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KE-R SP

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KE-R SP

Archivo: KE-R SP (pdf)
En efecto desde: 8 de noviembre de 2019


QUEJAS Y PREOCUPACIONES

Los siguientes procedimientos se usarán para abordar las quejas que se presenten bajo la
Política KE.

  1. Quejas iniciales y revisión al nivel del edificio o departamento

Las quejas se deben iniciar contactando a la persona que es el principal punto de interés de la queja. Si la queja se presentó sobre un empleado del Distrito Escolar, ese empleado representa el nivel inicial de revisión. Si la queja se presentó sobre una escuela, el director representa el primer punto de contacto apropiado.

La revisión en el nivel inicial es informal y deberá seguir el formato de una conversación. La queja misma puede presentarse oralmente o por escrito y deberá resolverse dentro de un período apropiado de tiempo, tomando en cuenta las circunstancias. Si la queja no se resuelve de forma satisfactoria o en una manera oportuna, el Demandante puede traer el asunto ante el supervisor del edificio o departamento para que se siga considerando.

  1. Revisión al nivel del distrito

Si una queja no se resuelve de forma satisfactoria al nivel del edificio o departamento, el Demandante puede presentar el asunto ante el miembro más adecuado del equipo de liderazgo del Distrito.

Tal apelación deberá presentarse por escrito al Superintendente de Área (u otro individuo encargado por el Superintendente) y deberá detallar el tema de la queja, la decisión tomada por el edificio y departamento y la razón por la apelación. Toda apelación deberá presentarse dentro de un período razonable de tiempo, normalmente a más tardar dos semanas después de que el edificio o departamento haya tomado acción para abordar la queja.

En cuanto reciba la apelación, el Superintendente de Área deberá notificar al supervisor del departamento o edificio y solicitará una declaración escrita que describa la decisión dentro de cinco (5) días hábiles, a menos de que sea necesario disponer de más tiempo. Se proporcionará una copia de esa declaración al Demandante. El Demandante dispondrá de diez (10) días para proporcionar información y documentación por escrito al Superintendente de Área. El administrador ofrecerá tener una reunión con el Demandante, durante el cual el Demandante podrá presentar información que apoye la postura del Demandante.

El administrador llegará a una conclusión y presentará una decisión por escrito a más tardar diez (10) días hábiles después de la audiencia, a menos de que sea necesario disponer de más tiempo.

  1. Superintendente

Si una queja no se resuelve de forma satisfactoria al nivel del distrito, el Demandante puede apelar al Superintendente. Tal apelación deberá hacerse por escrito y deberá incluir una descripción de la queja, las decisiones del administrador del nivel del distrito y el supervisor y una descripción de la razones por las que se hizo la apelación. La apelación deberá presentarse a más tardar diez (10) días hábiles después de ser recibida la decisión del administrador al nivel del distrito.

El Superintendente revisará las decisiones ya tomadas y los registros y, a su juicio, podrá permitir que el Demandante o el Distrito presente información adicional. Dentro de diez días hábiles después de terminar este proceso, a menos de que sea necesario disponer de tiempo adicional, el Superintendente presentará una decisión por escrito y proporcionará una copia al Demandante. Esta decisión será definitiva a menos de que el Consejo de Educación acceda a revisar el asunto.

  1. Consejo de Educación

El Demandante puede apelar al Consejo de Educación para revisar la decisión del Superintendente. Tal apelación deberá presentarse a la Secretaria del Consejo y el Superintendente a más tardar diez (10) días hábiles después de recibir la decisión del Superintendente. La apelación se hará por escrito e incluirá por lo menos todas las decisiones tomadas previamente, una descripción de la queja, las razones detrás de la apelación y la acción deseada. El Consejo no considerará o tomará acción en respuesta a quejas que no se hayan considerado al nivel administrativo apropiado. 

A su juicio, el Consejo puede acceder o negarse a revisar el asunto. Si rechaza el asunto, la decisión del Superintendente será definitiva. Si acepta el asunto, el Consejo organizará una reunión durante la cual considerará la apelación. Durante esa reunión, el Consejo podrá escuchar argumentos de ambas partes, revisar las evidencias y decisiones ya tomadas y hacer preguntas que considere necesarias. El Consejo presentará una decisión por escrito a más tardar diez días hábiles después de esta reunión, a menos de que sea necesario disponer de más tiempo. La decisión del Consejo será definitiva.


Fin del Archivo: KE-R SP