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Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adopted: 12 de junio de 1987
Revisado: 27 de mayo de 2025


ENTREVISTAS E INTERROGATORIOS DE ESTUDIANTES POR FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Entrevistas por parte del personal escolar

Si un funcionario de la escuela tiene motivos razonables para sospechar que se ha producido una violación de la política del Consejo o de las normas de la escuela, el director o la persona designada pueden entrevistar a los estudiantes, incluidos los posibles estudiantes víctimas y testigos. La naturaleza y el alcance del interrogatorio deben estar razonablemente relacionados con los objetivos del mismo. Si el estudiante niega cualquier implicación o culpabilidad, tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos, oralmente o por escrito. Estas entrevistas no requieren el consentimiento previo ni la presencia de los padres o tutores legales del estudiante. Se anima a los centros escolares a que se comuniquen con las familias de los estudiantes acerca de los acontecimientos significativos que se produzcan en la escuela. 

Entrevistas de las autoridades de protección de menores

Cuando un funcionario público autorizado (agente de la ley o asistente social de salud y servicios humanos) está investigando una acusación de abuso o negligencia infantil de acuerdo con el Código Infantil de Colorado, los funcionarios escolares están obligados por la ley estatal a permitir el acceso al estudiante sin estar sujetos a los requisitos de esta Política y no se les permite notificar a los padres/tutores legales o acompañar a los estudiantes durante la entrevista a menos que el funcionario público esté de acuerdo.  Se espera que las escuelas verifiquen la identificación y una explicación razonable del propósito de la visita. Las solicitudes atípicas y cualquier duda pueden dirigirse a la Oficina de Asesoría Jurídica.

Interrogatorios por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

El Distrito Escolar tiene la responsabilidad de los estudiantes durante el día escolar y durante las horas de actividades extracurriculares aprobadas y, por lo tanto, es responsabilidad de la administración de la escuela hacer un esfuerzo para proteger los derechos de cada estudiante con respecto a los interrogatorios por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.  A efectos de esta Política, por interrogatorio se entiende el interrogatorio formal de una persona sospechosa de haber participado en una conducta delictiva y no incluiría los interrogatorios de estudiantes como testigos de una conducta. También a efectos de esta Política, por agentes de las fuerzas del orden se entiende empleados de otros organismos públicos y no personal del Distrito Escolar, incluido el personal de seguridad. 

Los interrogatorios de las fuerzas del orden plantean importantes cuestiones de derechos legales e individuales, y deben ser coordinados por las fuerzas del orden directamente con los estudiantes afectados y sus padres/tutores legales fuera de la escuela. Cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pretendan interrogar a un estudiante durante la jornada escolar o los periodos de actividades extraescolares, el personal de la escuela tomará las siguientes medidas:

1. Verificar la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y cualquier documento proporcionado.  

2. Asegurarse de que el Director o la persona designada familiarizada con los requisitos de esta Política esté presente hasta que el padre/tutor legal pueda estar presente, a menos que una orden judicial disponga lo contrario.  

3. Notificar al padre o tutor legal del estudiante para que éste pueda determinar cómo proceder. La Escuela pedirá a las fuerzas del orden que aplacen el interrogatorio durante un tiempo razonable mientras se notifica al padre/madre/tutor legal. La Escuela informará al estudiante de que puede tener derechos legales asociados a la petición de las fuerzas del orden de interrogarlo y de que el estudiante puede optar por esperar a consultar con sus padres/tutor legal u otro adulto adecuado antes de responder a la petición de las fuerzas del orden.  

4. Proporcionar un lugar para el interrogatorio que ofrezca privacidad al estudiante interrogado y que no esté a la vista de sus compañeros.  

5. Solicitar que todas las garantías de procedimiento, según lo prescrito por la ley, serán observadas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Nada en esta Política hace al personal del Distrito Escolar responsable de la conducta de otros funcionarios públicos.

Revisión de las quejas

Cualquier queja que surja en virtud de esta política puede someterse a revisión conforme a las disposiciones de la Política KE, Quejas e Inquietudes.

REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS CRUZADAS