Boulder Valley School District
BVSD Logo

JRS SP

  • J
  • Students
JRS SP
BVSD Logo

Distrito Escolar del Valle de Boulder
Adopted:
11 de junio de 1987, 27 de mayo de 2025  


REGISTROS

Declaraciones generales

El Consejo busca mantener un clima en las escuelas que conduzca al aprendizaje y proteja la seguridad y el bienestar de los estudiantes y del personal de la escuela.  Para lograr esta meta, puede ser necesario que las autoridades escolares registren a un estudiante, las pertenencias de un estudiante o el automóvil de un estudiante bajo las circunstancias descritas a continuación y confiscar cualquier propiedad que se considere potencialmente dañina o perjudicial para la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal. 

También puede ser necesario y apropiado involucrar a las fuerzas de seguridad para que lleven a cabo registros o tomen otras medidas apropiadas. Cuando los funcionarios de la escuela involucren a las fuerzas de seguridad, los funcionarios de la escuela no participarán en registros o interrogatorios por parte de las fuerzas de seguridad que no sean los establecidos en esta Política y en la Política JRLE y de acuerdo con la ley aplicable.  

Esta Política se basa en la ley constitucional federal y de Colorado y el Consejo espera que las prácticas del Distrito Escolar para implementar esta Política se mantengan actualizadas con cualquier actualización de la ley aplicable. 

La práctica del Distrito Escolar es no solicitar al personal escolar que realice registros en busca de armas de fuego y solicitar la asistencia de las fuerzas de seguridad pública en dichos registros, a menos que se apliquen circunstancias exigentes. Nada en esta Política limita la capacidad del Distrito Escolar para tomar medidas en respuesta a un arma de fuego si se encuentra una. 

Registros personales

Los oficiales de la escuela pueden registrar la persona de un estudiante y/o sus pertenencias personales, tales como un bolso, bolsa de libros, mochila, en la propiedad de la escuela o en eventos o actividades patrocinadas por la escuela si el oficial de la escuela tiene motivos razonables para sospechar que la búsqueda resultará en:

a. Pruebas de una violación de las políticas del Consejo y/o del distrito, de las normas escolares o de las leyes federales, estatales o locales.

b. Cualquier cosa que, debido a su presencia, represente un peligro inmediato de daño o enfermedad para cualquier persona o una perturbación significativa del entorno educativo.

El alcance de la búsqueda y las medidas adoptadas deben estar razonablemente relacionados con los objetivos de la búsqueda y la naturaleza de la presunta infracción, y no ser excesivamente intrusivos a la luz de la edad y la identidad de género del estudiante. La búsqueda de la persona se limitará a los bolsillos del estudiante, cualquier objeto en posesión del estudiante como un bolso, mochila, bolsa de libros o maletín, un "cacheo" del exterior de la ropa del estudiante y una petición de que un estudiante saque los bolsillos y muestre los tobillos, o tome otras medidas similares. Los registros personales que requieran quitarse la ropa que no sea un abrigo, una chaqueta o una prenda exterior equivalente no serán llevados a cabo por el personal de la escuela y podrán ser remitidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 

Siempre que sea posible, se informará al estudiante del motivo o motivos por los que se lleva a cabo la búsqueda y de cómo se realizará. La falta de cooperación de un estudiante con los funcionarios de la escuela que lleven a cabo un registro podrá considerarse motivo de acción disciplinaria.

En la medida de lo posible, los registros personales de un estudiante se llevarán a cabo en una habitación privada por una persona y presenciados por otra persona. Los estudiantes podrán solicitar la identidad de género de la persona que realice el registro y del testigo.

Los registros de la persona y/o efectos personales de un estudiante podrán realizarse sin el consentimiento previo de los padres/tutores legales del estudiante. Sin embargo, el padre/tutor legal de cualquier estudiante registrado será notificado del registro tan pronto como sea razonablemente posible.

Los protocolos y procedimientos para abordar las preocupaciones individuales de los estudiantes, incluso a través de búsquedas regulares, pueden establecerse a través de un plan de apoyo al estudiante u otro proceso de plan individualizado del estudiante.

Registros de dispositivos tecnológicos personales

"Dispositivo tecnológico personal" (PTD) incluye cualquier dispositivo tecnológico portátil de propiedad privada, incluyendo, pero no limitado a teléfonos celulares, dispositivos portátiles (relojes, auriculares, etc.), cámaras, grabadoras y reproductores de audio y/o video, y todos los demás dispositivos de comunicación electrónica y almacenamiento de datos. Excepto en casos de emergencia, el Distrito Escolar no registrará un teléfono celular u otro PTD sin el consentimiento del estudiante o de sus padres. Siempre que sea posible, el Distrito Escolar entregará dichos dispositivos a las fuerzas de seguridad pública para que lleven a cabo los registros de los PTD de los estudiantes que puedan ser necesarios.  

Registros de la propiedad escolar

Todos los casilleros, los pupitres, los espacios de almacenamiento y áreas similares que se proporcionan para el uso del estudiante en las instalaciones de la escuela son propiedad de la escuela y permanecerán en todo momento bajo el control de la escuela. El uso por el estudiante de dichas áreas está sujeto al derecho de las autoridades escolares a tener acceso a las mismas y a inspeccionar su contenido, por cualquier motivo y en cualquier momento, sin avisar previamente al estudiante o sin su consentimiento.

Ningún estudiante cerrará con llave o impedirá el acceso a ningún casillero o espacio de almacenamiento excepto con un candado proporcionado o aprobado por las autoridades de la escuela. Los candados o impedimentos no aprobados serán retirados y destruidos.  Los estudiantes asumen plena responsabilidad por la seguridad de sus casilleros y su uso de los espacios de almacenamiento y cualquier pérdida o daño relacionado con el contenido de dichas áreas.

Registros de automóviles

A los estudiantes se les permite el estacionamiento en las instalaciones de la escuela como una cuestión de privilegio, no de derecho. La escuela conserva la autoridad para llevar a cabo patrullas de rutina de los estudiantes y todos los estacionamientos del Distrito Escolar y las inspecciones de los exteriores de cualquier y todos los automóviles en la propiedad del Distrito Escolar en cualquier momento. 

El privilegio de traer un vehículo motorizado operado por un estudiante a las instalaciones de la escuela está condicionado al consentimiento por parte del conductor del estudiante para permitir registros del interior de un vehículo cuando exista una sospecha razonable de que el registro arrojará evidencia como se define anteriormente. Tales patrullas e inspecciones pueden llevarse a cabo sin previo aviso o consentimiento del estudiante.

La negativa de un estudiante, padre/tutor legal o propietario del vehículo a permitir el acceso a un vehículo motorizado en las instalaciones de la escuela en el momento de una solicitud para registrar el vehículo será causa para la terminación sin más audiencia del privilegio de traer el vehículo a las instalaciones de la escuela. La negativa a someterse a la búsqueda también puede resultar en una acción disciplinaria y la notificación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Incautación de objetos

Cualquier cosa encontrada en el curso de una búsqueda conducida por los funcionarios de la escuela que puede ser evidencia de una violación de la ley o de la política del Consejo o de las reglas de la escuela o que por su presencia presenta un peligro inmediato del daño físico puede ser:

a. Incautada y ofrecida como evidencia en cualquier procedimiento de suspensión o expulsión. El director guardará dicho material en un lugar seguro hasta que se presente en la audiencia. Cuando ya no sea necesario, se prescindirá de las pruebas de acuerdo con las opciones que se indican a continuación;
b. Devueltas al estudiante o al padre/tutor legal;
c. Entregadas a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; o,
d. Destruidas, si procede y se hace de acuerdo con prácticas razonables.  

Revisión de las quejas

Cualquier queja que surja en virtud de esta política puede someterse a revisión conforme a las disposiciones de la Política KE, Quejas e Inquietudes.

REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS CRUZADAS