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Distrito Escolar del Valle de Boulder 
Adoptado:
14 de marzo de 2006
Revisada: 14 de enero de 2014, 13 de mayo de 2025, 12 de agosto de 2025


RELACIONES CON RECLUTADORES MILITARES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 
Y POSIBLES EMPLEADORES EN ESCUELAS PREPARATORIAS

Esta norma es establecida por el Consejo de Educación para proporcionar a los estudiantes de preparatoria una forma oportuna de obtener información precisa sobre posibles carreras, empleadores (incluido el ejército) y oportunidades educativas postsecundarias, y para brindarles a los estudiantes un acceso oportuno a los reclutadores que representan organizaciones que brindan este tipo de oportunidades.

Todos los representantes de agencias militares, los de instituciones de educación superior y los de empresas laborales estarán regidos por las mismas normas de conducta relacionadas con el reclutamiento de estudiantes dentro de la escuela. Los empleadores se definen como empresas reconocidas que ofrecen oportunidades estructuradas de empleo o pasantías a estudiantes de preparatoria.

Las reuniones generales o eventos de reclutamiento estarán limitados a 2 por año escolar con la aprobación del director y se llevarán a cabo en un lugar especificado por el director. Además, a los reclutadores se les permitirá realizar reuniones durante la jornada escolar con aquellos estudiantes que hayan expresado interés. Todas las reuniones y eventos se programarán a través de la escuela y se limitarán a la oficina de asesoramiento, el centro de carreras o aulas específicas.
Las ferias nocturnas u otros eventos de reclutamiento programados fuera del horario escolar no contarán para el límite de dos días para una entidad de reclutamiento específica. Los maestros del aula pueden programar reclutadores organizacionales como actividades de orientación profesional, y dichas actividades tampoco contarán para el límite de dos días para una entidad de reclutamiento específica.

El directorio y otra información de los estudiantes se divulgarán a los reclutadores según lo permita la Política JO del Consejo, Registros estudiantiles / Divulgación de información sobre estudiantes.

Derecho de los padres y estudiantes de preparatoria a rechazar la divulgación de información personal 

A solicitud y según lo requiera la ley aplicable, el Distrito Escolar divulgará los nombres, direcciones, direcciones de correo electrónico del Distrito Escolar, números de teléfono y cualquier información de directorio de los estudiantes de preparatoria a reclutadores militares, instituciones de educación superior y posibles empleadores. El Distrito Escolar divulgará esta información dentro de un período de tiempo razonable, no más de 90 días después de que se realiza la solicitud y puede solicitar el reembolso de los costos de cumplir con la solicitud.

Los estudiantes y sus padres tienen el derecho de optar por no permitir que el Distrito Escolar divulgue su información estudiantil mediante la presentación de una solicitud por escrito. Dicha solicitud, ya sea de un padre o de un estudiante, se puede realizar en cualquier momento durante el año y será efectiva por el resto del tiempo del estudiante en el Distrito Escolar a menos que sea revisada por el padre o el estudiante.

Si se utiliza la prueba conocida como Batería de Aptitud Vocacional para las Fuerzas Armadas (ASVAB), el personal de la escuela preparatoria tomará medidas razonables para garantizar que ningún estudiante que tenga un formulario de exclusión voluntaria en el archivo participe en la prueba ASVAB.
 

REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS CRUZADAS