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Adoptado
: 22 de agosto de 1991
Revisado: 26 de septiembre de 1996,22 de abril de 2025


EXPEDIENTES ACADÉMICOS ESTUDIANTILES

Política asociada: JO- Expedientes académicos estudiantiles

Solicitud de acceso

Las solicitudes de los padres o de los estudiantes elegibles se dirigirán al director. Los expedientes solicitados estarán disponibles en un plazo razonable, pero no superior a los 45 días permitidos por la ley.  

El personal de la escuela utilizará métodos razonables para verificar la identidad de los padres, estudiantes, funcionarios de la escuela y cualquier otra parte a la que revelen los expedientes académicos estudiantiles. Se exigirá la verificación de la identidad antes de la divulgación de los registros electrónicos mediante contraseñas u otras medidas de seguridad.

Impugnación del contenido de los expedientes

Los padres o estudiantes elegibles que crean que la información contenida en los expedientes académicos estudiantiles de un estudiante es inexacta o engañosa, o que vulnera la intimidad u otros derechos del estudiante, pueden solicitar al director del centro que se modifique el expediente.  Si la solicitud no da lugar a un cambio en el expediente, se puede presentar una solicitud escrita de audiencia al superintendente.

  1. La audiencia se celebrará en un plazo de 25 días naturales a partir de la recepción de la solicitud.  Se enviará a los padres o al estudiante elegible un aviso de la fecha, lugar y hora de la vista.  
  2.  La audiencia será dirigida por el director del edificio o por un funcionario administrativo superior designado por el superintendente.  El funcionario que dirija la audiencia no tendrá ningún interés directo en el resultado de la misma.  
  3.  Los padres o los estudiantes elegibles tendrán la oportunidad plena y justa de presentar pruebas pertinentes a las cuestiones planteadas y podrán ser asistidos o representados por personas de su elección, a su propio costo, incluyendo un abogado.  
  4.  El funcionario designado anteriormente emitirá una decisión por escrito en un plazo de 20 días naturales tras la conclusión de la audiencia y notificará dicha decisión a los padres o al estudiante elegible por correo certificado.  
  5.  La decisión del funcionario se basará en las pruebas presentadas en la audiencia e incluirá un resumen de las pruebas y el motivo de la decisión.  
  6.  La decisión incluirá una declaración en la que se informe a los padres o al estudiante elegible de su derecho a incluir en los expedientes del estudiante una declaración en la que se comente la información de los expedientes y/o se exponga cualquier motivo de desacuerdo.  Cualquier explicación incluida en los registros se mantendrá como parte de los mismos mientras el propio registro sea mantenido por el Distrito. Si el expediente del estudiante es revelado por la escuela a cualquier otra parte, la explicación también se revelará a esa parte.