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Archivo: JRCT SP
Adoptado: 23 de abril, 2019
USO POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS PERSONALES
El Consejo de Educación cree que los dispositivos tecnológicos personales (PTD, por su sigla en inglés) pueden ser herramientas útiles para los estudiantes, dentro del ambiente educativo, y que pueden servir como una avenida crítica de comunicación durante situaciones de emergencia. Sin embargo, es necesario regular el uso de los dispositivos tecnológicos personales en ambientes escolares para garantizar que el uso de tales dispositivos no interrumpa o interfiera con el proceso educativo o las operaciones escolares.
Por lo tanto, los estudiantes solo pueden usar sus PTD cuando se encuentren en propiedades, automóviles o actividades/eventos escolares del distrito, según las especificaciones de esta norma.
Con respecto a esta norma, un «dispositivo tecnológico personal» (PTD) puede ser cualquier pertenencia personal en la forma de un dispositivo tecnológico portátil, incluyendo, pero sin limitarse a: teléfonos celulares, tecnología vestible, tabletas, computadoras portátiles, cámaras, grabadoras y reproductores de audio y/o video y cualquier otro dispositivo portátil de comunicación o almacenamiento de datos.
Queda prohibido para los estudiantes usar cualquier PTD, con cámaras y/o la capacidad de grabar videos, dentro de los vestidores, baños o cualquier otro lugar en donde tal uso pueda infringir la expectativa razonable de intimidad de otra persona. Queda prohibido llevar a cabo cualquier actividad de camarografía en una localización escolar sin fines educativos o sin autorización específica de un empleado escolar. Los estudiantes no deberán usar los PTD para promover, facilitar o participar en cualquier comportamiento que infringe el código de conducta estudiantil, otras normas o reglamentos del Consejo o las leyes estatales o federales, incluyendo, pero sin limitarse a: usar medios digitales grabados con un PTD para intimidar, fastidiar, humillar o causar algún otro daño a otra persona.
Se permitirá acceso a los PTD para aquellos estudiantes que lo necesiten como parte de las acomodaciones detalladas en su plan 504 o su Programa Educativo Individualizado (IEP). Tal acceso se permitirá tal como está especificado en el plan 504 o IEP.
La transgresión de esta norma o cualquier otra regla o reglamento del distrito, la escuela o el salón de clases, referente al uso de los PTD, podrá resultar en medidas disciplinarias o la confiscación temporal del PTD. Si el director de las instalaciones, o su representante, piensa que un estudiante puede estar violando la ley mediante su uso o posesión de un PTD, tal director o representante puede remitir el asunto a la policía. El distrito no será responsable de cualquier pérdida, robo o destrucción de los PTD que los estudiantes traen a las instalaciones escolares o del distrito, o mientras estén asistiendo a actividades o eventos organizados por la escuela o el distrito.
REFS. LEGALES:
C.R.S. 18-7-109 (publicación, posesión o intercambio de una imagen privada por parte de un menor)
OTRAS REFS.:
JS, Uso del Estudiante de Tecnología del Distrito, Internet y Medios Electrónicos de Comunicación