académicos estudiantiles de un estudiante es inexacta, engañosa o que vulnera la privacidad u otros derechos del estudiante, pueden solicitar por escrito al director de la escuela de asistencia del estudiante que se modifique el expediente. La solicitud debe incluir lo siguiente: nombre del estudiante, escuela en la que está matriculado, una descripción del registro concreto que los padres solicitan que se modifique y una explicación de por qué el solicitante cree que el registro es inexacto, engañoso o viola de alguna otra forma la privacidad u otros derechos del estudiante. Tras consultar con las partes pertinentes, el director responderá a la solicitud en un plazo razonable. Si el director niega la solicitud de modificación del expediente, notificará al solicitante su derecho a solicitar una audiencia.
Los padres o los estudiantes que cumplan los requisitos pueden solicitar una audiencia sobre su solicitud de modificación de un expediente educativo en un plazo máximo de 10 días lectivos tras recibir la decisión del director de no modificar el expediente educativo. La solicitud de audiencia debe presentarse por escrito y con la dirección de contacto del director de la escuela en la que está matriculado el estudiante. La solicitud de audiencia debe incluir una copia de la solicitud original de modificación y la respuesta del director. Una vez recibida la solicitud, la audiencia continuará de la siguiente manera:
- La audiencia se celebrará en un plazo de 25 días naturales a partir de la recepción de la solicitud. Se enviará a los padres o al estudiante elegible un aviso de la fecha, lugar y hora de la audiencia.
- La audiencia será dirigida por el director del edificio o por un funcionario administrativo superior designado por el superintendente. El funcionario que dirija la audiencia no tendrá ningún interés directo en el resultado de la misma.
- Los padres o los estudiantes elegibles tendrán la oportunidad plena y justa de presentar pruebas pertinentes a las cuestiones planteadas y podrán ser asistidos o representados por personas de su elección, a su propio costo, incluyendo un abogado.
- El funcionario designado emitirá una decisión por escrito en un plazo de 20 días naturales tras la conclusión de la audiencia y notificará dicha decisión a los padres o al estudiante elegible.
- La decisión del funcionario se basará en las pruebas presentadas en la audiencia e incluirá un resumen de las pruebas y el motivo de la decisión.
- La decisión incluirá una declaración en la que se informe a los padres o al estudiante elegible de su derecho a incluir en los expedientes del estudiante una declaración en la que se comente la información de los expedientes y/o se exponga cualquier motivo de desacuerdo. Cualquier explicación incluida en los registros se mantendrá como parte de los mismos mientras el propio registro sea mantenido por el Distrito Escolar. Si el expediente académico es revelado por la escuela a cualquier otra parte, la explicación también se revelará a esa parte.
