- K
- School-Community Relations
Boulder Valley School District
Adoptada: 9 de enero de 2001
Revisada: 6 de diciembre de 2006, 15 de octubre de 2013, 22 de marzo de 2016, 22 de abril de 2025
ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN
El Consejo de Educación reconoce y apoya el derecho del público a obtener información oportuna y precisa sobre los programas de instrucción, las políticas, las acciones y las operaciones generales del Distrito Escolar. Además de las comunicaciones oficiales del Distrito Escolar que mantienen al público informado sobre el Distrito Escolar, es práctica del Distrito Escolar atender con prontitud las solicitudes individuales de información dentro de los parámetros establecidos por las leyes estatales y federales y la política del Consejo.
El Consejo y el superintendente comparten un compromiso con la transparencia y la receptividad. Esto incluye la expectativa de que los líderes de la escuela y del Distrito Escolar respondan a las solicitudes de información que sean apropiadas para la función de los líderes sin necesidad de solicitudes formales. Para constituir la base de una queja por violación de una política o en virtud de la Ley de Registros Abiertos de Colorado, se debe presentar una solicitud de información al Distrito Escolar según se indica a continuación. Las consultas de los medios de comunicación deben dirigirse al jefe de Comunicaciones del Distrito Escolar.
Información sobre el distrito escolar
Las actas oficiales del Consejo, sus políticas escritas y sus registros financieros estarán abiertos según lo exija la legislación aplicable. Ningún registro se pondrá a disposición del público o de personas no autorizadas para su inspección si tal divulgación fuera contraria al interés público o estuviera prohibida por la ley. Se anima a los miembros del público y a los medios de comunicación a consultar las fuentes disponibles al público, incluyendo la página web del BVSD y el Departamento de Educación de Colorado.
Solicitud de registros
Los registros públicos cuya divulgación no esté protegida de otro modo estarán disponibles previa solicitud por escrito. En general, los registros educativos que involucran a estudiantes individuales y los registros de personal de los empleados están protegidos contra la divulgación, excepto al individuo. Las preguntas sobre las obligaciones del Distrito Escolar de compartir información y registros deberán dirigirse de inmediato a la Oficina de Asesoría Jurídica antes de su divulgación.
En general, no existe la obligación de crear un registro público que no exista ya. El Distrito Escolar tampoco tiene la obligación de manipular un documento, incluida la redacción, para ponerlo a disposición del público. En caso de que el Distrito Escolar decida hacerlo a su entera discreción, podrán aplicarse cuotas y cargos acordes con esta política.
Para garantizar que el acceso a los registros públicos no interfiere con el desempeño normal de las funciones y responsabilidades del custodio de los registros, no interrumpe las operaciones ni da lugar a la divulgación de información confidencial, se seguirán las siguientes normas y procesos:
1. Las solicitudes de registros públicos se presentarán a través del sitio web del Distrito Escolar o por escrito al Custodio de Registros:
Distrito Escolar del Valle de Boulder
Oficina de Asesoría Jurídica
6500 Arapahoe Rd.
Boulder, CO 80303
A la atención de: Custodio de Registros
Cada solicitud debe ser lo más específica, clara y limitada posible. Las solicitudes deben incluir el escrito, documento o elemento concreto que se solicita, la fecha o el intervalo, así como otra información que ayude al Distrito Escolar a identificar y proporcionar la información correcta. Es útil, pero no obligatorio, incluir una declaración que explique el motivo de la solicitud.
2. El Distrito Escolar responderá a una solicitud de registros dentro de los tres días hábiles, y puede
extender su respuesta por siete días hábiles adicionales, si existen ciertas circunstancias atenuantes, o según lo requiera la ley.
Si los registros son confidenciales, privilegiados o están protegidos por la ley, el Distrito notificará al solicitante las razones por las que no se producirán los registros.
Si los documentos solicitados incluyen correspondencia enviada o recibida por un miembro del Consejo, se podrá contactar con él antes de la divulgación para determinar si la correspondencia es de hecho un documento público.
Cuando se apliquen tasas o cargos, el Distrito Escolar incluirá una estimación de los costos en su respuesta al solicitante. El Distrito Escolar no actuará para cumplir con la solicitud hasta que se reciba el pago.
Cuotas e impuestos
Si se requiere más de una hora de tiempo del personal para responder a la solicitud de registros, el tiempo del personal que exceda de una hora se cobrará a la persona que solicita el acceso a razón de 30 dólares por hora.
Las copias de cualquier documento público solicitado se facilitarán a 25 céntimos por página o la cantidad que permita la ley. El Distrito no cobrará una tarifa de transmisión cuando envíe documentos electrónicos, excepto cuando se requiera impresión.
Denegación de acceso y resolución de litigios
Una persona a la que se le niegue el acceso a los registros del distrito puede solicitar una orden judicial que obligue a la divulgación, pero primero debe notificar por escrito al Distrito Escolar al menos 14 días antes de presentar una solicitud ante el tribunal. Durante el período de 14 días, un representante del Distrito Escolar se reunirá en persona o se comunicará por teléfono con la persona para determinar si la disputa puede resolverse sin la participación del tribunal.
Cualquier gasto común necesario para resolver la disputa será prorrateado en partes iguales entre la persona que solicita los registros y el Distrito Escolar, a menos que el Distrito Escolar y la persona acuerden un método diferente para asignar los costos o según lo requiera la ley.
REFERENCIAS LEGALES
- 20 U.S.C. §§ 1232g; 99 C.F.R. §§ 99.1 et seq. (Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia)
- C.R.S. § 22-9-109 (exención de inspección pública)
- C.R.S. § 22-32-109(1)(c) (documentos disponibles para inspección pública)
- C.R.S. § 22-44-301 (Ley de Transparencia Financiera de las escuelas públicas)
- C.R.S. § 24-72-201 (Ley de Registros Abiertos de Colorado)
REFERENCIAS CRUZADAS
- BAA - Operaciones del Consejo Directivo
- JO - Expedientes de estudiantes